STS, 4 de Octubre de 1979

PonenteENRIQUE MEDINA BALMASEDA
ECLIES:TS:1979:1211
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 1979
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

EXCELENTÍSIMOS SEÑORES:

Presidente:

Don Pedro Martín de Hijas y Muñoz

Magistrados:

Don Enrique Medina Balmaseda

Don Fernando Vidal y Gutiérrez

Don Paulino Martin Martin

Don Ángel Martín del Burgo y Marchán

EN LA VILLA DE MADRID, a 4 de octubre de mil novecientos setenta y nueve; en el recurso contencioso-administrativo que pende ante la Sala en única instancia, entre "INMOBILIARIA SANDI, SA.", recurrente, representado por el Procurador Don Manuel Ayuso Tejerizo, bajo la dirección del Letrado Don Fernando Alvarez de Miranda y Torres; y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, demandada, y en su nombre el Sr. Abogado del Estado; contra Resolución del Ministerio de la Vivienda de 11 de marzo de

1.975, sobre sanción.

RESULTANDO

RESULTANDO: Que con fecha 28 de Octubre de 1.969, el Presidente de la Comunidad del edificio sito en la CALLE000 núm. NUM000 , antes DIRECCION000 núm. NUM001 , en Vicálvaro (Madrid), denunció ante el Ministerio de la Vivienda las humedades existentes en las viviendas de la planta baja del edificio, haciendo constar que dichas viviendas las había construido la Inmobiliaria Sandi y habían sido calificadas definitivamente como "viviendas subvencionadas; con motivo de esta denuncia, se iniciaron las oportunas diligencias previas y la Sección Técnica de la Delegación Provincial de la Vivienda, dictaminó la procedencia de realizar una serie de obras; en el mes de enero de 1.971 fue requerida la Inmobiliaria parala realización de las citadas obras y al denunciarse la no realización de las mismas, se reiteró el requerimiento a dicha entidad, la cual presentó un nuevo escrito con fecha 8 de julio de 1.971, alegando prescripción por haber transcurrido cinco años desde la calificación definitiva; en un posterior informe técnico los Servicios técnicos del Ministerio de la Vivienda informaron que no se habían realizado las obras ordenadas y que se había producido una tal agravación de las humedades que era preciso desalojar las viviendas para realizar las obras ordenadas, al no reunir las mínimas condiciones de habitabilidad y en su vista se inició expediente sancionador que finalizó por Resolución que impuso al actor una sanción de

50.000 pesetas y la obligación de llevar a cabo las obras dictaminadas por los Servicios Técnicos; que contra la Resolución de la Dirección General de la Vivienda, de 20 de junio de 1.974, la Sociedad afectada interpuso recurso de alzada ante el Ministerio del Ramo, y éste por Acuerdo de 11 de marzo de 1.975, desestimó el recurso.

RESULTANDO: Que contra los anteriores acuerdes "Inmobiliaria Sandi, SA." interpuso recurso contencioso administrativo formalizando la demanda con la súplica de que pe dicte sentencia por la que se declare que el acto recurrido no es conforme con el Ordenamiento Jurídico y, en su consecuencia, debe ser anulado, dejándolo sin ningún valor ni efecto e imposición de costas a la Administración.

RESULTANDO: Que la Abogacía del Estado contestó a la demanda suplicando se desestime el recurso y se confirme la Resolución recurrida.

RESULTANDO: Que acordado señalar día para el fallo en el presente recurso, cuando por turno correspondiera, fue fijado, a tal fin, el dos de los corrientes, en cuya fecha tuvo lugar.

VISTO Siendo Ponente el Magistrado Excelentísimo Señor Don Enrique Medina Balmaseda.

VISTOS La Ley de la Jurisdicción y el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial de 24 de julio de 1.968.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que aunque la parte recurrente trate de argumentar una nulidad del acuerdo recurrido por haberse consignado una situación del edificio en distinta calle de la que en realidad tiene o está situado, es lo cierto que tal dato ha sido oportunamente subsanado, como puede apreciarse en los folios correspondientes del expediente administrativo y las inspecciones técnicas llevadas a cabo evidencian que han tenido lugar en el inmueble de la CALLE000 núm. NUM000 ; según puede deducirse de los folios 22 y 23 bis entre otros del expediente administrativo.

CONSIDERANDO: Que por lo demás, la realidad de los hechos sancionados están admitidos por la propia parte demandante, pues del mismo escrito que presenta con su demanda se evidencia que por la Empresa constructora sancionada se ha dado plena satisfacción a las pretensiones de los denunciantes que habitan las viviendas construidas.

CONSIDERANDO: Que lo propio cabe decir de- la cuantía de la multa impuesta, en relación con los preceptos reglamentarios infringidos, 155.- 3, para las faltas muy graves y 153-C.- 6, ambos del Reglamento de 24 de Julio de 1.968 para Viviendas de Protección Oficial, cuya adecuación resulta evidente y pone de relieve la corrección jurídica de la Resolución Ministerial impugnada.

CONSIDERANDO: Que todo ello obliga a la confirmación de dicha Resolución y a la desestimación del recurso, sin que por ello proceda un pronunciamiento expreso sobre costas.

FALLAMOS

Que con desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Inmobiliaria SANDI, SA., domiciliada en Madrid, contra la Resolución del Ministerio de la Vivienda de 11 de marzo de 1.975, que confirmamos en todas sus partes por ser conforme a derecho, sin hacer expresa imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia que se publicará en el Boletín Oficial del Estado e insertará en la Colección Legislativa, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excelentísimo Señor Don Enrique Medina Balmaseda, estando celebrando audiencia pública en el día de hoy la Sala Cuarta de lo Contencioso-Administrativo, de lo que como Secretario, certifico. Madrid a 4 de octubre de milnovecientos setenta y nueve.

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