STS 683/1981, 5 de Noviembre de 1981

PonenteANTONIO AGUNDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TS:1981:2544
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución683/1981
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 1981
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA Nº 683

TRIBUNAL SUPREMO.- SALA QUINTA.

Excmos. Sres:

Presidente:

Don Luis Vacas Medina

Magistrados:

Don Antonio Agúndez Fernández

Don Luis Cabrerizo Botija.

En Madrid, a cinco de noviembre de mil novecientos ochenta y uno.

En el recurso contencioso-administrativo que, en única instancia pende de resolución ante esta Sala promovido por DOÑA Margarita , DOÑA María Rosa , DOÑA Concepción , DOÑA Marcelina , DOÑA María Cristina , DON Carlos , DON Gregorio , DOÑA Estela , DOÑA Paula , DOÑA Ángela , DON Santiago , DON Luis Angel , DOÑA Leonor , DON Alfonso , DON Ernesto , DOÑA María Virtudes , DON Luis , DOÑA Eva , DOÑA Rosa , DON Carlos Jesús , DON, Juan Pablo , DOÑA Clara , DOÑA Melisa , DOÑA Almudena , DON Ildefonso , DOÑA Milagros , DOÑA Ana , DOÑA Juana , DOÑA María Luisa , DOÑA Estefanía , DONA Sofía

, DOÑA Consuelo , DOÑA Penélope , DOÑA Begoña , DOÑA Marina , DOÑA Aurora DON Pedro Enrique , DON Eduardo , DOÑA Sandra , DOÑA Edurne , DON Octavio , DON Jose Enrique , DON Pedro Jesús , DOÑA María Antonieta , DOÑA Francisca , DOÑA María Dolores , DON Fidel , DOÑA Lidia , DON Pedro , DON Carlos Francisco , DON Alejandro , DON Felipe , DOÑA Claudia , DON Pablo , DON Carlos Ramón , DON Bruno , DON Inocencio , DON Sergio , DON Juan Carlos , DON David , DON Julián , DOÑA Filomena y DOÑA María Teresa , representados por el Procurador Don Santos de Gandarillas Carmona, dirigido por el Letrado Don Eduardo Nebot Fungairiño, contra la Administración, representada y defendida por el Abogado del Estado, sobre revocación de la Orden de la Presidencia del Gobierno de 29 de febrero de 1979 en cuanto a su Anexo y Relación número 3, solicitando se modifique esta Relación respecto a los actores y reintegrarlos en la Nº 1

RESULTANDO

RESULTANDO: Que contra dichas resoluciones, el Procurador Sr. Gandarillas, en la representaciónindicada, interpuso " ante este Tribunal recurso contencioso-administrativo, que, admitido por la Sala, motivó la publicación del preceptivo anuncio en el Boletín Oficial del Estado y la reclamación del expediente administrativo que, una vez recibido se entregó a referido Procurador para que, en el plazo de quince días, formalizase la demanda, lo que verificó con el oportuno escrito en el que sustancialmente expuso como hechos: que en 9 de marzo de 1979 se publico la Orden de 19 de febrero de 1979 en cuya Orden se elevan a definitivas las relaciones provisionales de funcionarios del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico afectados por la Disposición Transitoria del Decreto 3476/74, de 20 de diciembre incluyéndose en esta Orden, como Anexo del Ministerio del Interior y Organismo Jefatura Central de Tráfico la Relación numero 3 bajo el título "Funcionarios que habiendo ingresado por prueba de aptitud legalmente convocada y habiendo cumplido en uno de enero de 1978 cinco años de servicios, no cuenta con título de Bachiller Superior o equivalente. La efectividad de su derecho con ocasión de vacante queda condicionada al cumplimiento de dicho requisito siempre que continúen en servicio activo e ininterrumpido". Y es en esta relación en donde son incordiados los hoy recurrentes que estuvieron legitimados por la Orden de 19 de febrero de 1979, para interponer el recurso de reposición previo a este contencioso, en el plazo de un mes, a contar del siguiente día al de la publicación de la mencionada orden en el periódico oficial; que denunciada la mora, se anunció en tiempo y forma la interposición del presente recurso contencioso-administrativo, solicitándose la incorporación al mismo del oportuno expediente administrativo y dándose traslado a esta representación, para la formalización del recurso; que con posterioridad a la interposición del presente recurso se ha producido un hecho de relevancia notoria a los fines que se postulan, la Orden del Ministerio de la Presidencia de 26 de marzo de 1980 publicada en el. Boletín Oficial del Estado de 19 de mayo, rectifica la de 19 de febrero de 1979 en cumplimiento de la Resolución de 30 de noviembre de 1979, estimando los recursos de reposición de once funcionarios del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, siendo el contenido de esta Orden vinculante con las pretensiones que se deducen en el presente recurso, abonando la procedencia de acoger la petición que se formula por los recurrentes; que el único juicio de valor que formula la Administración sobre el asunto es un informe suscrito por el Director General, procedente de la Sección de Gestión de Personal Administración Institucional de la presidencia del Gobierno, en cuyo informe se siente un criterio contrario a la pretensión deducida en base a la Orden de 28 de febrero de 1975, entendiendo que dicha Orden no tiene otra interpretación que la de formar los grupos pero no la de conceder los derechos que solo están fijados en la Disposición Transitoria del Decreto 34/76; y después de alegar los fundamentos de Derecho que estimó oportunos, terminó suplicando que se dictase sentencia declarando la modificación de la Relación Definitiva numero tres publicada como Anexo de la Orden de 19 de febrero de 1979 en cuanto afecta a los recurrentes, ordenando su integración en la Escala o Plaza de carácter Administrativo de la Relación número uno de dicha Orden de 29 de junio de 1978 Por ser esta el criterio aplicado por la Administración en la Orden 26 de marzo de 1980 concorde con el Decreto 3476/74 de 2 de diciembre

RESULTANDO: Que el Abogado del Estado se opuso a la demanda con su escrito, en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando que se dictase sentencia por la que se declare la desestimación del recurso confirmando la disposición general recurrida y absolviendo a la Administración de las pretensiones de la -demanda

RESULTANDO: Que denegado el recibimiento a prueba solicitado por los recurrentes, se señaló para votación y fallo el día veintinueve de octubre ultimo

VISTO, siendo Ponente el Excmo. Sr. Magistrado Don Antonio Agúndez Fernández.

VISTOS: La Ley de 27 de diciembre de 1.956, modificada por la de 17 de marzo de 1973 y el Decreto-ley de 4 de enero de 1.977 , los Decretos 2043 de 23 de julio de 1971 y 3476 de 20 de diciembre de 1974 , así como las demás disposiciones de general -aplicación

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que los actores, funcionarios de la Escala Auxiliar del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, solicitan la anulación de la Orden de la Presidencia del Gobierno fecha 19 de febrero de 1979 en cuanto al particular de su Relación nº 3 donde se encuentran incluidos, con la consecuencia de ser clasificados e integrados en la Relación nº 1 de la Escala Administrativa; fundamentando la pretensión en el Decreto 3476 de 20 de diciembre de 1974 y en la Orden de 26 de marzo de 1980 que añaden rectifica la recurrida dicha de 1.979.

CONSIDERANDO: Que la recurrida Orden de 19 de febrero de 1.979, que es continuación de la de 25 de octubre de 1976, los clasificó en citada Relación nS 3 de su Anexo I el cual comprende a los "funcionarios que han alcanzado o pudieren alcanzar en lo sucesivo las condiciones de integración enescalas o plazas de nivel y carácter administrativo"; titulados la Relación Nº 3, a ellos atinentes, así "Funcionarios que, habiendo ingresan do por prueba de aptitud legalmente convocada y habiendo cumplido en 13 de enero de 1978 cinco años de servicios, no cuenten con título de Bachiller Superior o equivalente efectividades su derecho en ocasión de vacante queda condicionada al cumplí miento de este requisito, siempre que continúen en servicio activo e ininterrumpido

CONSIDERANDO: Que los actores son funcionarios de carrera de la Escala Auxiliar del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, en la que ingresaron por pruebas de aptitud consistentes en concurso oposición restringido, conforme a la Ley de 26 de diciembre de 1.958, Decreto 1.621 de 6 de septiembre de 1961 y Ordenes Ministeriales de 20 de enero de 1S58 y 11 de agosto de 1.962; carecen de título de Bachiller Superior o equivalen te; y tienen cumplidos en dicho Organismo mas de diez años de servicios efectivos

CONSIDERANDO: Que las referidas relaciones de funciona ríos, comprendidas pues en la impugnada Orden, fueron formalizadas en cumplimiento de la de 18 de octubre de 1975, dictada para desarrollo de la disposición transitoria del Decreto 3476 de 20 de diciembre de 1974 , y constituyen continuación de las que comenzó a publicar la Orden de 25 de Octubre de 1.976. Ahora vía esta disposición transitoria, en su apartado Uno b) que es el afectante a los actores, exige a quienes pertenezcan a Escala de Auxiliar, para poder integrarse en la superior Escala de carácter Administrativo, y no están en el supuesto de poseer título de Bachiller Superior o equivalente, "haber ingresado por oposición Ubre y tener diez años de servicios efectivos como funcionarios de carrera"; de donde, al faltarles el requisito imprescindible de la titulación prevista por la norma aplicable, manifiesta aparece la imposibilidad de estimar el suplico de la demanda

CONSIDERANDO: Que, por esto, no es de recibo la tesis actora de que sea equiparable el requisito de diez años de servicios al de ingreso por sistema de oposición libre, ya que la norma solo establece la equiparación entre tiempo de cinco años de servicios y titulo de Bachiller Superior o equivalente, no entre acceso por concurso restringido tan distinto a la oposición libre y tiempo de diez años de servicios; habiendo tenido la Sala, en sentencia de 19 de diciembre de 1978, la oportunidad de declarar conforme a Derecho dicha disposición transitoria del Decreto 3476/74 , la cual, frente a lo expuesto en la demanda, continua con plena vigencia exigiendo, para el acceso a los funcionarios de Escala Auxiliar a la Escala Administrativa, el necesario grado de formación concretado en repetido titulo académico 03 en otro caso, el de haber accedido a la función pública mediante sistema de libre oposición; lo cual asimismo está previsto y requerido por la Orden de la Presidencia del Gobierno de 28 de febrero de 1.975; a mas de que, respecto a situaciones paralelas a la; de los actuales recurrentes, fue también declarado Por la Sala en sentencia de 8 de marzo de 1.978 ; y, en fin, menos aceptable es la tesis actora de favorecer sus pretensiones la Orden de 26 de marzo de 1.980, dictada para cumplimiento de Resolución estimatoria de cierto recurso de reposición, que acordó la inclusión de varios funcionarios del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico en aludida Relación las para su integración en la Escala Administrativa como procedentes de la Escala Auxiliar, sin poseer el dicho titulo académico, porque, primero, falta en autos la prueba de la identidad de supuestas según exige el principio de igualdad ante la ley, y, segundo, no es válido el precedente administrativo en contra de las claras normas del Ordenamiento Jurídico antes expuestas y reveladoras de la conformidad en Derecho de la Orden impugnada Consecuentemente, a tenor del articulo 83-1 de la ley de 27 de diciembre de 1956, se desestima el recurso.- - - - - - - - - - CONSIDERANDO: Que no se hace especial condena en cuanto a las costas causadas pues faltan las circunstancias previstas por el artículo 131-1 de la Ley acabada de citar . -FALLAMOS:

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso contencioso-administrativo interpuesto por Doña Margarita , y demás señores que figuran en el encabezamiento de la presente resolución, contra la Orden de la Presidencia del Gobierno fecha 19 de febrero de 1.979 en cuanto a su Anexo I, Relación Número tres; y no hacemos especial condenares respecto a las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado e insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- - - - - - - PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente Don Antonio Agúndez Fernández, estando celebrando audiencia publica la Sala Quinta del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha. Ante mí, --

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