STS 850/1979, 21 de Abril de 1979

PonenteLUIS SANTOS JIMENEZ ASENJO
ECLIES:TS:1979:1617
Número de Resolución850/1979
Fecha de Resolución21 de Abril de 1979
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA NUM. 850

Excmos. Señores:

D. Eduardo Torres Dulce Ruiz.

D. Luis Santos Jiménez Asenjo.

D. Carlos Bueren y Pérez de la Serna.

En la Villa de Madrid, a veintiuno de abril de mil novecientos setenta y nueve.-Vistos los presentes autos pendientes ante Nos, en virtud del recurso de casación por infracción de Ley interpuesto a nombre de la Caja de Jubilaciones y Subsidio Textil, representada ante esta Sala por el Pro curador Don Luis Pulgar Arroyo y defendida por el Letrado Don Paulino Jiménez Moreno, contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo número 6 de Barcelona, conociendo de la demanda interpuesta ante la misma por Marí Jose , representada y defendida en esta Sala por el Letrado Don Benigno Ingelmo Ingelmo, contra dicha recurrente, sobre invalidez permanente absoluta.

RESULTANDO

RESULTANDO: Que la actora en escrito presentado en la Magistratura de Trabajo formuló demanda contra expresada demandada, en la que trae exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia por la que se declare afecta de la incapacidad absoluta peticionada, y en consecuencia, se condene a la Mutualidad demandada a satisfacerme el importe de la correspondiente prestación económica, equivalente al cien por cien del salario mensual fijado en el hecho 7º de esta demanda, con las revalorizaciones legales y efectos desde el 19 de octubre de 1.972.

RESULTANDO: Que admitida a trámite la demanda tuvo lugar el acto del juicio, en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según es de ver en acta. Y recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

RESULTANDO: que con fecha 21 de noviembre de 1.974, se dictó sentencia en la que consta el siguiente fallo: "Que estimando la demanda, debo declarar y declaro que la demandante, Marí Jose , se encuentra en situación de invalidez absoluta y permanente para toda clase de trabajo, debiendo condenar y condenando a la demandada, Caja de Jubilaciones y Subsidios Textil, a reconocer el derecho de aquella a percibir una pensión vitalicia y con efectos de 19 de octubre de 1.972, consistente en 5.778 pesetas mensuales, más los incrementos a que legalmente hubiera lugar producidos desde aquella fecha".RESULTANDO: Que en la anterior sentencia se declara probado: "1º.- Que la demandante, nacida el 18 de agosto de 1.920, tejedora de oficio y residente en la pequeña población de Artes, fué dada de baja por enfermedad el 28 de septiembre de 1.966, pasó a la situación de invalidez provisional el 28 de septiembre de 1.967 y, habiendo agotado al finalizar septiembre del 72 el plazo de la misma, la Inspección de Zona del Seguro Obligatorio de Enfermedad le dio el alta como incapacitada total y permanentemente, el 19 de octubre" de aquel año; 2º. Que la Caja demandada inició el oportuno expediente acorde con aquella declaración, y en el trámite de alegaciones ella expuso que a su juicio su incapacidad era absoluta para todo trabajo y pedía se le otorgase la prestación correspondiente, con efectos del 19 de octubre de 1.972 y (a tenor del salario dicho ahora en el séptimo hecho de su demanda) en cuantía, de 5.778 pesetas mensuales; 3º.- Que en dicho expediente la Comisión Técnica Calificadora Provincial competente denegó tal solicitud por declarar no existir en la salud de la interesada ninguna anomalía ni objetiva ni funcional; 4º.-Que la Comisión Central desestimó el recurso de alzada con que la actora impugnó dicho acuerdo; 5º.- Que, sin embargo, lo cierto es que la demandante no se encuentra en condiciones de dar un rendimiento laboral apreciable en cualquier tarea que exija esfuerzo manual, puesto que padece una poliartritis crónica progresiva y virtualmente irreversible, que le afecta a todas las articulaciones y sobremanera las de las manos deformes, doloridas e hinchadas".

RESULTANDO: Que contra la anterior sentencia se interpuso a nombre de la Caja de Jubilaciones y Subsidio Textil recurso de casación por infracción de Ley; y recibidos y admitidos los autos en está Sala, su. Procurador Sr. Pulgar Arroyo por escrito de fecha 23 de junio de 1.975 formalizó el correspondiente recurso autorizándolo y basándose en los siguientes motivos: ÚNICO.- Autorizado por el nº 1º del art. 166 y al amparo el nº 1º del art. 167, ambos del Decreto 2.381/73 de 17 de agosto, por el que se aprueba el Texto Articulado II de la Ley 24/72 , toda vez que la Sentencia recurrida infringe por violación el párrafo 2º del art. 89 de la citada Ley de Procedimiento Laboral . Y terminaba con la súplica de que se dicte sentencia que case y anule la recurrida.

RESULTANDO: Que evacuado el traslado de instrucción, el Ministerio Fiscal emitió dictamen en el sentido de considerar improcedente el recurso, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, e declararon conclusos los autos, señalándose para su vista la audiencia del día 19 de abril de 1.979, la que tuvo lugar con asistencia del Letrado recurrente Don Paulino Jiménez Moreno, quien informó lo que estimó oportuno en defensa de su tesis.

VISTO SIENDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. DON Luis Santos Jiménez Asenjo.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que el motiva único de casación articulado con amparo procesal en el num. 1 del art. 167 de la Ley Procesal Laboral , acusa a la sentencia recurrida haber infringido por violación el párrafo 2º del art. 89 de la citada Ley , fundamentado en que en el resultando de hechos probados de la sentencia de instancia, se contiene el nº 5, cuyo tenor literal es el siguiente: "que, sin embargo, lo cierto es que la demandante no se encuentra en condiciones de dar un rendimiento laboral apreciable en cualquier tarea que exija esfuerzo normal, puesto que padece una poliartritis crónica progresiva y virtualmente irreversible, que la afecta a todas las articulaciones y sobremanera las de las manos deformes, doloridas e hinchadas", y que con esta declaración, se declara la invalidez que padece la actora, pero insertando sus razonamientos jurídicos no en los considerandos de la sentencia sino en el resultando de hechos probados, infringiéndose lo que establece el precepto denunciado, no solo porque contiene derecho y no hechos, sino porque, además se está predeterminado el fallo; motivo, que, de conformidad con el dictamen fiscal, debe ser desestimado, por la naturaleza de la norma cuya infracción se denuncia, pues se impugna un precepto de carácter puramente procesal que, según reiterada doctrina de esta Sala, recogida entre otras, en sentencias de 9 de marzo de 1.973, 17 de diciembre de 1.975 y 27 de octubre de 1.977 , carece de idoneidad para ser combatida eficazmente en recurso de casación como el que aquí se interpone, y además, en cuanto al fondo, el motivo es igualmente rechazable, pues si bien es cierto que aquella declaración con tenida en el número quinto del resultando de hechos probados, referida a que "la demandante no se encuentra en condiciones de dar un rendimiento laboral apreciable en cualquier tarea que exija esfuerzo normal", es un concepto jurídico predeterminante del fallo de la sentencia, que por tanto no debe figurar incluido en la relación fáctica, tal anomalía no produce otro efecto que su eliminación y por ello no procede la casación de la sentencia, para dictar otra más ajustada a derecho, como se postula, dado que el relato histórico de la sentencia recurrida contiene los datos fácticos necesarios para decidir el tema planteado en la litis, cual lo hace el Magistrado de Trabajo declarando a la actora afecta de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, al valorar y ponderar las secuelas que se declara sufre las que la inhabilitan para el desempeño de toda profesión u oficio, por cuyas razones con desestimación del motivo, procede la del recurso, de acuerdo con el parecer del Ministerio Fiscal, con las consecuencias para la Mutualidad Laboral Textil recurrente quederivan de la aplicación de lo dispuesto en el art. 176 del Texto Procesal Laboral .

FALLAMOS

Desestimando el recurso de casación por infracción de Ley interpuesto a nombre de la Caja de Jubilaciones y Subsidio Textil, contra la sentencia dictada el día veintiuno de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro por la Magistratura de Trabajó número seis de Barcelona , en autos seguidos a instancia de Marí Jose , contra dicha recurrente, sobre invalidez permanente absoluta. Y devuélvanselas actuaciones de instancia a su procedencia con certificación de esta sentencia y carta-orden.

Así por esta nuestra sentencia que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. Don Luis Santos Jiménez Asenjo, estando celebrando audiencia pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el día de su fecha de lo que como Secretario de la misma certifico.

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