SAP Córdoba 232/2008, 27 de Noviembre de 2008

PonenteFELIPE LUIS MORENO GOMEZ
ECLIES:APCO:2008:1311
Número de Recurso242/2008
Número de Resolución232/2008
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 232/08

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. FRANCISCO SÁNCHEZ ZAMORANO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. FELIPE MORENO GÓMEZ

D. PEDRO VELA TORRES

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO MIXTO Nº 2 DE POSADAS

ROLLO DE APELACIÓN Nº 242/2008

JUICIO VERBAL Nº 373/2007

En la Ciudad de CORDOBA a veintisiete de noviembre de dos mil ocho.

La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de J. VERBAL 373/2007 seguidos en el JUZGADO MIXTO Nº 2 DE POSADAS entre el demandante OLEOCITRICOS LA ATALAYA S.L. representado por el Procurador Sr Mª NIEVES POZO MARTINEZ y defendido por el Letrado Sr. BAHIMA DÍAZ, y los demandados Jose Pedro Y Maribel representado por el Procurador Sr. MARIA LEÑA MEJIAS y defendido por el Letrado Sr. CASTELLA CASAS, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Ilmo. Sr. Don FELIPE MORENO GÓMEZ.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO MIXTO Nº 2 DE POSADAS cuyo fallo es como sigue: QUE DEBO DE DESESTIMAR Y DESESTIMO las excepciones planteadas por la parte demandada y DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda de Juicio Verbal de acción de recobrar la posesión interpuesta por el Procurador Sr. Valenzuela Romero en nombre y representación de LA ENTIDAD MERCANTIL OLEOCITRICOS LA ATALAYA SL contra D. Jose Pedro y DOÑA Maribel representados por el Procurador Sr. Almenara Angulo ASOLVIENDO a los demandados de todos los pedimentos contra ellos deducidos, con imposición de costas a la parte demandante.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de OLEOCITRICOS LA ATALAYA S.L. que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

PRIMERO

En el presente proceso no se trata del análisis de alguna de las acciones, que el ordenamiento jurídico establece orden a la existencia y contenido de una servidumbre, singularmente la confesoria y negatoria (la primera -supuesto distinto al de la acción constitutiva- dirigida a obtener la declaración de existencia de la servidumbre; la segunda dirigida a obtener la declaración de inexistencia de la misma), sino que en el presente pleito de lo que se trata, es si procede acceder a la tutela sumaria de la posesión de determinada situación que alega la demandante "Oleocítricos la Atalaya" en favor de la finca de su propiedad la registral núm. 5565 del Registro de Posadas.

Pues bien, como es el caso que el C.c. (art. 430, 431, 432, 438 y más rotundamente en el art. 437) y la Lec . (art. 250-4º ) expresamente indican que la posesión (y por ende, la tutela posesoria dispensable a la misma) puede ir deferida a un derecho, claro es que la cuestión consiste en determinar si esa situación, que a favor de la mencionada finca alega la actora- apelante, presenta visos de integrar un derecho poseible, en este caso una determinada servidumbre o, por el contrario, si dicha situación era un acto meramente tolerado o clandestino, pues estos, tal...

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