STS 662/1981, 28 de Octubre de 1981

JurisdicciónEspaña
Número de resolución662/1981
Fecha28 Octubre 1981

SENTENCIA Nº 662

TRIBUNAL SUPREMO - SALA QUINTA

Excmos. Sres.:

Presidente:

Don Luis Vacas Medina

Magistrados:

Don Ángel Falcón García

Don Pablo García Manzano

Don Teodoro Fernández Díaz

Don Luis Antonio Burón Barba

En la Villa de Madrid a veintiocho de octubre de mil novecientos ochenta y uno.

Visto por la Sala Quinta del Tribunal Supremo el recurso contencioso-administrativo seguido, en única instancia, entre DON Carlos Ramón , Funcionario del Cuerpo Técnico de Correos, en situación de supernumerario, sirviendo en la Administración General de la Caja Postal de Ahorros, vecino de Madrid, AVENIDA000 número NUM000 - NUM001 , que comparece y se defiende por si mismo, como demandante; y la Administración General, defendida y representada por el Abogado del Estado, como demandada; en impugnación de la Orden de cuatro de julio de mil novecientos setenta y nueve, y la desestimación tácita del recurso de reposición contra ella formulado, que aprobó los baremos que regirán el concurso de méritos para al acceso al Cuerpo Superior Postal y de Telecomunicación, y otros.

RESULTANDO

RESULTANDO: Que presentado escrito recurriendo envía jurisdiccional contra la Orden citada, se dictó providencia acordando oír a las partes sobre la competencia de esta Sala para conocer de la acción ejercitada, sosteniendo el recurrente la competencia de esta Sala y solicitando el Abogado del Estado la inadmisibilidad del recurso, bien por la incompetencia de esta Sala o por extemporáneo; y por auto de trece de febrero de mil novecientos ochenta , se declaró la competencia de esta Sala por tratarse el actoimpugnado de una disposición de carácter general, teniéndose por interpuesto el recurso, y publicado el anuncio de interposición y recibido el expediente administrativo después de haber sido recordado, y en otra Secretaría y para otro recurso, se formula demanda en la que expone como hechos lo que dispone la Ley 75/1978 de 26 de diciembre, sobre creación de los Cuerpos Especiales de la Administración Civil del Estado , entre otros, el Superior Pos tal y de Telecomunicación, fijando en la disposición transitoria primera, el concurso por una sola vez en base a los requisitos que determina, y la disposición final séptima que el Gobierno a propuesta del Ministro de Transportes y Comunicaciones "promulgará los Reglamentos que desarrollen la presente Ley"; pero no fue el Gobierno sino el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por Orden Ministerial firmada por el Subsecretario quien aprobó los haremos para el concurso de acceso a los Cuerpos Superior Postal y de Telecomunicación y otros Cuerpos y se autoriza a la Dirección General de Correos y Tele comunicación para convocar el concurso y su resolución; formulado recurso de reposición, no fue expresamente resuelto, por lo que se interpuso el presente contencioso administrativo; como fundamentos de derecho que la Orden ministerial que impugna es una disposición de carácter general, por su naturaleza al regular una actividad administrativa cuyos destinatarios son una pluralidad indeterminada de funcionarios, y tiene carácter organizatorio, y se siguió en parte el procedimiento para elaborar esta clase de disposiciones, en su preparación, y en el preceptivo informe de la Comisión Superior de Personal ( artículos 14, 16 y 18-A de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 7 de febrero de 1964 ); el actor está legitimado según el artículo 28-1,a)-2, de la Ley Jurisdiccional , en particular a su situación jerárquica y escalafonal, categoría, plantillas, sueldo y retribuciones complementarias, y en estos casos no es necesario esperar a que sea dictado acto alguno de aplicación individual, como dice la sentencia de esta Sala de 25 de enero de 1977 , por lo que está comprendido en el artículo 39-3; sobre el fondo, la Orden impugnada es ilegal por carecer de competencia el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para dictar normas en desarrollo de la Ley 75/1978 ; según el artículo 10,6 de la Ley de Régimen Jurídico es de la competencia del Consejo de Ministros proponer al Jefe del Estado la aprobación de los Reglamentos para la ejecución de las Leyes, previo dictamen del Consejo de Estado; el artículo 14-b) de la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado , determina que compete al Consejo de Ministros proponr al Jefe de Estado la aprobación de los Reglamentos que hayan de dictarse en materia de personal; estas resoluciones han de adoptar la forma de Decretos; y la Disposición Adicional séptima de la Ley 75/1978 , autoriza, no al Ministerio de Transportes, sino al Gobierno a propuesta de dicho Ministerio a promulgar los Reglamentos que la desarrollen; esta autorización no puede delegarse; en la Orden impugnada no se cumplió la audiencia de la Comisión de Personal de la Dirección General del Ramo, que no se había creado; no se ha oído al Consejo de Estado, y el Ministro no puede delegar en el Subsecretario; también se infringe en el baremo que aprueba la Orden impugnada la Disposición Transitoria 1ª -1, de la Ley 75/78 ; la Orden también incurren en desviación de poder y abuso de derecho; suplica se declare no ser conformes a derecho la Orden Ministerial de Transportes y Comunicaciones de 4 de julio de 1979 y el baremo, anexo I de la misma, aplicable al concurso para el acceso al Cuerpo Superior Postal y de Telecomunicación, y el derecho del recurrente al pleno reconocimiento de la situación jurídica individualizada que disfrutaba antes de la promulgación de la precitada orden; solicítala unión de los documentos que acompaña y el recibimiento a prueba proponiendo la documental que expresa.

RESULTANDO: Que el Abogado del Estado contesta a la demanda, exponiendo como hechos la publicación de la Orden recurrida que aprobó los baremos aplicables al concurso que, por una sola vez, regirían el acceso a los Cuerpos Superior Postal y de Telecomunicación y otros creados por la Ley 75/78 ; se interpone recurso contencioso administrativo por Don Carlos Ramón , al que se opone; como fundamentos de derecho que la Orden impugnada no es una disposición de carácter general en cuanto le falta la característica de la generalidad, pues se refiere a un solo concurso y para una sola vez, lo que da competencia al Ministerio según los artículos 14 y 15 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado , al tratar se de un Reglamento de los llamados ejecutivos; y este carácter lleva a la inadmisibilidad del recurso, pues al emanar de un Ministro la competencia corresponde a la Audiencia Nacional; la definición previa de los loaremos aparece en la Disposición Transitoria de la Ley citada, por la importancia del tema, pues se opera por la vía del concurso único la integración de un importante número de Funcionarios de Correos y Telecomunicación pertenecientes a los antiguos Cuerpos; los Daremos son de conformidad con la Ley, y se han ponderado los distintos factores como en ella se establece, dando mayor importancia a la antigüedad, y en la preferencia entre una Administración antigua o titulada, es la Administración la que tiene la facultad de realizar la opción política en este terreno; y en el ejercicio legitimo de esta opción no puede considerarse hay infracción alguna del Ordenamiento Jurídico; suplica se dicte sentencia declarando la inadmisibilidad del recurso o, subsidiariamente desestimándolo y confirmando la resolución recurrida por ser conforme a Derecho.

RESULTANDO: Que teniendo por contestada la demanda, quedaron pendientes los autos para señalamiento, y se interpuso recurso de súplica contra la providencia en que así se acordó, solicitando se tuviese por decaída en su derecho a la Administración de contestar a la demanda, y dado traslado a ésta se dictó auto en 19 de mayo de 1981 desestimando la súplica y manteniendo la providencia recurrida en suspropios términos.

RESULTANDO: Que conclusos los autos se celebró la reunión de la Sala para la deliberación y votación del fallo el día diecinueve próximo pasado, fecha previamente señalada con citación de las partes.

VISTO: Siendo Ponente el Excmo. Sr. Magistrado Don Ángel Falcón García.

VISTOS: Los artículos 10, 14 y 15 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado ; 8, 13, 14, 17 y 18 de la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado aprobada por Decreto 315/1964 de 7 de febrero ; Ley 75/1978 de 26 de diciembre, del Cuerpos de Correos y Telecomunicación ; artículos 1, 10, 14, 27, 28, 33, 37, 41, 42, 43, 52, 53, 58, 80 al 84, 113 al 117 y 130 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción , demás citados por las partes, los de general aplicación, y sentencia de esta Sala de 23 de septiembre de 1981 .

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que antes de entrar a examinar y decidir las pretensiones de las partes, incluso la inadmisibilidad propuesta por el Abogado del Estado en su contestación a la demanda, ha de calificarse la Orden Ministerial recurrida, de si es o no disposición de carácter general; ya el auto de esta Sala de trece de febrero de mil novecientos ochenta dictado en este proceso después de oír a las partes en orden a la competencia, resolvió que esta Sala del Tribunal Supremo había de conocer del recurso al perfilarse la Orden impugnada como una disposición de carácter general por lo que su conocimiento venía atribuido a este Tribunal por el apartado A) del artículo 14 de la Ley de esta Jurisdicción modificada por la 10/1973 de 17 marzo ; y siendo su contenido la aprobación de los baremos que han de regir en la resolución de los concursos para el acceso, por una sola vez, a los Cuerpos Superior Postal y de Telecomunicación, de Gestión Postal y de Telecomunicación, Ejecutivo Postal y de Telecomunicación de Técnicos Especializados y de Auxiliares Técnicos, (Escala de Auxiliares Técnicos de primera), no cabe aceptar la calificación que la otorga el Abogado del Estado de que le falta la característica de generalidad, al tratarse de un antecedente de un único concurso, que ni siquiera convoca, cuando tal disposición sienta la base de la organización de los Cuerpos creados por la Ley 75/78 , de que funcionarios han de integrarse en cada uno de ellos, concediendo los derechos de preferencia y colocación en las escalas, lo que no cabe duda afecta a la totalidad de los Cuerpos de Correos y Telecomunicación, y, según se valoren unos u otros méritos, a la preferencia en el desempeño de los puestos directivos, a la experiencia o a los conocimientos y titulación, lo que en definitiva es, como dice el Abogado del Estado, la facultad de realizar una opción política, cuya facultad corresponde a la Administración; mas esta opción por su propia naturaleza de afectar a la organización os Cuerpos de Funcionarios, solo puede ejercerse por medio de una disposición de carácter general, lo que lleva a la desestimación de la pretensión de inadmisión del recurso al ser competente este Tribunal, para su conocimiento y resolución.

CONSIDERANDO: Que en el fondo del asunto, la causa fundamental alegada es que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones no tiene atribuciones legalmente conferidas para efectuar la regulación que ha hecho; la Ley 75/1978 , regula única y exclusivamente los Cuerpos Especiales de la Administración Civil del Estado que tendrán a su cargo los servicios postales, incluidos los de la Caja Postal de Ahorros y de Tele comunicación, así como sus respectivas plantillas, como expresa su artículo primero uno; y todos los preceptos de esa Ley se refieren a los Cuerpos que relaciona, su dependencia, organización, facultades, forma de ingreso, promoción interna, dotación y plantillas, por lo que cuando la disposición final séptima, ordena que: "El Gobierno a propuesta del Ministro de Transportes y Comunicaciones, promulgará los Reglamentos que desarrollen la presente Ley", se refiere a la organización de los diversos Cuerpos que crea y de que funcionarios han de integrarse en cada uno de ellos; y una de las cuestiones de más trascendencia, en como han de quedar integrados esos Cuerpos, es precisamente el concurso que por una sola vez establece la Disposición Transitoria Primera, pues en él se marca y según en regulación quedará formados esos Cuerpos, Superior Postal y de Telecomunicación, con los funcionarios que pasen al mismo, procedentes de los actuales Cuerpos Técnicos de Correos y Telecomunicación; como tales disposiciones tienen la naturaleza de reglamentos en materia de personal, están incluidos en el apartado b) del artículo 14 de la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado , por lo que la competencia para proponerlos viene conferida al Consejo de Ministros; y al haber sido promulgada la Orden recurrida por el Subsecretario del Departamento por delegación del Ministro, es, nula de pleno derecho al haber sido dictada por órgano manifiestamente incompetente, como ordena el artículo 47-a) de la Ley sobre procedimiento administrativo ; y siendo procedente esta declaración, no ha de examinarse las demás causas alegadas por el actor para llegar a una misma conclusión.

CONSIDERANDO: Que las consecuencias de la nulidad de dicha Orden son además de su propia ineficacia, la invalidez de los actos consecuentes de la misma, debiendo reponer los derechos del recurrentea la misma situación y estado en que se encontraban con anterioridad a la citada Orden en cuanto hayan sido alterados en aplicación de la misma.

CONSIDERANDO: Que no es de apreciar temeridad ni mala fe en la actuación de las partes a los efectos de imposición de costas, de conformidad con el artículo 130-2 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción .

FALLAMOS

Que rechazando la inadmisibilidad propuesta por el Abogado del Estado al contestar a la demanda, estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por DON Carlos Ramón , Funcionario del Cuerpo Técnico de Correos, contra la Orden del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de cuatro de julio de mil novecientos setenta y nueve que aprobó los baremos que regirán en los concursos para el acceso a los Cuerpos Superior Postal y de Telecomunicación, y otros, Orden que declaramos nula de pleno derecho, así como la ineficacia de los actos posteriores y derivados de la misma reponiendo al recurrente en la situación jurídica individualizas en que se encontraba al publicarse dicha Orden y que se haya alterado por aplicación o consecuencia de la misma; sin imposición de las costas de este proceso.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado e insertará en la Colección Legislativa, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia, por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente Don Ángel Falcón García, en audiencia publica, celebrada en el mismo de su fecha. Certifico.

40 sentencias
  • STC 155/1985, 12 de Noviembre de 1985
    • España
    • 12 Noviembre 1985
    ...interpuso recurso contencioso-administrativo el 17 de septiembre del mismo año 1979. La Sala Quinta del Tribunal Supremo, en Sentencia de 28 de octubre de 1981, estimó el recurso declarando en la parte dispositiva de dicha Sentencia «anula de pleno Derecho» la Orden referida, así como «la i......
  • STSJ Galicia 202/2008, 2 de Abril de 2008
    • España
    • 2 Abril 2008
    ...reconozca el tiempo de servicios efectivamente prestado para el grupo C. TERCERO Ante todo ha de partirse de que la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de octubre de 1981 declaró la nulidad de pleno derecho de la Orden del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de 4 de julio de 1979 qu......
  • STSJ Comunidad de Madrid 256/2015, 26 de Marzo de 2015
    • España
    • 26 Marzo 2015
    ...7 de abril de 1981, se realizó por Orden Ministerial de 4 julio 1979, que fue declarada nula de pleno derecho por sentencia del Tribunal Supremo de fecha 28 de octubre de 1981 . Que le es denegado el cómputo de este servicio porque según la Administración, fueron estos servicios en la escal......
  • STSJ Galicia 2/2008, 16 de Enero de 2008
    • España
    • 16 Enero 2008
    ...reconozca el tiempo de servicios efectivamente prestado para el grupo C TERCERO Ante todo ha de partirse de que la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de octubre de 1981 declaró la nulidad de pleno derecho de la Orden del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de 4 de julio de 1979 que......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR