SAP Málaga 713/2008, 30 de Diciembre de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:APMA:2008:1917
Número de Recurso202/2008
Número de Resolución713/2008
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 713

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

D.ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº3 DE MARBELLA (ANTIGUO MIXTO Nº6)

ROLLO DE APELACIÓN Nº 202/2008

JUICIO Nº 781/2003

En la Ciudad de Málaga a treinta de diciembre de dos mil ocho.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicio Verbal (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Candelaria y Victorio que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. FERNANDO GARCIA BEJARANO y defendido por el Letrado D. JOSE SARRIA MONTANE. Es parte recurrida Anton que está representado por el Procurador D. VICENTE VELLIBRE VARGAS y defendido por el Letrado D. ORTEGA VIÑAS, ANDRES, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 10/07/07 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando totalmente la demanda interpuesta por D. Anton contra doña Candelaria (menor de edad, representada por su hermano D. Landelino ) y contra D. Victorio condeno a éstos a talar y arrancar los árboles altos existentes en la finca sita en la parcela nº NUM000 de la Avenida DIRECCION000 de Marbella, a menor distancia de la de los dos metros desde la lince con la finca del actor, sita en la avenida DIRECCION001 nº NUM001 urbanización DIRECCION002 casa nº NUM002 , así como a talar o arrancar asimismo los arbustos existentes en su finca a distancia menor de cincuenta cm. desde la linde con la finca del demandante; y a mantener los árbones y arbustos que lícitamente existan opuedan existir en aquella propiedad de forma que las ramas provenientes de los mismos no traspasen la linde de su finca con la del demandante, cortando a su costa las ramas de árboles y arbustos que penetran en la finca del actor, retirando de la parcela de éste los resto de dicho corte, condenándoles, igualmente al pago de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 11/12/08 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en lo que no se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO

Por Dª Candelaria se solicitó la revocación por falta de legitimación pasiva. Por D. Victorio se alegó que la normativa urbanística y de medio ambiente impide la tala o poda de los cipreses y esa es la que debe tenerse por costumbre del lugar de acuerdo con el artº 591 C. Civil y concordantes.

SEGUNDO

De acuerdo con el artº 10 de l LEC la Sra. Candelaria es parte procesal legítima dado que al momento de presentarse la demanda era la titular de la relación litigiosa, en cuanto propietaria del inmueble, si bien durante la sustanciación del procedimiento, cambió la titularidad, por lo que la parte actora actuó legítimamente cuando la demandó, y si bien en la actualidad no tiene la facultad dominical ni puede autorizar la poda, sí que debe afrontar los gastos, de los que también es responsable.

TERCERO

En cuanto a la aplicación del artº 591 C.Civil , se recoge en la sentencia recurrida abundante jurisprudencia que damos por reproducida, especialmente en lo referente a la prescripción adquisitiva, que ha de rechazarse.

Si analizamos la demanda, en la misma se recoge una petición alternativa, de loable prudencia cual es la poda de los árboles hasta la altura que establezca la normativa urbanística y siempre que estuviesen plantados a no mas de 50 cm de la linde.

Si bien el artº 591...

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