SAP Cádiz 22/2009, 19 de Enero de 2009

PonenteROSA MARIA FERNANDEZ NUÑEZ
ECLIES:APCA:2009:195
Número de Recurso642/2008
Número de Resolución22/2009
Fecha de Resolución19 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

SENTENCIA nº 22/2009

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

Carlos Ercilla Labarta

MAGISTRADOS:

Angel Sanabria Parejo

Rosa Fernández Nú ez

Rollo de Apelación n1 642/08

Juzgado de Primera Instancia n1 Uno

Sanlúcar de Barrameda

Procedimiento Civil n1 711/07

En Cádiz, a 19 de enero de 2008.

Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, por el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por BANCO DE BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, siendo parte recurrida DON Jacobo y DOÑA Mercedes .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia N1 Uno de los de Sanlúcar de Barrameda se dictó sentencia con fecha 13 de junio de 2008 cuya parte dispositiva dice:

AQue desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación de "BANCO DE BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A." (BBVA) debo ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de las pretensiones actoras; todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la demandante".

SEGUNDO

Frente a dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BANCO DE BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. y admitido que fue en ambos efectos, y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Y formado el Rollo, se señaló el asunto para votación y fallo, quedando el recurso pendiente del dictado de nueva resolución.TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido ponente la Magistrada Rosa Fernández Nú ez, que expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como ha tenido ocasión de declarar esta Sala (Sentencia de 12 de junio de 2006, Rollo de apelación nº 151/06, Juzgado nº 3 de Chiclana , juicio ordinario 242/03, seguida de otras posteriores) con carácter previo ha de señalarse respecto del procedimiento que nos ocupa, con reiterada jurisprudencia constitucional "que el llamado "procedimiento judicial sumario" del art. 131 LH es un proceso especial de ejecución, mediante el cual el acreedor hipotecario ejercita el "ius distrahendi" que le confiere el derecho real de hipoteca para conseguir la realización del valor de la finca hipotecada y obtener así la satisfacción de su derecho de crédito. El legislador, en atención a la extraordinaria fuerza ejecutiva del título hipotecario, ha configurado este procedimiento como un proceso especial de ejecución, en el que se excluye la controversia entre las partes y se limitan las posibilidades de defensa de los afectados por la ejecución, reduciéndose al máximo la intervención del deudor y de los demás interesados, al objeto de impedir la suspensión del procedimiento fuera de los cuatro supuestos taxativamente señalados en el art. 132 LH , remitiendo "todas las demás reclamaciones que puedan formular, así el deudor como los terceros poseedores y los demás interesados", al correspondiente juicio declarativo. Ha sido precisamente esta posibilidad que queda abierta a todos los afectados por la ejecución de acudir a la vía del juicio declarativo para la defensa de sus derechos, la que ha llevado al TC Tribunal a declarar que la regulación legal de los arts. 131 y 132 LH , no vulnera el derecho a la defensa incluido en el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión del art. 24,1 CE (SSTC 41/1981, 64/1985, 8/1991, 6/1992, 217/1993, 21/1995, 69/1995, entre otras )." (STC de 4-12-1997 ) y de este modo, al permitir debatir las cuestiones en el procedimiento declarativo, ser un procedimiento de ejecución sumario, no cabe invocar la excepción de cosa juzgada en el proceso ordinario que nos ocupa en el que se reclama la parte no satisfecha en aquél proceso de ejecución.

SEGUNDO

En dicha perspectiva jurídica, rechazada en la instancia la demanda del Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. -BBVA- contra los demandados DON Jacobo y DOÑA Mercedes en reclamación de la suma de 25.041,98 euros, pendientes de satisfacer tras el remate de la finca y cancelación de la hipoteca constituida sobre la misma en garantía del préstamo de la entidad, se replantea en esta apelación la procedencia o no de una sentencia condenatoria en relación con los demandados en base al principio de responsabilidad civil ilimitada.

Para resolver esta cuestión es preciso partir de la misma naturaleza y esencia de los contratos celebrados, y a este respecto, el contrato de préstamo es un contrato principal, en virtud del cual...

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