STSJ Cataluña 5052/2009, 22 de Junio de 2009

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2009:6008
Número de Recurso6573/2008
Número de Resolución5052/2009
Fecha de Resolución22 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5052/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Estanislao y otros frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tortosa de fecha 14 de mayo de 2008, dictada en el procedimiento Demandas nº 4/2005 y siendo recurrido/a MANRIQUE PINTURES, REHABILITACION I DECORACIO S.C.P., Marino , Samuel , AGBAR MANTENIMIENTOS, S.A. "MUSA", AGBAR INSTALACIONES, S.L., ZURICH y PREVISORA GENERAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de enero de 2005, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de mayo de 2008 , que contenía el siguiente Fallo:

"Que, acogiendo la excepción de falta de legitimación activa esgrimida por los demandados, desestimo la demanda interpuesta por D. Estanislao , Dª María Angeles , Dª Carmela y D. Ángel Daniel contra la Empresa "Manrique Pintures, Rehabilitació i Decoració, S.C.P", D. Marino y D. Samuel , la entidad "Agbar Mantenimientos S.L.", la empresa "Agbar Instalaciones S.L.", la aseguradora "Zurich" y la Cia. de Seguros "Previsora General", "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1º)- El trabajador, D. Fructuoso , prestó sus servicios, con la categoría profesional de Oficial 1ª, por cuenta y orden de la empresa demandada "Manrique Pintures, Rehabilitació i Decoració, S. C.P", percibiendo por sus servicios un salario mensual con prorrateo de pagas extras de 1.500 #.

  1. )- La precitada entidad estaba conformada por los socios D. Marino y D. Samuel .

  2. )- En fecha 25-10-2004 el mencionado operario sufrió un accidente laboral al caer desde un tres pisos de altura en una obra que estaba ejecutando la mencionada empresa "Manrique Pintures, Rehabilitació S.C.P", como subcontratista de la empresa "Agbar Instalaciones, S.L.", en la calle Industria de Barcelona, resultando fallecido el meritado operario como consecuencia de las graves heridas sufridas en el accidente.

  3. )- Los actores, D. Estanislao , Dª María Angeles , Dª Carmela y D. Ángel Daniel , son, respectivamente el padre, la madre, la compañera sentimental y el hijo del trabajador fallecido D. Fructuoso

    . Los precitados demandantes no han acreditado en los presentes autos ostentar la condición de herederos respecto del meritado trabajador.

  4. )- En la fecha de ocurrencia del relatado accidente el trabajador mencionado no se hallaba dado de alta en la Seguridad Social.

  5. )- El Convenio Colectivo de Trabajo del Sector de la Construcción de la Provincia de Tarragona (cod.4300145 ), aplicable a la relación jurídico-laboral establecida entre el trabajador fallecido y la empleadora demandada, establece en su art. 29 que en caso de muerte derivada de accidente de trabajo se hará efectiva en el año 2004 una indemnización de 39.000 # a los herederos legales del trabajador.

  6. )- La empresa "Agbar Mantenimiento, S.A." se escindió en fecha 25-9-2003 de la sociedad "Agbar Instalaciones, S.L.", entidad ésta respecto de la cual desistió la actora de su pretensión. La meritada empresa en la fecha de ocurrencia del relatado accidente tenía suscrita póliza de seguro de responsabilidad civil general con la aseguradora "Zurich", careciendo de seguro de Convenio.

  7. )- La entidad demandada "Manrique Pintures, Rehabilitació i Decoració S.C.P", en la fecha de ocurrencia del relatado accidente, tenía concertada póliza de seguro de Convenio Colectivo con entidad aseguradora "Previsora General", previniendo dicho seguro que serán sujetos protegidos los trabajadores que se hallen en situación de alta en la Seguridad Social.

  8. )- Por resolución de fecha 25-7-2005 el INSS reconoció a Dª Carmela y a D. Ángel Daniel el derecho a las prestaciones por muerte y supervivencia causadas por el fallecimiento de D. Fructuoso en accidente de trabajo.

  9. )- En las Diligencias Previas nº 331/05, seguidas ante el Juzgado de Instrucción nº 19 de Barcelona, los familiares del trabajador fallecido D. Fructuoso renunciaron a cualquier indemnización que pudiera corresponderles como consecuencia del accidente relatado.

  10. )- Se celebró en fecha el pertinente acto de conciliación que resultó intentado sin efecto. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la partes demandadas ZURICH ESPAÑA y MANRIQUE PINTURES REHABILITACIÓN Y DECORACIÓN, S.C.P., a la que se dió traslado impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que acogiendo la excepción de falta de legitimación activa, desestimó la demanda interpuesta por los demandantes, sobre reclamación de cantidad, se interpone el presente recurso de suplicación.

Los demandantes interpusieron demanda en reclamación de cantidad de 39.000 euros, en concepto de indemnización prevista en el artículo 29 del Convenio Colectivo de la Construcción de la Provincia de Tarragona, como consecuencia de haber fallecido el trabajador el 25 de octubre de 2.004. Los demandantes son el padre, la madre, la compañera sentimental del trabajador fallecido y el hijo común, actuando todosellos en nombre propio, excepto este último, que actúa representado por su madre.

Los demandantes, disconformes con el pronunciamiento de instancia al estimar la excepción de falta de legitimación activa, interponen el presente recurso de suplicación a través de tres motivos, dedicado el primero a reponer los autos al estado de que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o...

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