SAP Barcelona 765/2008, 30 de Diciembre de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Diciembre 2008
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 13 (civil)
Número de resolución765/2008

SENTENCIA Nº 765

Ilmos. Sres.

D./Dª. JOAN CREMADES MORANT

D./Dª. MARIA ANGELS GOMIS MASQUE

D./Dª. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a treinta de diciembre de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 816/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mataró, a instancia de CONSTRUCCIONES GUTIERREZ-GARETA, S.L., contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 , NUM000 - NUM001 DE EL MASNOU; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de diciembre de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Doña Maria Pilar Martínez Rivero en nombre y representación de CONSTRUCCIONES GUTIERREZ GARETA S.L., debo condenar y condeno a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 DE EL MASNOU, representada por la procuradora Doña María del Carmen Doménech Fontanet, a abonar a la actora la cantidad de 19.603,18 euros, más los intereses legales de dicha cantidad al tipo del interés legal del dinero desde el 1 de junio de 2005 hasta la fecha de la presente sentencia, sin perjuicio de los intereses procesales que se devenguen hasta el completo pago de la cantidad objeto de condena, absolviendo a la demandada del resto de pretensiones contenidas en la demanda. Todo ello sin hacer expresa condena en las costas de la demanda para ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpusieron recurso de apelación ambas partes mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a estaAudiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 20 de mayo de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARIA ANGELS GOMIS MASQUE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con la demanda la actora, Construcciones Gutiérrez-Gareta, S.L. , mercantil dedicada a la compraventa de inmuebles y a la construcción y reforma de edificios, ejercita una acción de reclamación de cantidad que dirige contra la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la calle DIRECCION000 NUM000 - NUM001 de EL Masnou, entidad con la que en fecha 1 de abril de 2003 suscribió un contrato de obra por la que se obligaba a ejecutar unas obras conforme al proyecto o memoria realizado por el arquitecto técnico Sr. Narciso y de acuerdo con el presupuesto presentado por la actora en fecha

14.10.2002, aceptado por la citada comunidad, y, en su virtud interesa se le condene al pago de la suma de

19.603'18 euros, importe pendiente de pago del total facturado por los trabajos pertenecientes al presupuesto aceptado cuyo montante final asciende 344.760'65 euros, así como a la de 47.040'52 euros, importe de otros trabajos efectuados fuera de presupuesto, relacionados o no con el proyecto de rehabilitación, cuyas facturas no han sido atendidas.

La parte demandada, si bien admite el encargo y la realización de los trabajos, se opone a tal pretensión alegando el incumplimiento de la demandante por cuanto la obra no está finalizada y la efectuada presenta diversos defectos cuya reparación obligará a la comunidad a soportar un gasto mayor que la cantidad adeudada además de importantes molestias (exceptio non rite adimpleti contractus), así como que en el contrato suscrito se incluyó una cláusula penalizadora del retraso, de acuerdo con la cual la constructora se obliga a pagar una determinada cantidad diaria por cada día que pase si la obra no se hubiese finalizado el día 1 de febrero de 2004, suma que podrá descontarse de la cantidad final que reste por pagar, siendo así que en el certificado de final de obra consta como fecha de finalización el 14 de mayo de 2004, no estando en realidad terminadas las mismas, por lo que la comunidad ostenta un crédito frente a la constructora, asimismo alega que las obras realizadas fuera de presupuesto nunca le ha sido encomendadas ni han sido asumidas por la comunidad, dudando de su efectiva realización; en definitiva sostiene, que dados los motivos de oposición la demandada, en tanto que incumplidora, no puede interesar el cumplimiento contractual y siendo que la responsabilidad derivada del incumplimiento es superior a las sumas adeudadas, interesa la desestimación de la demanda, reservándose las acciones que le competan frente a la actora, y su absolución.

En el acto de la audiencia previa la parte actora planteó como cuestión procesal que obsta a la prosecución del proceso que la demandada había formulado un reconvención implícita, dictándose diversas resoluciones, que se analizarán posteriormente, por las cuales se acuerda no admitir la presunta acumulación de acciones formulada en la contestación a la demanda, debiendo ceñirse el debate a los hechos impeditivos y excluyentes que se alegan en la contestación, sin que se admitan las alegaciones relativas a la cuantificación de las partidas que se dice quedan pendientes de realizar o a la compensación por la presunta penalización por mora que la demandada imputa a la actora.

Centrado así el debate recayó sentencia por la que, estimando parcialmente la demanda, se condenaba a la demanda a abonar a la actora la cantidad de 19.603'18 euros más los intereses legales desde el día 1 de junio de 2005 hasta la fecha de la sentencia sin perjuicio de los intereses procesales que se devenguen hasta el completo pago, absolviendo a la demanda del resto de pretensiones contenidas en la demanda, todo ello sin hacer una expresa condena en costas.

Frente a dicha resolución se alzan ambas partes interponiendo sendos recursos de apelación. La parte actora impugna el pronunciamiento por el que se desestima la reclamación del importe de los trabajos realizados fuera de presupuesto por considerar que los mismos se habían efectuado sin autorización de la comunidad, solicitando la revocación de la sentencia y la integra estimación de la demanda. Por su parte la parte demandada interesa se declare la nulidad de lo actuado a partir del auto de 13.12.2005 mandando retrotraer las actuaciones al momento procesal inmediatamente anterior, o subsidiariamente se dicte una nueva sentencia en la que resulten desestimadas todas las peticiones contenidas en la demanda o, también subsidiariamente, valorando adecuadamente la prueba, efectúe la prudencial reducción habida cuenta de los desperfectos apreciados.

SEGUNDO

Razones de lógica imponen examinar, en primer término, la procedencia de la nulidad del auto de fecha 13.12.2005 y actuaciones posteriores, invocada por la recurrente, teniéndose en cuenta que la infracción procesal sobre la que se basa tal petición fue oportunamente denunciada en la primera instancia, habiéndose interpuesto contra dicho auto el oportuno recurso de reposición, que fue asimismo desestimado.

Para la resolución de esta cuestión y atendida la causa de pedir de la acción así como los motivos de oposición, es preciso partir de los siguientes datos fàcticos de caràcter procesal:

a)Tras la contestación a la demanda en los términos indicados en el fundamento precedente y convocadas las partes a la audiencia previa, en dicho acto la parte demandante alegó, en esencia, que la contestación infringe el artículo 406 LEC al incluir una reconvención implícita que está prohibida por la ley, al introducir un elemento nuevo cual es el incumplimiento contractual, que sólo puede hacerse valer por la vía de la reconvención, por ello solicita que se declare la improcedencia de la alegación de defectuoso cumplimiento de obra, que se inadmita esta pretensión y que se purifique el objeto del proceso únicamente respecto de la reclamación de cantidad, siguiéndose el proceso sólo con éste objeto.

b)Oída la contraparte, se dictó en fecha 13.12.2005 auto, en el que se consideraba que, sin perjuicio de que en el suplico se contiene tan sólo una petición de desestimación de la demanda, el objeto del procedimiento no puede versar más que sobre los hechos impeditivos (cumplimiento defectuoso) y los excluyentes (falta de realización en su totalidad de todas las obras) que se alegan en la contestación pero no cabe una supuesta compensación de créditos por la penalización por mora ni tampoco por las obras que serían necesarias para arreglar y reparar los desperfectos, circunstancias que deberían haberse alegado a través de la oportuna demanda de reconvención, por lo que, no pudiendo formular la demandada reconvención implícita, se...

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