SAP Guadalajara 115/2009, 10 de Junio de 2009

PonenteISABEL SERRANO FRIAS
ECLIES:APGU:2009:226
Número de Recurso202/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución115/2009
Fecha de Resolución10 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA: 00115/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA

Sección 1

Recurso de apelación: APELACION PROCTO. ABREVIADO 202/2009

Procedimiento Abreviado: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000285 /2009

Juzgado de origen: JDO. DE LO PENAL nº: 001 de, GUADALAJARA

Apelante: ALLIANZ CIA DE SEGUROS

Procurador: MARIA JESUS DE IRIZAR ORTEGA

ADHIERE: CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS

Letrado: ABOGADO DEL ESTADO

Apelado: Artemio , MINISTERIO FISCAL

Procurador: ENCARNACION HERANZ GAMO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

Dª MARÍA ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

D. PEDRO JAVIER MERCHANTE SOMALO

SENTENCIA Nº90/09

En GUADALAJARA, a diez de Junio de dos mil nueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de Guadalajara, los autos de Procedimiento Abreviado JDO. DE LO PENAL nº: 1 de, GUADALAJARA, por delito de ROBO Y HURTO DE USO DE VEHICULOS, procedentes del Juzgado de lo Penal de esta ciudad, a los que ha correspondido enesta alzada el Rollo nº 202/09, en los que aparece como parte apelante ALLIANZ CIA DE SEGUROS, representado por la Procuradora Dª. MARIA JESUS IRIZAR ORTEGA, SE ADHIERE CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS representado por el Sr. Abogado del Estado y, como parte apelada Artemio , MINISTERIO FISCAL representado por la Procuradora Dª. ENCARNACION HERANZ GAMO, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ISABEL SERRANO FRÍAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juez del JDO. DE LO PENAL nº: 001 de , GUADALAJARA, con fecha 24/02/09 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos: "HECHOS PROBADOS: Queda probado y así se declara expresamente, que sobre las 09,15 horas del día 30 de julio de 2005, el acusado, Artemio , mayor de edad, sin antecedentes penales, se encontraba en las inmediaciones de las pistas deportivas de la Fuente de la Niña de Guadalajara, lugar donde se encontraba estacionado el vehículo Renault Express, matricula GU-7934-F, propiedad de la empresa CESPA, y vehículo asegurado en la entidad ALLIANZ, con número de póliza en vigor, numero 1873576803768. Dicho vehículo se encontraba abierto y con las llaves puestas en el contacto, mientras los empleados de la citada empresa realizaban sus labores de limpieza urbana. El acusado, con intención de utilizarlo temporalmente, subió al vehículo, y tras ponerlo en marcha con las llaves, arranco y comenzó a circular en dirección hacia la calle Santa Maria Micaela, haciéndolo con sus facultades psicofísicas disminuidas por la ingesta de alcohol, lo que influía en su capacidad de conducir, y consiguiente peligro para los usuarios de la vía, lo que determino que perdiera el control del vehículo y colisionara con una papelera y una señal de trafico de la citada calle, abandonando seguidamente el lugar del accidente, llevando las llaves del vehículo en su poder. Personada en el lugar del accidente una patrulla de la policía local, encontraron seguidamente al acusado, sobre las 10,00 horas, en estado de inconsciencia, en el parque José de Creef de Guadalajara, encontrando en su bolsillo, las llaves del vehículo. Los agentes observaron en el acusado evidentes síntomas de embriaguez, y con la finalidad de valorar si el mismo presentaba lesiones derivadas del accidente, avisaron a una ambulancia, la cual evacuo al detenido, custodiado por miembros del Cuerpo nacional de Policía. El vehículo Reanult Express, ha sido valorado parcialmente en la cantidad de 550 euros, y los daños ocasionados al mismo, han sido valorados pericialmente en la cantidad de 2.499,16 euros, los cuales han sido abonados por la entidad aseguradora del mismo, ALLIANZ. Los daños ocasionados en la vía pública, han sido valorados en la cantidad de 73,36 euros los cuales reclama el Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara."; y en cuya parte dispositiva se establece: "FALLO: .- Que debo condenar y condeno a Artemio

, como autor criminalmente responsable de un delito de hurto de uso de vehículo a motor, previsto y penado en el artículo 244.1 del Código Penal , concurriendo la circunstancia atenuante analógica de embriaguez del artículo 21.6 en relación con el articulo 21.2 ambos del Código Penal , y un delito contra la seguridad del trafico, previsto y penado en el articulo 379 del Código Penal , a las penas, por el primer delito, de treinta y seis días de trabajos en beneficio de la comunidad, y por el segundo delito, la pena de siete meses multa, con una cuota diaria de 6 euros (lo que hace un total de 1.260 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el articulo 53 del Código Penal , en caso de impago, que consiste en un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, y privación del permiso de conducir o del derecho a obtenerlo durante un año y dos meses, así como al abono de las costas procesales, sin incluir las de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar al Excmo Ayuntamiento de Guadalajara, en la cantidad de 73,36 euros, cantidad incrementada con los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Debo absolver y absuelvo al Consorcio de Compensación de seguros de los pedimentos contra él formulados".

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de ALLIANZ CIA DE SEGUROS, Elevadas las actuaciones a...

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