STS 446/1978, 7 de Julio de 1978

PonenteALFONSO ALGARA SAINZ
ECLIES:TS:1978:1752
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución446/1978
Fecha de Resolución 7 de Julio de 1978
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA nº 446

TRIBUNAL SUPREMO - SALA QUINTA.

Excmos. Señores. Presidente.

D. Juan V. Barquero y Barquero.

Magistrados.

D. Alfonso Algara Saiz.

D. Víctor Servan Mur.

D. Miguel de Páramo Cánovas.

D. Rafael Casares Córdoba.

En la villa de Madrid, a siete de Julio de mil novecientos setenta y ocho.

Visto por la Sala Quinta del Tribunal Supremo el recurso seguido ante la misma con el número 507.208, interpuesto por Don Gustavo representado por el Procurador Don José Granados Weil dirigido por Letrado, contra Resolución del Ministerio del Ejército de fecha 23 de febrero de 1.976 sobre petición de reingreso en el Cuerpo de Inválidos Militares; habiendo sido parte en el presente recurso la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía; y la cuantía del recurso indeterminada.

RESULTANDO:

RESULTANDO: Que interpuesto el recurso mediante escrito de 22 de Abril de 1.976 por providencia de 10 de Junio siguiente se tuvo por interpuesto, acordándose publicar el preceptivo edicto en el Boletín Oficial del Estado y reclamar el oportuno expediente administrativo, y recibido éste, por proveído de 17 de Noviembre de indicado año 1.976 se acordó dar traslado de las actuaciones y expediente a la parte actora para que en termino de 15 días formulara su demanda lo que hizo en escrito de 2 de diciembre del mismo año en el que expuesto como Hechos los siguientes: Primero: Que según acredita el expediente administrativo el recurrente tuvo una breve pero brillante historia militar; pues al año de su salidad de la Academia Militar marchó a Marruecos, donde formando parte del Grupo de Regulares de Larache 4 y de laPrimera Bandera de la Legión, fue herido varias veces, obteniendo además el ascenso a Capitán por Méritos de Guerra en virtud de propuesta del entonces Comandante de su Bandera y luego Generalísimo de los Ejércitos el ascenso a Capitán por Méritos de Guerra, la Medalla Militar Colectiva de Regulares de Larache, tres Medallas de sufrimiento por la Patria dos Cruces Rojas del Mérito Mílitar; Medalla de la Campaña de África con 4 aspas y pasadoras de Ceuta Tetuan, Melilla y Larache;. distintivo de la Legión con dos a spas rojas 4 aspas de herido. Siendo Capitán de la Legión resultó mutilado con heridas que dejaron secuelas calificadas en el número 431 del cuadro de lesiones con un coeficiente de mutilación del 70% en coma&te frente al enemigo en 26 de Octubre de 1.924, ingresando entonces en el Cuerpo de Inválidos Militareis en aplicación de cuya reglamentación orgánica alcanzo el grado de Comandante en Octubre de

1.935, destinándosele como Jefe de Sección al Maseo del Ejército. Segundo: Al iniciarse la Guerra Civil el entonces Comandante Gustavo hoy recurrente prestaba sus servicios como ya se ha dicho en el Museo del Ejército, aislado en lo que era Zona Roja traté de ponerse en contacto con sus compañeros incorporándose como agente oficial al simplicional en zona enemiga, colaborando con el Ejercito Nacional desde campo enemigo, al tratarse de servicios en una organización oficial reconocida y dirigida por el mando nacional, se le consideré en activo para todos los efectos de su carrera conforme a la Orden reservada del Generalísimo de los Ejércitos Nacionales de 21 de septiembre de 1.938 varias veces transcrita en el expediente administrativo, otorgándosele por tales servicios la Medalla de la Campaña, con distintivo de vanguardia, y la Cruz Roja del Mérito Militar. Tercero: Al ser liberado por las Fuerzas Nacionales, se le incoaren como a todos los militares que habían permanecido en zona roja, diligencias sumariales, siendo procesado en el sumarísimo ordinario núm. 355 de la Capitanía General de Madrid acordándose a propuesta del Auditor, el sobreseimiento de la causan 7 de julio de 1.941, según acredita el expediente el General Jefe de la Dirección de Mutilados se dirigió al Capitán General de la 1§ Región Militar en relación con el sobreseimiento de la causa en la que se imputaba al Comandante Gustavo que en el Museo del Ejército sé había reparado y puesto en servicio material de guerra y armamento para su utilización en los frentes de combate por el ejercito popular y haber organizado una escuela para formación de instructores ,pero no encontrándose por el Instrucción justificada la perpetración del delito volvió a proponer el sobreseimiento que fue acordado nuevamente .Cuarto: El Coronel de Estado Mayor Jefe de los Servicios de Información del Ejercito Nacional en 2 de Mar de 1.943 y Comunicación reservada en la que se acredita que los servicios prestados por el Comandante Gustavo , en campo enemigo, lo fueron en funcionas extra ordinarias eficaces de información; Quinto: Que en diversas ocasiones el Teniente Coronel Gustavo postulo la revisión de su caso sin que obtuviese ninguna contestación; como fundamentos de derecho expuso los que estimo atienentes al caso debatido y termino con la súplica de que en su d a se dicte sentencia por la que estimando el recurso contencioso administrativo declare la resolución recurrida no ajustada a Derecho y en consecuencia la revoque, y anule dejándola sin ningún valor legal ni efecto, y declarando el derecho del recurrente a ser reintegrado al Cuerpo de Inválidos Militares (hoy Mutilados),con el efecto de que se le computen los trienios transcurridos desde que se le dio de baja en el mismo pasándole a la situación de retirado; y el que e le atribuya al sueldo que conforme a la legislación privativa del antiguo Cuerpo de Inválidos le correspondería, en función del tiempo para el acceso o ascenso automático a grados superiores. Y que declare asimismo la procedencia de la revisión del expediente resuelto por la Orden de 6 de Julio de 1.944.

RESULTANDO: Que por providencia de 10 de diciembre de 1.976 se acordó dar traslado de las actuaciones y expediente para que contestara a la demanda al Señor Abogado del Estado por igual término de 15 días que lo evacuó en escrito de 31 de dicho mes y año en el que como hechos expuso: Primero: que Don Gustavo de Larraya fue declarado en situación de retirado por Orden de 6 de Julio de 1.944 por aplicación de la Ley de 12 de Julio de 1.940 con los beneficios del articulo 22 de la Ley de 13 de diciembre de 1.943 . Tras diversas peticiones e instancias en súplica de que se le constituyesen Tribunales de Honor o fuese escuchado por su compañero, es necesario fijar las siguientes actuaciones como determinantes de la posición que luego se mantiene: 1S. En primer lugar, en 19 de octubre de 1.944 solicitó la revisión de su caso al amparo de lo dispuesto en la Ley de 12 de Julio de 1.940 hiendo desestimada dicha petición.-2S. En 2& de marzo de 1.949, volvió a instancia igualmente en dicha petición que fue nuevamente desestimada. En 10 de Mayo de 1.952 solicitó se acordase su reingreso en el Cuerpo de Inválidos Militares siendo desestimada por silencio administrativo su petición sin que se hiciese ninguna reclamación contra la misma. En 31 de Marzo de 1.967 interpuso recurso de revisión por aparición de nuevos documentos, que fue desestimado por Acuerdo de 10 de junio de 1 .967.-52. Y por último en 18 de abril de 1.975 solicitó se le concediera el reingreso en el Cuerpo de Inválidos Militares siendo desestimada esta petición por Resolución de 17 de Mayo de 1¿975, que le fue notificada finalmente con fecha 23 de febrero de 1.976. Segundo: En 23 de abril de 1.976 interpone recurso contencioso administrativo contra la ultima resolución citada y en el trámite de formulación de la demanda solicita el reingreso en el Cuerpo de Inválidos Militares y la revisión del expediente por el que pasó a la situación de reiterado; seguidamente adujo los fundamentos de Derecho que estimó atinentes al caso debatido y terminó suplicando que en su día se dicte sentencia declarando la inadmisibilidad del recurso o, subsidiariamente, desestimándole y confirmando los actos recurridos por serconformes a Derecho.

RESULTANDO: Que en providencia de 11 de Marzo de 1.978, se acordó señalar para la votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 29 de Junio último y hora de las diez y media de su mañana, en cuyo acto tuvo lugar, y que, en su tramitación se han observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

VISTO: Siendo Ponente el Excmo. Señor Magistrado Don Alfonso Algara Saiz.

VISTOS: Las Leyes de 12 de julio de 1.940 y 13 de diciembre de 1.943, así como los preceptos atinentes del Ordenamiento rector de esta Jurisdicción.

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que de lo actuado se deduce que el recurrente Don Gustavo de Larraya Teniente Coronel de Inválidos fue retirado por Orden de 6 de julio de 1.944 y ello en aplicación de la Ley de 12 de julio de 1.940 con loa beneficios de la de 13 de diciembre de 1.943 y todas las actuaciones posteriores se refieren a la petición de reingreso del interesado en el Cuerpo de Inválidos y el cese en la situación de retirado.

CONSIDERANDO: Que el Señor Abogado del Estado al contestar la demanda opuso el motivo de inadmisión previsto en el articulo 82 c))de la Ley de la Jurisdicción ya que a su juicio se trataba de impugnar actos anteriores a dicha Ley no susceptibles de recurso con arreglo al articulo 23 de la Ley de 1-8 de marzo de 1.944 .

CONSIDERANDO: Que procede acoger dicho motivo de inadmisión por cuanto lo impugnado realmente fue la Orden de 6 de julio de 1.944 anterior a la Ley de la Jurisdicción no siendo susceptible además de impugnación con arreglo a lo estatuido en el artículo 32 de la Ley de 18 de marzo de 1.944 por tratarse de cuestión personal no derivada de sanción sino de la aplicación de la mentada Ley de 12 de julio de 1.940 , que facultó al Ministerio del Ejército para pasar a la situación de retirado a los Jefes y Oficiales en situación de actividad. Que todas las peticiones posteriores están encaminadas a la revisión o reforma de la citada Orden Ministerial.

CONSIDERANDO: Que por todo ello procede acoger el motivo de inadmisión opuesto por la representación del Estado sin que no obstante esté aconsejada la imposición de las costas a la parte actora por cuanto no se estima que haya incidido en alguno de los opuestos previstos al respecto en el artículo 131 de la tan repetida Ley de la Jurisdicción.

FALLAMOS

FALLAMOS Que sin pronunciamiento especial sobre las costas estimamos el motivo de inadmisión opuesto por el Señor Abogado del Estado en orden al recurso interpuesto por Don Gustavo contra la resolución del Ministerio del Ejército de 23 de febrero de 1.976.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado e insertará en la Colección Legislativa, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Don Alfonso Algara Saiz, ponente que ha sido en este recurso, estando celebrando audiencia pública la Sala Quinta del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha.

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