STS 334/1980, 12 de Diciembre de 1980

PonenteLUIS SANTOS JIMENEZ ASENJO
ECLIES:TS:1980:700
Número de Resolución334/1980
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 1980
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA NÚM. 334

Excmos. Señores:

D. Julián González Encabo

D. Luis Santos Jiménez Asenjo

D. Fernando Hernández Gil

Madrid a doce de diciembre de mil novecientos ochenta.

Habiendo visto los presentes autos pendientes ante Nos, en virtud de recurso de casación acordado en el día de hoy interpuesto por el Servicio de Reaseguro hoy Tesorería General de la Seguridad Social representada y defendida por el Procurador D. Juan Ignacio Avila del Hierro y el Letrado D. Carlos del Peso contra la sentencia de la Magistratura de Trabajo nº 11 de Barcelona conociendo de demanda formulada por Lidia contra Hilaturas Caralt y Pérez S.A. Instituto Nacional de Previsión y su Fondo de Garantía; Mutua Catalana de Accidentes y Servicio de Rea seguro sobre Invalidez Absoluta estando representada y defendida ante esta Sala Hilaturas Caralt Pérez S.A. por el Procurador D. Saturnino Estévez Rodríguez y el Letrado D. Leandro de Juan Castelló.

ACEPTANDO

ACEPTANDO los Resultandos de la Sentencia recurrida y SIENDO Ponente el Magistrado Excmo. Sr.

D. Luis Santos Jiménez Asenjo.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que por los fundamentos de la sentencia de casación de esta misma fecha que se dan por reproducidos y habiendo sido declarada la actora afecta de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo derivada de enfermedad profesional de conformidad con lo establecido en la Ley de 8 de Mayo de 1942 y su Reglamento de 20 de Abril de 1961 y quinta disposición transitoria nº 1 apartado c) del Texto Articulado I de la Ley de Seguridad Social de 21 de abril de 1966 no le incumbe responsabilidad alguna de la pensión vitalicia concedida a la demandante al Servicio de Reaseguros de Accidentes de Trabajo por lo que procede declararle absuelto de la demanda confirmando en todos los restantes extremos el fallo de la sentencia de instancia.

FALLO

FALLAMOS

Que con estimación de la demanda interpuesta por Dª. Lidia contra Hilaturas Caralt y Pérez S.A., Fondo Compensador de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Mutua Catalana de Accidentes Fondo de Garantía y del Servicio de Reaseguros debemos declarar y declaramos a dicha actora afecta de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo condenando a las demandadas con su respectivo carácter a que le reconozcan y abonen pensión vitalicia en cuantía de 6.416 ptas. mensuales conefectos desde la fecha de 10-9-75 con excepción del Servicio de Reaseguros de Accidentes de Trabajo al que le absolvemos de la demanda confirmando en todos los restantes extremos el fallo de la sentencia de instancia.

Devuélvanse los autos a la Magistratura de procedencia con certificación de esta sentencia y carta orden.

Así, por esta nuestra sentencia que se publicará en el Boletín Oficial del Estado e insertará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN. - Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Luis Santos Jiménez Asenjo celebrando audiencia pública en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el día de la fecha de lo que como Secretario certifico. Madrid a doce de Diciembre de mil novecientos ochenta.

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