STS, 10 de Octubre de 1980

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Octubre 1980

SENTENCIA

EXCELENTÍSIMOS SEÑORES:

Presidente Accidental:

Don Enrique Medina Balmaseda

Magistrados: Don Eugenio Díaz Eimil Don José M Ruiz Jarabo y Ferrán

EN LA VILLA DE MADRID, a 10 de octubre de mil novecientos ochenta;

En el recurso contencioso-administrativo que pende ante la Sala en grado de apelación, entre DON Rodrigo , apelante, representado por el Procurador Don Eduardo Morales Price, bajo la dirección del Letrado Sr. Muntañola; y el Ayuntamiento de Sabadell (Barcelona), apelado, no comparecido en esta instancia; contra sentencia de la Sala Primera de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona de fecha 20 de diciembre de 1976 , sobre suspensión de licencia de obras.

RESULTANDO

RESULTANDO: Que por Don Rodrigo se solicitó del Ayuntamiento de Sabadell la concesión de licencia para realizar la construcción de un edificio para viviendas en la calle Maladeta 25-27 y Posets 5-7, la Alcaldía de dicho Ayuntamiento con fecha 30 de septiembre de 1975, decretó: "Vista la instancia formulada por Don Rodrigo , solicitando licencia para la construcción de un edificio para viviendas en la calle Maladeta, 25-27 y Posets 5-7 Resultando del informe del Servicio Municipal de Arquitectura, a) Que el proyecto no está de acuerdo con la zonificación del Plan Especial de Reforma Interior de Can Oriach b) Que los servicios de aceras y pavimentación están en proyecto y el Servicio de alumbrado público falta en calle Maladeta, esta Alcaldía ha resuelto ordenar la suspensión del otorgamiento de licencia solicitada por Don Rodrigo ; significando al peticionario que la suspensión se extinguirá con la aprobación definitiva y en todo caso por el transcurso de dos años desde la aprobación inicial"; contra cuyo Decreto se interpuso recurso de reposición por el Sr. Rodrigo , que fue desestimado por otro Decreto de 19 de diciembre de 1975.

RESULTANDO: Que contra los anteriores acuerdos Don Rodrigo interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala de la Jurisdicción en la Audiencia Territorial de Barcelona, formalizando la demanda con la súplica de que se dicte sentencia estimando el recurso y, dando lugar a la demanda, revocar, anular y dejar sin efecto alguno el Decreto recurrido por no ser conforme a derecho,ordenando, por el contrario, que la Corporación demandada ha de otorgar al recurrente la licencia solicitada y, subsidiariamente y para el improbable supuesto de no dar lugar a la petición anterior, declarar el derecho del actor a ser cumplidamente indemnizado por el Ayuntamiento de Sabadell de todos los daños y perjuicios que le ha causado y le causa la prohibición de edificar la casa proyectada en el solar adquirido para tal objeto, a que el recurso se refiere.

RESULTANDO: Que el Ayuntamiento de Sabadell contestó a la demanda suplicando se desestimen las pretensiones de la parte actora, se confirmen los pronunciamientos municipales recurridos e imposición de costas.

RESULTANDO: Que el Tribunal dictó sentencia con fecha 20 de diciembre de 1976, en la que aparece el fallo que dice así: "FALLAMOS: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto & nombre de DON Rodrigo contra los acuerdos del AYUNTAMIENTO DE SABADELL, de 30 de septiembre de 1975, por el que se suspendió el otorgamiento de la licencia solicitada para la construcción de un edificio, en el solar de la calle Maladeta números 25 y 27, esquina a la de Posets números 5 y 7; y contra el de 19 de diciembre del mismo año, por el que no se dio lugar al recurso de reposición interpuesto contra él. Y no hacemos una expresa condena de costas".

RESULTANDO: Que Don Rodrigo , dedujo recurso de apelación contra la significada sentencia, que le fue admitido en ambos efectos y, en su virtud, se elevaron los autos y expediente a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, sustanciándose la alzada por sus trámites legales.

RESULTANDO: Que acordado señalar día para el fallo en la presente apelación, cuando por turno correspondiera, fue fijado, a tal fin, el siete de los corrientes, en cuya fecha tuvo lugar.

VISTO Siendo Ponente el Magistrado Excelentísimo Señor Don Enrique Medina Balmaseda.

VISTOS La Ley de la Jurisdicción y la del Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 9 de abril de 1976 .

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que solicitada la licencia por el apelante y suspendida su concesión por los Acuerdos recurridos del Ayuntamiento de Sabadell a causa de haberse aprobado inicialmente el 19 de junio de 1975 el Plan Especial de Can Oriach, que califica el terreno en que proyectaba edificar como zona verde, es claro que ello supone para Don Rodrigo la revocación de sus propósitos de construir el edificio proyectado con los consiguientes perjuicios en razón de no haber sido atendida su petición, de fecha anterior a la aprobación inicial del Plan y sin haber acuerdo de suspensión de licencias operativo por el simple hecho de la aprobación inicial del Plan, según dispone el párrafo 3 del artículo 27 de la Ley de 9 de abril de 1976 , modificando en este punto concreto el 22 de la anterior de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, ya que en el vigente se especifica el punto concreto referente a la indemnización que se estudia seguidamente.

CONSIDERANDO: Que por ello, a pesar de negarle la sentencia recurrida el derecho a la pretensión indemnizatoria, es de tener en cuenta que aunque no la haya reclamado en vía administrativa, que es el argumento de la sentencia apelada, no puede ser aceptable, porque ejercitada o no en el expediente municipal tramita do, dicha petición, constituye un postulado del propio precepto legal aplicado, de tal forma que la suspensión de una licencia solicitada el 25 de abril de 1975, según reza el cajetín del Ayuntamiento de Sabadell, comporta por el párrafo 4 del artículo 27 de la Ley invocada la reparación del coste oficial de los proyectos y la devolución de las Tasas municipales, toda vez que la petición de licencia es anterior a la aprobación inicial del Plan Especial que se estudia.

CONSIDERANDO: Que por lo que antecede, sin perjuicio de confirmar la validez de les acuerdos del Ayuntamiento de Sabadell, como hace la sentencia apelada, declarando zona verde el terreno en que proyectaba edificar el Sr. Rodrigo , hay que revocarla en el extremo concreto de denegarle la indemnización de los costes de los proyectos de construcción y tasas municipales, si se hubiesen satisfecho, lo que no impide tampoco que pueda reclamar otros daños y perjuicios que fueren procedentes si se pretendiesen en tiempo y forma, derivados de tal suspensión, siquiera ello habría de ser en otro recurso diferente al que ahora se enjuicia.

FALLAMOS

FALLAMOS

Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto porla representación procesal de Don Rodrigo , contra la sentencia de la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona, de 20 de Diciembre de 1976 , que confirmamos en cuanto declaró la validez de los acuerdos de 30 de Septiembre de 1975 y 19 de Diciembre del mismo año del Ayuntamiento de Sabadell y la revocamos en cuanto silencia la pretensión indemnizatoria que el apelante consigna en su demanda y reitera en sus alegaciones en esta segunda instancia, por lo que declaramos el derecho que tiene a ser reintegrado del coste oficial de los Proyectos de edificación y a la devolución del importe de las tasas municipales que por ese concepto hubiese satisfecho, sin perjuicio de otros daños y perjuicios que reclamados en tiempo y forma por el interesado sean procedentes; en todo lo que la sentencia apelada sea conforme con este fallo queda confirmada y en cuanto se oponga revocada, todo ello sin hacer pronunciamiento expreso sobre costas en ambas instancias.

Así por esta nuestra sentencia que se publicará en el Boletín Oficial del Estado e insertará en la Colección Legislativa, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excelentísimo Señor Don Enrique Medina Balmaseda, estando celebrando audiencia pública en el día de hoy la Sala Cuarta de lo Contencioso-Administrativo de lo que, como Secretario, certifico.

Madrid a 10 de octubre de mil novecientos ochenta.

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