SAN, 10 de Junio de 2009

PonenteTOMAS GARCIA GONZALO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2009:3058
Número de Recurso281/2008

SENTENCIA

Madrid, a diez de junio de dos mil nueve.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso administrativo número 281/08, interpuesto por la COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA, representada por el Procurador D. Jorge Deleito García, contra la negativa de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración dada el 29 de septiembre de 2008 al requerimiento previo al contencioso administrativo que aquella Comunidad le había formulado, relativo a la firma del protocolo por el que se prorrogara para el año 2008 el Convenio de Colaboración suscrito el 28 de octubre de 2005 , entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la expresada Comunidad Autónoma, para la acogida y la integración de inmigrantes así como el refuerzo educativo de los mismos; habiendo sido parte en las presentes actuaciones, como demandada, la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Admitido el recurso, y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el 16 de diciembre de 2008 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables, termina con el siguiente Suplico:

"Que teniendo por presentado este escrito con los documentos adjuntos y sus copias, tenga por formulada la demanda en tiempo y forma y por devuelto el expediente administrativo, y a su virtud, previos los trámites pertinentes, dicte sentencia por la que, estimando íntegramente las pretensiones de esta parte:

  1. Declare que la negativa expresada por la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración en su escrito de 29 de septiembre de 2008 a aprobar el Plan de Acción 2008 presentado por La Rioja, y a firmar el protocolo de Prórroga para 2008 del Convenio de Colaboración suscrito de 28 de octubre de 2005 , no es ajustada a derecho y nula.

  2. Declare que ha lugar a aprobar el Plan de acción 2008 presentado por la Rioja y a suscribir el protocolo de Prorroga para 2008 del Convenio de 28 de octubre de 2005 , en los términos exigidos por la Comunidad Autónoma de La Rioja, oportunamente detallados en el escrito de requerimiento de 9 deseptiembre de 2008.

  3. Condene a la Administración demandada a aprobar de forma inmediata el señalado Plan de Acción 2008 y a suscribir el Protocolo de Prórroga para 2008, en los términos reclamados por la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  4. Reconozca y declare, en todo caso, el derecho de la Comunidad Autónoma de La Rioja a percibir los fondos del Convenio suscrito de 28 de octubre de 2005 correspondientes a las medidas comúnmente aceptadas, con los intereses desde que hubieron de satisfacerse, condenando al Ministerio de Trabajo e Inmigración a su entrega inmediata y sin que la no aceptación por la Comunidad Autónoma del Programa de Acogida permita a dicho Ministerio paralizar también dichas medidas no discutidas.

  5. Condene en costas a la Administración demandada.

SEGUNDO El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el día 2 de enero de 2008, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho, recaba sentencia por la que se desestime el recurso y se confirme la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO Acordado el recibimiento del recurso a prueba por auto de 15 de enero de 2009 , a solicitud de la actora, se ha tenido por reproducido el expediente administrativo, y se ha abierto el trámite de conclusiones, que ha sido evacuado por las partes, por su orden, con el resultado que obra en autos, y se ha señalado el día tres del presente mes y año para votación y fallo, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. TOMAS GARCIA GONZALO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la resolución de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración de 29 de septiembre de 2.007 que desestima el requerimiento formulado por la Comunidad recurrente en fecha 9 de septiembre de 2.008, mostrando el desacuerdo con la prórroga para el año 2.008 del Convenio de colaboración suscrito el 28 de octubre de 2.005 entre dicho Ministerio y la Comunidad de la Rioja para el desarrollo de actuaciones de acogida e integración de personas inmigrantes, así como refuerzo educativo.

SEGUNDO

Son hechos probados en autos, sin perjuicio de los demás que se expongan en ulteriores fundamentos jurídicos, por deducirse de los documentos que obran en el expediente administrativo o son reconocidos por las partes, que en fecha 28 de octubre de 2005, el Gobierno de la Rioja y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales firmaron un Convenio de colaboración para el desarrollo de actuaciones de acogida y la integración de personas inmigrantes así como de refuerzo educativo, publicado en el BOE de 15 de diciembre de 2005. Dicho Convenio se ajustaba a lo señalado en el Marco de Cooperación para la gestión del Fondo de Apoyo a la acogida y la integración de inmigrantes.

El citado Convenio tenía una vigencia hasta el 31.12.2005 , si bien se prorrogaría automáticamente de no mediar denuncia expresa de las partes, a realizar con tres meses de antelación al cierre del ejercicio económico correspondiente, mediante la firma de un protocolo entre las partes con los requisitos establecidos en la cláusula décima de dicho Convenio.

Remitida por la Comunidad Autónoma el Plan de Acción correspondiente al ejercicio 2008 y tras diversas comunicaciones entre la Administración Central y la Autonómica, el día 23 de mayo de 2008 la Subdirección General de Relaciones Institucionales, de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, formula las "Observaciones al plan de acción presentado por la Comunidad Autónoma de la Rioja el 16 de mayo de 2008", en las que se pone de manifiesto que en eje de acogida no se prevén plazas para el Programa especial de acogida y atención humanitaria a personas inmigrantes procedentes de Canarias, Ceuta y Melilla, como requiere la cláusula Segunda del protocolo de Prórroga del Plan de acción. En el mismo apartado señala que la actuación I.a.2 del eje de Acogida contempla el apoyo de itinerarios de inserción y de programas individualizados de carácter económico, siendo necesario especificar el procedimiento que se sigue para otorgar esas ayudas personales y que en la actuación 3.a.1 no queda claro si se va a publicar una nueva convocatoria o se van a adoptar para su ejecución las señaladas.

En el segundo apartado significa que se precisa mayor información respecto a las actuaciones con entidades locales.En escrito de 2 de junio de 2008 dirigido por la Directora General de Integración de los Inmigrantes a la Directora General de Policía Social Comunitaria y Prestaciones de la Consejería de Servicios Sociales del Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Rioja, se pone de manifiesto que se hallan en espera de la respuesta a las expresadas observaciones formuladas y remitidas el mismo día 23 de mayo, que se centran en la inclusión en el plan de un número de plazas de acogida a disposición del Programa de acogida y atención humanitaria a personas inmigrantes procedentes de Canarias, Ceuta y melilla, programa que busca la solidaridad compartida de todas las Comunidades Autónomas en la prestación de ayuda humanitaria, y pone de manifiesto que de ello depende la firma del protocolo de prórroga del Convenio. En escrito fechado el día 23 de junio , la Administración autonómica pone de manifiesto que en el Convenio se hace referencia a plazas de acogida a disposición del programa de acogida y atención humanitaria por lo que no se entiende que la firma del protocolo de prórroga del mencionado Convenio de 2005 dependa del número de plazas de acogida, por lo que se ratifica en el plazo de acción enviado.

Con fecha 20 de septiembre de 2008 la Consejería de Servicios Sociales del Gobierno de la Rioja requiere a la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración para la firma del protocolo de prórroga para el año 2.008 del Convenio de colaboración suscrito el 28.10.2005 . Dicho órgano expresó su desacuerdo con el requerimiento efectuado mediante contestación de fecha 29 de septiembre de 2008, cuya impugnación constituye el objeto de este contencioso.

TERCERO

Como ponen de manifiesto las partes, la cuestión litigiosa viene a reproducir, en este caso parcialmente, lo planteado en los recursos contencioso-administrativo números 309/2006 y 374/2007, de fechas respectivas 28 de noviembre de 2007 y 17 de septiembre de 2008, que dieron respuesta a los requerimientos formulados por la Administración Autonómica a la Administración Central, y no atendidos por esta, recabando la firma del protocolo para prorrogar el Convenio de Colaboración suscrito el 28 de octubre de 2005 a los años 2006 y 2007, por lo que procede transcribir lo que recogíamos en el Fundamento jurídico tercero de la sentencia últimamente citada:

>>>TERCERO La solución del presente recurso, requiere partir de lo que indicábamos en el recurso 309/2006, sentencia de fecha 28 de noviembre de 2.007 , "frente a la resolución impugnada se alza la recurrente, y en lo que constituye objeto de este recurso en relación con lo impugnado en la presente vía judicial manifiesta que no debe incluirse en el plan de acción 2.007 el programa de aquellos inmigrantes en situación de especial vulnerabilidad que desde Canarias, Ceuta y Melilla sean trasladados a la península por afectar a su competencia en materia de asistencia, servicios sociales y desarrollo comunitario (art.8.uno.30 y 31 del Estatuto de Autonomía de la Rioja, aprobado por LO 3(1982 de 9 de junio, modificada por LO 2/1999 de 7 de enero ): "30. Asistencia y servicios...

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