STSJ Castilla-La Mancha 343/2009, 22 de Junio de 2009

PonenteMANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
ECLIES:TSJCLM:2009:2285
Número de Recurso161/2006
Número de Resolución343/2009
Fecha de Resolución22 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00343/2009

Recurso nº 161/06

CIUDAD REAL

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

SENTENCIA Nº 343

En Albacete, a veintidós de Junio de dos mil nueve.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 161/06 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de la entidad Obras y Proyectos Valmoral S.A., representada por la Procuradora Sra. González Velasco y dirigida por el Letrado Sr. Sánchez Serrano, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla-la Mancha, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, siendo codemandada la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representada y dirigida por sus servicios jurídicos, en materia de Actos Jurídicos Documentados. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 3 de Marzo de 2006, recurso contencioso- administrativo contra la Resolución de 10 de Noviembre de 2005 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla-La Mancha.Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de dicho escrito procesal.

Segundo

Contestada la demanda por las Administraciones demandada y codemandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendieron aplicables, solicitaron sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Fijada la cuantía del recurso en 16.060'75 #, y acordado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 28 de Mayo de 2009, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Dirige la mercantil "Obras y Proyectos Valmoral S.,L." su recurso contra la Resolución de 10 de Noviembre de 2005 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, por la que desestimó la reclamación interpuesta por la actora frente a la resolución acordada por la Oficina Liquidadora de Valdepeñas, de 23 de Febrero de 2005, aprobatoria de expediente de comprobación de valores 877/05 y tramitado en relación con la escritura de declaración de obra nueva y división horizontal del edificio que identifica en Valdepeñas, otorgada el 25 de Enero de 2005, fijando un valor comprobado para la división horizontal de 2.578.955'00 # (la declarada fue 972.880'14 #), así como también frente a la consecuente liquidación complementaria 165/05 por el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.

Pretende el actor dicte la Sala Sentencia por la que se anule la resolución del T.E.A.R impugnada por ser contraria a Derecho y, en consecuencia:

"- Se declare que la Liquidación Complementaria efectuada por la Oficina Liquidadora de Valdepeñas es Nula por haber sido dictada y firmada por persona manifiestamente Incompetente, o subsidiariamente,

- Ordene retrotraer el procedimiento liquidatorio, para que se practique una nueva liquidación sujetas a las previsiones legales o subsidiariamente,

- Se ajuste la Liquidación a la cuantía alegada por esta parte, estableciéndose como valor máximo, a efectos de determinación de la Base Imponible del Impuesto, el valor fijado en la Escritura Pública de División Horizontal, configurado por el Valor del Proyecto de Obra más el valor del Suelo."

Arropa sus pedimentos argumentando, en síntesis: a) El art. 46 de la...

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    ...de la hipoteca, lógicamente aceptada por el prestatario. Esta misma solución ha sido ya dada por la Sala en la reciente sentencia de 22 de junio de 2009 (recurso 161/06 ) A todo ello, debemos añadir por último que ni está en la naturaleza de las cosas ni es lógico pensar que un piso situado......

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