SAP Murcia 142/2009, 10 de Junio de 2009

PonenteMIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE
ECLIES:APMU:2009:1339
Número de Recurso147/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución142/2009
Fecha de Resolución10 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA: 00142/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACION Nº 147/09

JUICIO CAMBIARIO Nº 861/08

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE CARTAGENA

SENTENCIA NUM. 142/09

Iltmos. Sres.

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

Presidente

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

D. José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a 10 de junio de 2009.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Cambiario nº 861/08 -Rollo nº 147/09 -, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Cartagena entre las partes: como actor Euro-Money SL, representado por el/la Procurador/a Dª Milagrosa González Conesa y dirigido por el Letrado D. Fernando Morera Pastor, y como demandado Dª Silvia , representado por el/la Procurador/a Dª Mª Mar Posada Molina y dirigido por el Letrado Dª Rosario Rivas Nadal. En esta alzada actúan como apelante Euro-Money SL, representado ante este Tribunal por el/la Procurador/a Dª Milagrosa González Conesa y como apelado Dª Silvia representado ante este Tribunal por el/la Procurador/a Dª Mª Mar Posada Molina. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Miguel Ángel Larrosa Amante, que expresa la convicción del Tribunal.ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el nº Cambiario nº 861/08 , se dictó sentencia con fecha 2 de febrero de 2009 , aclarada por auto de fecha 9 de febrero de 2009 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimo la demanda de oposición a la ejecución instada por Euro-Money SL contra Doña Silvia y esposo, desestimando la acción cambiaria planteada de contrario, con las consecuencias inherentes a tal pronunciamiento; con imposición de costas a la demandante cambiaria".

Segundo

Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por Euro-Money SL que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a Dª Silvia emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentaron escrito de oposición al recurso. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el nº 147/09, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 10 de junio de 2009 su votación y fallo.

Tercero

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se interpone recurso de apelación por la inicial actora cambiaria contra la sentencia por la que se estima la oposición articulada por la demandada y se deja sin efecto la ejecución cambiaria inicialmente despachada. Este recurso se centra en un único y exclusivo punto, como es la infracción del artículo 19 LCCH , pues en contra de lo señalado por la sentencia apelada sí existe acción dado que la condición inicial de endosatario de la apelante que consta en el pagaré junto con la tenencia física de dicho documento cambiario es suficiente para entender que existe dicha acción y por ello que la deudora cambiaria está obligada al pago de dicho pagaré a su actual y legítimo tenedor.

Por la parte demandada que formuló la oposición se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia dictada, destacando el acertado razonamiento del juez de instancia, pues existe una cadena de endosos cuyo último endosatario es la Caja de Ahorros del Mediterráneo, entidad que es la que lleva a cabo la gestión de cobro y el protesto ante su impago, por lo que la mercantil apelante no es legítima tenedora de dicho título y no puede ejercitar la acción cambiaria, pues al amparo del artículo 19 LCCH sólo se considerará como legítimo tenedor a quien acredite serlo en virtud de una cadena no interrumpida de endosos. Con carácter subsidiario reitera los argumentos dados en la oposición sobre la falta de legitimación activa.

Segundo

Centrados en los términos anteriores el debate en esta alzada, la única cuestión a dilucidar, dados los términos de la sentencia apelada así como el propio recurso de apelación, radica en determinar si la ahora apelante es legítima tenedora del pagaré que se ejecuta. El juicio cambiario persigue dar inmediata satisfacción a ciertos...

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