STS 306/1980, 28 de Abril de 1980

JurisdicciónEspaña
PonenteANTONIO AGUNDEZ FERNANDEZ
Fecha28 Abril 1980
Número de resolución306/1980
Categoríaorganismos autónomos,expediente administrativo,decreto ley,Derecho civil

SENTENCIA NUM 306

TRIBUNAL SUPREMO.- SALA QUINTA.

Excmos. Sres.

Presidente:

Don Luis Vacas Medina;

Magistrados:

Don Antonio Agúndez Fernández

Don Adolfo Carretero Pérez

Don Pablo García Manzano

Don Jesús Díaz de Lope Díaz.

En Madrid, a veintiocho de abril de mil novecientos ochenta.

En el recurso contencioso-administrativo que, única instancia pende de resolución ante esta Sala, promovido por Doña Guadalupe , Don Valentín , Don Jesús Manuel , Don Antonio , Don Fidel , Don Mauricio

, Don Jose Daniel , Don Pedro Antonio , Don Diego , Don Jon , Don Vicente , Don Juan Ignacio , Don Bruno

, Don Ildefonso , Don Rubén , Don Jesús María , Don Benedicto , Don Hugo , Don Salvador , Don Jesús Carlos , Don Braulio , Don Isidro , Don Jose Carlos , Don Juan Enrique , Don Eduardo , Don Marcelino Don Carlos Jesús , Doña Filomena , Doña Rosario , Doña Blanca , Doña Luz , Doña María Inés , Don Bernardo , Doña Estíbaliz , Don Jorge , Doña Teresa , Doña Constanza , Don Carlos Antonio , Don Andrés , Don Inocencio , Don Jose María , Don Ángel Daniel , Doña Sofía , Don Fermín , Don Rosendo , Don Juan Pedro

, Doña Elisa , Doña Sandra , Doña Clara , Don Guillermo , Don Jose Ramón , Don Alberto , Don Gustavo y Don Jose Ignacio , representados por el Procurador Don Francisco de Guinea y Gauna, dirigido por el Letrado Sr. Rodríguez de Rivera, contra la Administración, representada y defendida por el Abogado del Estado, sobre revocación del Decreto 2.146 de 7 de agosto de 1.978, en cuanto a su disposición transitoria que les fija, según la Escala a que pertenecen, los respectivos coeficientes que van desde el 1,3 al 4,5, pretendiendo les asignen otros superiores.

RESULTANDORESULTANDO: Que las normas reguladoras del régimen retributivo de los funcionarios de la suprimida Organización Sindical, dictadas en ejecución de la Ley Sindical de 17 de febrero de 1971 , y constituidos sustancialmente por la Orden de 20 de marzo de 1972 del Ministerio de Relaciones Sindicales, fijaban a la Escala a que pertenecían los recurrentes en su condición de funcionarios de dicha Organización un coeficiente distinto y superior al señalado en el Decreto recurrido; que en el año 1.976 se inició la transformación de estructuras de la Organización Sindical mediante el Real Decreto Ley 19/1976, de 8 de octubre , que creó la Administración Institucional de Servicios Socio- Profesionales, en la que se integraron el personal Sindical y el Patrimonio de la Organización; posteriormente, el artículo 2 del Real Decreto Ley 31/77 de 2 de junio dispuso que los funcionarios de la A.I.S.S. pasarán a regirse íntegramente por la Ley de Entidades Estatales Autónomas de 26 de diciembre de 1958, Estatuto de Personal aprobado por Decreto 2043/71 y demás legislación concordante y como desarrollo del anterior Real Decreto Ley en el art. 30 del Real Decreto 906/78 de 14 de abril , se especifica el régimen de los funcionarios de la A.I.S.S., disponiéndose la creación de Cuerpos o Escalas a extinguir y, en cuanto al régimen de sus retribuciones, se especifica la aplicación del propio de los funcionarios de los Organismos Autónomos constituido por el Decreto 1086/77 de 13 de mayo ; dando cumplimiento a 16 dispuesto en el art. 3º de dicho Decreto, y para posibilitar el cálculo de las retribuciones complementarias en la forma dispuesta por el artículo 8 apartado 5 de la Ley 1/78 de 19 de enero , se dicta el Decreto recurrido en el que se concreta la proporcionalidad de las distintas Escalas y se determinan los respectivos coeficientes.

RESULTANDO: Que contra dicho Decreto, el Procurador Sr. Guinea, en la representación indicada, interpuso ante este Tribunal recurso contencioso-administrativo, el cual fué admitido por la Sala, motivando la publicación del preceptivo anuncio en el Boletín Oficial del Estado y la reclamación del expediente administrativo que, una vez recibido se entregó a referido Procurador para que en el término de quince días formalizase la demanda, lo que verificó con el oportuno escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentes de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando que se dictase sentencia, anulando la resolución recurrida y estableciendo que el coeficiente que corresponde a los Cuerpos o Escalas de los recurrentes son los que tenían reconocidos en virtud de las normas de la antigua Organización Sindical, subsidiariamente se fijen los coeficientes de Letrados y Economistas en el 5 y los de Auxiliares Telefonistas en 1,5 y Conductores en 1,7, reconociendo en consecuencia el derecho de los actores a percibir las retribuciones complementarias por dichos coeficientes reseñados, en lugar de los que ha fijado la disposición transitoria cuya nulidad se solicita.

RESULTANDO: Que el Abogado del Estado se opuso a la demanda con su escrito, en el que después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando, que se dictase sentencia confirmando la disposición recurrida, absolviendo a la Administración de las pretensiones formuladas.

RESULTANDO: Que para votación y fallo se señaló el día dieciséis del corriente mes.

VISTO, siendo Ponente el Excmo. Sr. Magistrado Don Antonio Agúndez Fernández.

VISTOS: La Ley de lo Contencioso-administrativo de 27 de diciembre de 1956, modificada por la de 17 de marzo de 1973 y el Decreto-Ley de 4 de enero de 1977, los Decretos-Leyes de 8 de octubre de 1976 y 2 de junio de 1977, la Ley 1 de 19 de enero de 1978, los Decretos de 23 de julio de 1971, 1º de febrero de 1973, y 13 de mayo de 1977 y las demás disposiciones de general aplicación.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que los actores, funcionarios de la Administración Institucional de Servicios Socio-Profesionales (AISS), solicitan la nulidad de la Disposición Transitoria del Decreto nº 2146 de 7 de agosto de 1978 , que les fijó Coeficientes desde el 1,3 al 4,5, según la Escala a que pertenecen, a efectos de señalamiento de retribuciones complementarias, y la sustitución por otros superiores e iguales a los de Cuerpos y Escalas análogas de la Administración Civil del Estado y de Organismos Autónomos Estatales.

CONSIDERANDO: Que tal pretensión ha de ser desestimada porque, como ya tiene declarado la Sala en sentencias referentes a recursos idénticos, entre otras las de 5 de diciembre de 1.979 y 25 de enero, 20 de febrero y 24 de marzo del actual año, la impugnada norma es conforme al Ordenamiento Jurídico, pues, a tenor de los Decretos-Leyes nº 19 de 8 de octubre de 1.976 y nº 31 de 2 de junio de 1.977, los Decretos nº 1.427 de 28 de mayo de 1965 y nº 157 de 1º de febrero de 1.973 los coeficientes ahora controvertidos, en sus respectivas cifras, se corresponden en general con los de los demás funcionarios civiles del Estado y sus Organismos Autónomos; guardan conexión con los factores determinantes de titulación u grado de formación, exámenes y funciones, establecidos en el Estatuto del Personal Sindical de26 de junio de 1973, no puede confundirse el coeficiente multiplicador del sueldo, mencionado en los Acuerdos Sindicales de 29 de febrero de 1972 y 18 de febrero de 1976, con el coeficiente que sirva para determinar las retribuciones complementarias a que se refiere la disposición transitoria impugnada; siendo también distinto este del coeficiente de sueldos por índice de proporcionalidad, de la disposición final primera-uno del Decreto nº 1.086 de 13 de mayo de 1.977 en relación con el artículo 3º-4 del Decreto nº 906 de 14 de abril de 1.978 .

CONSIDERANDO: Que, además, no existe violación de derechos adquiridos porque los alegados por los actores, en cuanto suponen un contenido patrimonial, fueron respetados -sin haber acreditado ellos lo contrario- por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de agosto de 1978 al establecer un complemento personal y transitorio con el carácter de absorvible por futuros incrementos retributivos, observando la técnica compensadora prevista en la Ley de 4 de mayo de 1965 y en el Decreto de 1º de febrero de 1973 ; y menos aún resulta del expediente administrativo, ni de este recurso, que la Administración haya incurrido en el motivo anulatorio de desviación de poder, del artículo 83-3 de la ley de 27 de diciembre de 1.956 , pues, de una parte, han sido respetados los derechos adquiridos según acaba de exponerse, y, de otra, no alegaron de manera precisa y concreta, tampoco acreditaron, los hechos básicos que configuran la separación por la Administración de los fines generales y públicos propios de la norma impugnada.

CONSIDERANDO: Que, en fin, procede desestimar el recurso según aplicación del artículo 83-1 de referida ley de 1956; sin hacerse especial condena de costas al faltar las circunstancias prevenidas en el 131-1 de la misma Ley.

FALLAMOS

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Doña Guadalupe , y demás actores reseñados en el encabezamiento de esta sentencia, contra al Decreto nº 2146 de 7 de agosto de 1978 en su particular de la disposición transitoria referente a señalamiento de Coeficientes para la determinación de retribuciones complementarias; y no hacemos especial condena respecto a las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado e insertará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fué la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente Don Antonio Agúndez Fernández, estando celebrando audiencia pública la Sala Quinta del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha. Ante mí.

Desbloquea el acceso completo con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu forma de trabajar con vLex y Vincent

  • Accede a una plataforma jurídica todo en uno, diseñada para abogados que buscan ir un paso por delante.

  • Consulta jurisprudencia, formularios, legislación, prácticos y doctrina de España y más de 100 jurisdicciones en una sola búsqueda.

  • Ahorra tiempo con IA jurídica avanzada: Vincent AI analiza documentos, resume casos y responde tus consultas en lenguaje natural con citas verificadas.

  • Encuentra exactamente lo que necesitas gracias a potentes filtros y funciones de búsqueda inteligente.

  • Actualización constante y fuentes oficiales, para trabajar siempre con información verificada y segura.

  • Utilizada por los principales despachos, instituciones públicas y universidades de referencia.

vLex

Desbloquea el acceso completo con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu forma de trabajar con vLex y Vincent

  • Accede a una plataforma jurídica todo en uno, diseñada para abogados que buscan ir un paso por delante.

  • Consulta jurisprudencia, formularios, legislación, prácticos y doctrina de España y más de 100 jurisdicciones en una sola búsqueda.

  • Ahorra tiempo con IA jurídica avanzada: Vincent AI analiza documentos, resume casos y responde tus consultas en lenguaje natural con citas verificadas.

  • Encuentra exactamente lo que necesitas gracias a potentes filtros y funciones de búsqueda inteligente.

  • Actualización constante y fuentes oficiales, para trabajar siempre con información verificada y segura.

  • Utilizada por los principales despachos, instituciones públicas y universidades de referencia.

vLex

Desbloquea el acceso completo con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu forma de trabajar con vLex y Vincent

  • Accede a una plataforma jurídica todo en uno, diseñada para abogados que buscan ir un paso por delante.

  • Consulta jurisprudencia, formularios, legislación, prácticos y doctrina de España y más de 100 jurisdicciones en una sola búsqueda.

  • Ahorra tiempo con IA jurídica avanzada: Vincent AI analiza documentos, resume casos y responde tus consultas en lenguaje natural con citas verificadas.

  • Encuentra exactamente lo que necesitas gracias a potentes filtros y funciones de búsqueda inteligente.

  • Actualización constante y fuentes oficiales, para trabajar siempre con información verificada y segura.

  • Utilizada por los principales despachos, instituciones públicas y universidades de referencia.

vLex

Desbloquea el acceso completo con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu forma de trabajar con vLex y Vincent

  • Accede a una plataforma jurídica todo en uno, diseñada para abogados que buscan ir un paso por delante.

  • Consulta jurisprudencia, formularios, legislación, prácticos y doctrina de España y más de 100 jurisdicciones en una sola búsqueda.

  • Ahorra tiempo con IA jurídica avanzada: Vincent AI analiza documentos, resume casos y responde tus consultas en lenguaje natural con citas verificadas.

  • Encuentra exactamente lo que necesitas gracias a potentes filtros y funciones de búsqueda inteligente.

  • Actualización constante y fuentes oficiales, para trabajar siempre con información verificada y segura.

  • Utilizada por los principales despachos, instituciones públicas y universidades de referencia.

vLex

Desbloquea el acceso completo con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu forma de trabajar con vLex y Vincent

  • Accede a una plataforma jurídica todo en uno, diseñada para abogados que buscan ir un paso por delante.

  • Consulta jurisprudencia, formularios, legislación, prácticos y doctrina de España y más de 100 jurisdicciones en una sola búsqueda.

  • Ahorra tiempo con IA jurídica avanzada: Vincent AI analiza documentos, resume casos y responde tus consultas en lenguaje natural con citas verificadas.

  • Encuentra exactamente lo que necesitas gracias a potentes filtros y funciones de búsqueda inteligente.

  • Actualización constante y fuentes oficiales, para trabajar siempre con información verificada y segura.

  • Utilizada por los principales despachos, instituciones públicas y universidades de referencia.

vLex

Desbloquea el acceso completo con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu forma de trabajar con vLex y Vincent

  • Accede a una plataforma jurídica todo en uno, diseñada para abogados que buscan ir un paso por delante.

  • Consulta jurisprudencia, formularios, legislación, prácticos y doctrina de España y más de 100 jurisdicciones en una sola búsqueda.

  • Ahorra tiempo con IA jurídica avanzada: Vincent AI analiza documentos, resume casos y responde tus consultas en lenguaje natural con citas verificadas.

  • Encuentra exactamente lo que necesitas gracias a potentes filtros y funciones de búsqueda inteligente.

  • Actualización constante y fuentes oficiales, para trabajar siempre con información verificada y segura.

  • Utilizada por los principales despachos, instituciones públicas y universidades de referencia.

vLex
1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid , 12 de Septiembre de 1998
    • España
    • September 12, 1998
    ...y le posibilitará adquirir el carácter de funcionario de carrera. Esta Sala, siguiendo la doctrina emanada de la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de abril de 1.980 , se ha pronunciado ya en numerosas ocasiones en el sentido de destacar que, durante el periodo de formación, la residencia......