SAP Madrid 335/2009, 23 de Junio de 2009
Ponente | MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO |
ECLI | ES:APM:2009:9436 |
Número de Recurso | 248/2009 |
Número de Resolución | 335/2009 |
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
SENTENCIA Nº 335
PONENTE: ILMO. SR. D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ
D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ
D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
En MADRID a, veintitrés de junio de dos mil nueve.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 19ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 696/2007, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 52 de MADRID, a los que ha correspondido el rollo de Sala 248/2009, en los que aparece como apelantes, así como apelados, D. Cirilo y la entidad HEINRICH BAUER EDICIONES SL, representados, respectivamente, por las Procuradoras Dª ISABEL TORRES RUIZ y Dª MARIA IRENE ARNES BUENO. Fueron apelados igualmente la entidad Kitchen SA y el Ministerio Fiscal.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid se dictó sentencia de fecha 30-09-2008 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sra. María Isabel Torres Ruiz, en nombre y representación de D. Cirilo , frente a Heinrich Bauer Ediciones SL, sociedad comandita y la agencia de publicidad que tiene por nombre Kitchen SA, representadas por los Procuradores Dª María Irene Arnés Bueno, y D. Fernando Ruiz de Velasco, debo declarar y declaro que se ha producido por parte de Heinrich Bauer Ediciones SL, sociedad en comandita y la agencia de publicidad que tiene por nombre Kitchen SA una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen de D. Cirilo , en la campaña de lanzamiento en España de la revista "In Touch". Condenándose a los codemandados a abonar con carácter solidario al actor ua indemnización en concepto de daño moral en la cantidad de 20.000 euros y en concepto de daño patrimonial de 100.000 euros más los intereses correspondientes desde la fecha de presentación de la demanda hasta el total pago de la deuda. Condenándose, igualmente, a la publicación íntegra del fallo de la sentencia a costa de los demandados en el siguiente número de la revista "In Touch" -si se edita- una vez sea firme esta resolución y en los diarios de tirada nacional (El País y El Mundo) en sábado, publicándose el fallo de esta sentencia acompañado de la imagen que ha servido a la promoción comercial. Cada parte satisfará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Notificada que fue la anterior resolución, contra la misma se interpusieron sendos recursos de apelación por la entidad Heinrich Bauer Ediciones SL y el Sr. Cirilo , para admitidos a trámite en ambos efectos, dar traslado a las partes personadas, formulando oposición al recurso de la citada entidad el Ministerio Fiscal y la representación procesal de D. Cirilo , haciendo lo propio Heinrich Bauer Ediciones SL con el recurso de este último, remitiéndose seguidamente las actuaciones a este Tribunal.
Una vez recibidos los autos en esta Sala, se procedió a la formación del correspondiente rollo de Sala, designación de Magistrado Ponente y señalamiento de día para la deliberación y votación, la cual tuvo lugar el dieciséis de los corrientes.
En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales.
La codemandada en la instancia, la entidad Heinrich Bauer Ediciones SL, recurre la sentencia dictada en función de varios motivos que pueden englobarse en cuatro grupo diferentes; en primer lugar cuestiona el significado de los hechos aducidos de contrario como fundamento de la pretensión que se sostiene en el presente litigio, y niega la utilización ilegítima de la imagen del demandante al respecto. En segundo y tercer lugares impugna la fijación de la indemnización que lleva a cabo la sentencia combatida, en el doble sentido tanto en lo que se refiere al daño patrimonial como al importe del daño moral. Por último impugna el pronunciamiento relativo a la publicación de la sentencia.
Respecto de la primera cuestión planteada debe destacarse que la jurisprudencia (STC de 31-05-1994, y STS de 1-04-2009, 14-05-2009 y 29-04-2009 , entre otras), ha puesto de relieve que la imagen, acorde con la doctrina desde la sentencia de 11-04-1987 , es la representación gráfica de la figura humana mediante un procedimiento mecánico o técnico de reproducción, destacándose los dos aspectos de la facultad exclusiva del interesado de difundirla o publicarla y el de evitar su reproducción sin su consentimiento, lo que ha sido reiterado también en la más reciente sentencia de 26-02-2009 . También debe distinguirse el derecho a la imagen como derecho de la personalidad, esfera moral, relacionada con la dignidad humana y con derecho...
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