STSJ Castilla y León 275/2009, 11 de Junio de 2009

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2009:5431
Número de Recurso125/2009
Número de Resolución275/2009
Fecha de Resolución11 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En Burgos a once de junio de dos mil nueve.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso registrado con el número 125/2009 interpuesto contra el Auto de 12 de febrero de 2009, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Burgos, por el que se declaraba inadmisible el recurso interpuesto por Don Luis Pedro contra el Decreto de fecha 18 de marzo de 2008 del Ayuntamiento de Burgos. Habiendo sido partes en esta instancia, como apelante el Procurador Don Elías Gutiérrez Benito en nombre y representación de Don Luis Pedro y como parte apelada el Procurador Don Eugenio Echevarrieta Herrera en nombre y representación del Ayuntamiento de Burgos. Y como parte codemandada la Entidad Mercantil Adisseo España S.A. representada por el Procurador Don José María Manero de Pereda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso de Burgos se dicto Auto de 12 de febrero de 2009 por el que estimando las alegaciones previas se declaraba inadmisible el recurso interpuesto por Don Luis Pedro contra el Decreto de 18 de marzo de 2008 .

SEGUNDO

Que contra dicha resolución por la representación procesal de Don Luis Pedro se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Sala, se señaló para votación y fallo el día once de junio de dos mil nueve .

Habiéndose personado en la presente instancia como parte apelada el Ayuntamiento de Burgos y en su nombre y representación el Procurador Don Eugenio Echevarrieta Herrera y como parte apelante Don Luis Pedro representado por el Procurador Don Elías Gutiérrez Benito. Y como parte codemandada apelada, la Entidad Mercantil Adisseo España S.A. representada por el Procurador Don José María Manero de Pereda.

TERCERO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Habiéndose designado Magistrado Ponente del presente recurso de Apelación a Doña M. Begoña Gonzalez Garcia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación el Auto de 12 de febrero de 2009, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Burgos , por el que se declaraba inadmisible el recurso interpuesto por Don Luis Pedro contra el Decreto de fecha 18 de marzo de 2008 del Ayuntamiento de Burgos, referido Decreto inadmite a trámite el recurso de reposición interpuesto contra el Decreto de 4 de febrero de 2008 por el que procedía a poner a disposición de los propietarios de la finca descrita la cantidad resultante de la adjudicación del concurso, requiriéndoles para que se personaran en la Gerencia de Urbanismo e Infraestructuras del Ayuntamiento para la firma de las correspondientes actas de pago y ocupación o en su caso se procedería a la consignación.El referido Auto del Juzgado apelado inadmitió el recurso contra dicho Decreto en la consideración de que estábamos ante un acto de trámite.

Siendo las razones alegadas por la parte recurrente para fundar el presente recurso de apelación, que lo que se pretende con el Decreto impugnado es ocupar una vivienda que constituye la vivienda habitual del recurrente, siendo el domicilio inviolable, domicilio que queda acreditado por los datos que se recogen en el escrito de apelación y que frente a lo que se mantiene en el Auto apelado, se considera que no estamos ante un acto de trámite sino de un acto que produce indefensión y perjuicios irreparables a los derechos e intereses legítimos del recurrente, por lo que se da el supuesto del artículo 25.1 de la Ley Jurisdiccional , ya que lo que se pretende con dicho acuerdo del Ayuntamiento es proceder al pago y ocupación de la casa e inscribir la misma a nombre de la Entidad Mercantil Adisseo con el consiguiente desalojo del recurrente de su vivienda habitual, por lo que se trata de un acto de trámite dictado para continuar con la ejecución de otros actos objeto de anteriores contenciosos, ya que la ejecución del acuerdo de adjudicación de 13 de febrero de 2007 se encontraba suspendido en virtud de la sentencia de esta Sala de 2 de febrero de 2008 .

Que se ha infringido la Disposición Adicional 4 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y la Disposición Adicional Primera de la Lucyl, así como el Decreto 22/2004 y su artículo 209 , en cuanto al derecho de realojo y retorno que corresponde al recurrente.

Que concurre la nulidad del pliego de cláusulas administrativas particulares que sirvieron de base al concurso para adjudicar a Adisseo la casa y terreno del recurrente, por lo que se termina solicitando que se revoque el Auto y se declara la nulidad del Decreto de 18 de marzo de 2008, la nulidad del citado Pliego concretamente su apartado 4º y que se declare el derecho del recurrente a permanecer en su casa y residencia habitual.

Frente a dicha pretensión impugnatoria por la Corporación demandada se sostiene, por el contrario, la conformidad a derecho de la resolución apelada, manteniendo el criterio acogido en dicho Auto, por lo que se termina solicitando la desestimación del recurso de apelación y confirmación del mismo.

Y la entidad mercantil codemandada y personada en el presente recurso de apelación rebaten, igualmente, cada uno de los argumentos impugnatorios sosteniendo la confirmación a derecho del acuerdo recurrido

SEGUNDO

Se comparten íntegramente los fundamentos jurídicos de la resolución apelada, en cuanto declara la inadmisibilidad del recurso por estimarse las alegaciones previas ante la impugnación de un acto de trámite, dado que lo que constituye el objeto del recurso es el Decreto de fecha 18 de marzo de 2008 del Ayuntamiento de Burgos, referido Decreto inadmite a trámite el recurso de reposición interpuesto contra el Decreto de 4 de febrero de 2008, por el que procedía a poner a disposición de los...

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