SAP Pontevedra 9/2009, 16 de Enero de 2009

PonenteMARIA MERCEDES PEREZ MARTIN-ESPERANZA
ECLIES:APPO:2009:841
Número de Recurso8/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución9/2009
Fecha de Resolución16 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

SENTENCIA: 00009/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 002

Rollo : 0000008 /2009 C

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de PONTEVEDRA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000299 /2008

SENTENCIA Nº 9

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ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS

Don JOSE JUAN BARREIRO PRADO, Presidente

Doña MARÍA MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA

Doña ROSARIO CIMADEVILA CEA

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PONTEVEDRA, dieciséis de Enero de dos mil nueve

VISTO, por esta Sección 002 de la Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0000008 /2009, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador PEDRO ANTONIO LOPEZ LOPEZ, en representación de Basilio , contra la Sentencia dictada por el JDO. DE LO PENAL nº 003 DE PONTEVEDRA. Fueron parte el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, y y la Xunta de Galicia y actuó como ponente la Ilma. Magistrada doña MARÍA MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el acto del juicio oral, de referencia se dictó Sentencia con fecha 27 de octubre de 2008 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO. Que debo CONDENAR Y CONDENOcomo autor penalmente responsable de un delito de INCENDIO FORESTAL POR IMPRUDENCIA GRAVE, ya definido a Basilio sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses a razón de tres euros diarios con la responsabilidad personal subsidiaria que prevé el artículo 53 del Código Penal en caso de impago de la misma, esto es, un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, con imposición de costas. Y, en concepto de responsabilidad civil, Basilio deberá indemnizar Xunta de Galicia, Consellería del Medio Ambiente en la suma de 85.756 euros"".

Y, como hechos probados, se recogen expresamente los de la sentencia objeto de apelación: "" Probado y así se declara que en la tarde del día veinte de octubre de 2007, el acusado Basilio , sin antecedentes penales, procedió a efectuar quema de restos forestales en una finca de su propiedad, sita en el lugar de Laxioso de Arriba (Puente Caldelas), que poco después se extendió a una masa arbolada de pino y matorral lindante con su finca, por haber condiciones meteorológicas adversas, no adoptar las medidas de prevención necesarias tales como no utilizar un área de cortafuegos alrededor de la zona de la quema, no contar con material y personal suficiente para el control del fuego, y abandonar el lugar sin estar el fuego totalmente apagado. Como consecuencia de lo anterior el fuego se descontroló quemando una superficie de 55 hectáreas de monte, siendo necesarios para la extinción del incendio diversos medios del servicio de Protección de Defensa contra Incendios Forestales, generando unos gastos de extinción que ascendieron a 85.756 euros."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación procesal de Basilio , interpuso un recurso de apelación, que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Conferido traslado a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, se presentaron escritos de impugnación al recurso planteado, solicitando la confirmación de la sentencia objeto del mismo.

CUARTO

El Juzgado de lo penal arriba indicado remitió a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados para resolver.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los de la sentencia apelada, y en su lugar, se declara probado que:

En la mañana del día 20 de octubre de 2007, el acusado Basilio , sin antecedentes penales, procedió a efectuar quema de restos agrícolas en una finca de su propiedad sita en el lugar de Laxioso de Arriba (puente Caldelas), que previamente había limpiando, realizando después pequeños montones de dichos restos para la quema, la cual previamente había comunicado a la Autoridad administrativa. El acusado estaba acompañado para la quema por su esposa e iba provisto de manguera conectada a un pozo de barrena y cubos teniendo agua de forma continua, y procedió a quemar de forma sucesiva los distintos montones, abandonando sobre la 13.30 la finca sin cerciorarse de que el fuego estaba...

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