STSJ Galicia 2980/2009, 17 de Junio de 2009

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2009:5420
Número de Recurso856/2009
Número de Resolución2980/2009
Fecha de Resolución17 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 856/2009 interpuesto por la CONSELLERIA DO MEDIO RURAL contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de OURENSE siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Belinda en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandada la CONSELLERIA DO MEDIO RURAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 728/2008 sentencia con fecha uno de Diciembre de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dª Belinda , vino prestando servicios para la Consellería demandada desde el

1.2.1996, mediante en relación de carácter indefinido, según sentencia dictada por este Juzgado en fecha

28.3.2003 , confirmada por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 24.9.2003 , con la categoría profesional de Auxiliar de Laboratorio y percibiendo un salario de 1.709,09 euros mensuales, incluida prorrata de pagas extras./ SEGUNDO.- La actora ha cesado en fecha 18.08.2008, con efectos de

01.08.2008, por incorporación provisional de la trabajadora demandada. Dª Olga , que superó el proceso selectivo por Orden de fecha 21.02.2006, para ingresar como personal fijo con la categoría de Auxiliar de Laboratorio y ello de conformidad con la Orden de fecha 15.7.2008./ TERCERO.- La actora no ostenta ni ha ostentado durante el último año cargo representativo de los trabajadores./ CUARTO.- Formulada reclamación previa en fecha 1.9.2008 la actora presentó demanda en fecha 11.9.2008".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por Dª. Belinda , contra la CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL y Dª Olga , debo declarar y declaro que el cese de la actora en su puesto de trabajo en fecha 1.8.2008, debe ser declarado como un despido improcedente, condenando a la Consellería demandada a que en plazo de cinco días, Opte entre readmitir a la actora en su puesto de trabajo en iguales condiciones que antes del despido o le abone una indemnización de 32.239,32 euros, con abono en cualquier caso, de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la de notificación de la de la presente sentencia, con absolución de la demanda a Dª Olga ".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte demandada la sentencia de instancia, que acogió la demanda rectora de los autos, solicitando la revocación de la misma y la desestimación de las pretensiones en su contra...

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