STSJ Andalucía 867/2009, 15 de Junio de 2009

PonenteSANTIAGO CRUZ GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2009:6821
Número de Recurso701/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución867/2009
Fecha de Resolución15 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 867 DE 2.009

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Ilmo. Sr. Presidente:

  1. Rafael Puya Jiménez

    Ilmos. Sres. Magistrados

  2. Juan Manuel Cívico García

    Dª. Mª Luisa Martín Morales

  3. Santiago Cruz Gómez

    ______________________________________

    En la ciudad de Granada, a quince de Junio de dos mil nueve. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con

    sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 701/2007 seguido a instancia de Carmela , que comparece representada por la Asesoría Jurídica de CSI-CSIF, siendo parte demandada CONSEJERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PUBLICA , en cuya representación y defensa interviene el LETRADO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA. La cuantía del recurso es indeterminada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dicte Sentencia que contenga los siguientes pronunciamientos: A)Declarar la nulidad del Decreto 7/2007 en lo que hace a la supresión del puesto de trabajo denominado Interventor Provincial Adjunto ( NUM000 ) y a la creación del puesto denominado Interventor Provincial Adjunto ( NUM001 ).

  1. Declarar la nulidad de cuantos actos y resoluciones de toda clase provengan de la efectividad del referido Decreto en ejecución del anterior pronunciamiento, especialmente, el nombramiento ex artc. 27 de la Ley andaluza 6/1985 para la segunda plaza antes citada. Alternativamente , declarar que el puesto detrabajo Interventor Provincial Adjunto ( NUM001 ) se posee con carácter definitivo.

  2. Cuantos más deriven de los anteriores.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó dictar en su día sentencia que desestime el recurso, confirmando íntegramente la adecuación a derecho de la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo recurrida.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de quince días a las partes para proponer y treinta días para practicar en su caso, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación . Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Cruz Gómez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora alega que es funcionaria de carrera de la Administración de la Junta de Andalucía, perteneciente al Cuerpo Superior de Administradores. Hasta la entrada en vigor del Decreto 7/2007, de 9 de enero , por el que se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Economía y Hacienda, ocupaba con carácter definitivo-el puesto denominado Interventor Provincial Adjunto, cuyo código es el NUM000 . Como consecuencia de la citada modificación de la RPT, ocupa con carácter provisional y desde el 1 de febrero de 2007 el puesto de igual denominación y cuyo código es el NUM001 . La supresión del puesto de trabajo de la actora en el caso de autos, mediante Decreto 7/2007 se modifica la RPT de la Consejería de Economía y Hacienda , leyéndose en el Preámbulo del mismo: por lo que respecta de la Intervención General de la Junta de Andalucía se ha procedido, entre otras modificaciones importantes, al incremento de los puestos de trabajo de Adjuntos al Interventor General y al fortalecimiento de los Interventores Provinciales y de los Interventores Delegados Adjuntos. La supresión que evidentemente le es perjudicial en tanto que le obliga a participar en futuros concursos para optar al mismo puesto que ya venía desempeñando, y "ad maiorem", desempeña desde el 1 de febrero de este año.

La parte actora suplica declarar la nulidad del Decreto 7/2007 en lo que hace a la supresión del puesto de trabajo denominado Interventor Provincial Adjunto ( NUM000 ) y a la creación del puesto denominado Interventor Provincial Adjunto (...

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