STS, 19 de Diciembre de 1980

PonenteMANUEL SAINZ ARENAS
ECLIES:TS:1980:2208
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 1980
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

Excmos. Señores:

Presidente

D. Francisco Pera Verdaguer

Magistrados:

D. Diego Espin Cánovas

D. Manuel Sainz Arenas

D. José Luis Martin Herrero

D. José Garralda Valcarcel

En Madrid, a 19 de diciembre de 1.980; en el recurso contencioso administrativo que en grado de

apelación pende ante la Sala interpuesto por D. Luis Alberto , representado por el Procurador D. Juan Antonio García San Miguel y Orueta, y defendido por el Letrado D. Francisco del Rio García de Sola, contra la sentencia dicta da por la Sala Primera de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, con fecha 28 de noviembre de 1.979 , en el recurso número 810 de 1.977, sobre Arbitrio sobre el incremento del valor de los terrenos. Apareciendo como parte apelada la Administración Pública representada y defendida por el Abogado del Estado.

RESULTANDO

RESULTANDO: Que el Ayuntamiento de Madrid practicó una liquidación por el Arbitrio de PlusValia a

D. Luis Alberto , número 129726/69 importante 999.258 pesetas, y notificada dicha liquidación, D. Luis Alberto recurrió contra la misma, siendo desestimada por acuerdo del Ayuntamiento de Madrid de 28 de abril de 1.975. Que contra dicho acuerdo, Don Juan Antonio en representación de D. Luis Alberto interpuso reclamación económico administrativa, solicitando a medio de primer otrosí la suspensión de la ejecucióndel acto administrativo, ofreciendo prestar el aval bancario o garantía que se estimara oportuno, dictando resolución el Tribunal Económico Administrativo Provincial de Madrid en 29 de julio de 1.977 denegando la solicitud de suspensión formulada.

RESULTANDO: Que contra dicho acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Provincial de Madrid de 29 de julio de 1.977 la representación procesal de D. Luis Alberto , interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala Primera de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, la que previos los demás trámites procesales de rigor dictó sentencia en 28 de noviembre de

1.979 que contiene la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Que desestimando el recurso interpuesto por la representación procesal de D. Luis Alberto contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Provincial de 29 de, julio de 1.977 que denegó la suspensión de la ejecución de la liquidación girada al mismo por el Arbitrio de Plus Valia por importe de 999.258 pesetas, liquidación que ha sido objeto de la reclamación numero 4986/75 de dicho Tribunal Económico Administrativo Provincial, declarando que el acuerdo impugnado se ajusta al ordenamiento jurídico, sin hacer expresa condena en costas."

RESULTANDO: Que contra la anterior Sentencia, la representación procesal de D. Luis Alberto , interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y recibidos en esta Sala los autos y antecedentes se personaron para hacer uso de sus derechos el Procurador D. Juan Antonio García San Miguel y Orueta en nombre y representación de D. Luis Alberto , en calidad de apelante, y el Abogado del Estado en representación y defensa de la administración Pública, en calidad de apelado; y, acordado por la Sala la sustanciación del recurso por el trámite de alegaciones escritas, como transcurriera el término concedido a la parte apelante sin que por la misma se evacuara dicho trámite se le tuvo por providencia de 30 de abril del corriente año por decaído en su derecho, y se acordó pasar los autos al Abogado del Estado para instrucción y para que en el término de veinte días presentara escrito de alegaciones, lo que verificó solicitando se dictara sentencia confirmando la apelada; después de todo lo cual se señaló para la deliberación y fallo del recurso el día 17 de diciembre de 1.980, a las 10,45 horas fecha en que tuvo lugar el acto.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Manuel Sainz Arenas.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que acordado por providencia de 27 de febrero de 1.980 poner los autos de manifiesto a la parte apelante para instrucción y para que en el término de veinte días presentara escrito de alegaciones, su representación dejó transcurrir el plazo sin formular dicho escrito, lo que dio lugar a que, por providencia dictada el 30 de abril siguiente se tuviera al apelante por decaído en su derecho; si bien esa omisión no equivale al abandono del recurso, según doctrina repetidas veces declarada, entre otras, en sentencia de 4 de junio de 1.979, obliga a desestimarle por falta de impugnación de la sentencia apelada; sin que, según el art 131 de la Ley de lo Contencioso-Administrativo sea necesario un pronunciamiento especial sobre las costas procesales causadas en la segunda instancia.

FALLAMOS

FALLAMOS

Que desestimando la apelación interpuesta por D. Luis Alberto , contra sentencia de 28 de noviembre de 1.979, dictada por la Sala 1ª de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid , debemos confirmar y confirmamos la sentencia apelada, que desestimó recurso contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Provincial de Madrid de 29 de julio de 1.977, denegatorio de la suspensión de la ejecución de la liquidación girada a dicho señor por el arbitrio de plus valía por importe de pesetas 999.258.; sin costas en la segunda instancia.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el BO. del Estado, e insertará en la Colección Legislativa, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Manuel Sainz Arenas, Magistrado de este Tribunal Supremo, estando celebrando audiencia publica la Sala 3ª de lo que como Secretario de la misma certifico.

En Madrid a 19 diciembre 1980. José Recio. Rubricado.

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