STS 141/1980, 22 de Octubre de 1980

PonenteLUIS SANTOS JIMENEZ ASENJO
ECLIES:TS:1980:416
Número de Resolución141/1980
Fecha de Resolución22 de Octubre de 1980
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA NUM. 141

Excmos. Señores:

D. Agustín Muñoz Alvarez

D. Luis Santos Jiménez Asenjo

D. Miguel Moreno Mocholi

Madrid a veintidós de octubre de mil novecientos ochenta.

Habiendo visto los presentes autos pendientes ante Nos en virtud de recurso de casación acordado

en el día de hoy interpuesto por Jose Manuel representado y defendido por

el Procurador D. Enrique Hernández Tabernilla y el Letrado D. José Robles Miguel contra la

sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo nº 2 de Alicante, conociendo de demanda formulada por dicho recurrente contra la Mutualidad laboral de Hostelería sobre invalidez absoluta estando representada y defendida ante esta Sala la Mutualidad demandada por el Procurador D. Luis Pulgar Arroyo y el letrado D. Emilio Ruiz-Jarabo Ferrán.

RESULTANDO

ACEPTANDO los Resultandos de la sentencia de casación.

SIENDO Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Luis Santos Jiménez Asenjo.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que por los razonamientos de la sentencia de casación de esta misma fecha, que se dan por reproducidos y estado afecto el demandante de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo que por ninguna de las partes ha sido impugnado y habida cuenta que el actor tiene sobradamente cubierto el periodo de carencia exigido en el nº 1 del art. 137 de la ley de Seguridad Social de 1.800 días procede condenar a la Mutualidad laboral de Hostelería a satisfacer al demandante la pensión vitalicia equivalente al cien por cien de la base reguladora de noventa y cinco mil novecientas noventa y siete pesetas que la sentencia fija y no se discute, de conformidad con lo dispuesto en los arts 136-4 a) de la Ley de Seguridad Social 12-4 del Decreto de prestaciones económicas de 23 de diciembre de 1966 y art. 17 de la Orden de 15 de abril de 1969 con efectos económicos al día 21 de enero de 1.974.

FALLAMOS

FALLAMOS

Que con estimación de la demanda interpuesta por Jose Manuel contra la Mutualidad laboral de Hostelería sobre incapacidad permanente absoluta debemos declarar y declaramos al citado actor afecto de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, derivada de enfermedad común, condenando a la Mutualidad laboral de Hostelería a satisfacerle una pensión vitalicia equivalente al cien por cien de la base reguladora de noventa y cinco mil novecientos noventa y siete pesetas anuales, con efectos económicos al día 21 de enero de 1.974 con las revalorizaciones legales posteriores que procedan.

Devuélvanse los autos a la Magistratura de procedencia con certificación de esta sentencia y carta orden.

Así por esta nuestra sentencia que se publicará en el Boletín Oficial del Estado e insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr.

D. Luis Santos Jiménez Asenjo celebrando audiencia publica en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el día de la fecha de lo que como Secretario certifico. Madrid a veintidós de octubre de mil novecientos ochenta.

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