SAP Barcelona 756/2008, 29 de Diciembre de 2008

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2008:11485
Número de Recurso73/2008
Número de Resolución756/2008
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA Nº 756

Ilmos. Sres.

D. JUAN CREMADES MORANT

Dª ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª Mª ANGELES GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de Diciembre de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 94/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Berga, a instancia de Dª Fátima , contra Dª Lucía ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de Octubre de 2007, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la impugnación de la tasación de costas planteada, referida a la minuta de honorarios de la Letrada Sra. Cornet Sisquella, a la cuenta de derechos y suplidos del Procurador Sr. Pino Suárez, de modo que el importe que le corresponde percibir, a la letrada, por su intervención en el presente procedimiento ordinario es el indicado de 10.297,11 Euros, IVA incluido, y el importe que le corresponde percibir al Procurador, por su intervención en el presente procedimiento, por inclusión de la partida correspondiente a petición de tasación de costas, es la indicada de 152,39 Euros, IVA incluido, ello en base a los argumentos expuestos en los fundamentos de derecho primero y segundo. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas del incidente".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito;elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día DIECIOCHO DE NOVIEMBRE ACTUAL.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente resolución impone partir de una serie de datos obrantes en las actuaciones:

1) Instada la resolución de contrato de arrendamiento de abril 1990 (sobre vivienda y garage), concertado por una renta inicial de 17.500 pts.(105 €) al mes, por "extinción del usufructo" por Dª Fátima frente a Dª Lucía , se siguió su tramitación por el juicio ordinario por razón de la materia, al amparo del art. 249.1.6 LEC, dando lugar a los autos 99/2003 del Juzgado de 1ª Instancia 1 de Berga, en los que recayó sentencia de 3.7.2003 desestimatoria de la demanda, sin declaración especial sobre las costas causadas. 2) Recurrida por la actora en apelación, por esta Sección se dictó sentencia en 8.11.2004 , estimando el recurso de apelación, revocando la sentencia de instancia, estimando la demanda y declarando resuelto el contrato, con imposición de las costas de primera instancia a la demandada, sin declaración especial sobre las causadas en la alzada. 3) Intentada la preparación del recurso de casación, fue denegada, frente a cuya decisión - tras desestimarse la reposición interpuesta - se formuló queja ante el TS, que, por auto de

26.4.2005, fue desestimada. 4 ) Por la actora se instó la tasación de costas de 1ª Instancia, acompañando la minuta de letrado, por importe de 10.297'11 € (incluida la actualización monetaria) y "cuenta de adelantos y derechos" de procurador, por importe de 171'56 €; por el Sr. Secretario fue practicada la tasación, sobre la base de 2.760 € (que establece como una anualidad de renta, en función del informe del administrador, sobre la vivienda - 150 € - y sobre el garage - 80 €, f. 26, 27), estableciendo como honorarios de letrado la suma de 877'97 € (criterio 58.1) IVA incluido y 126'53 € (excluye la partida "tasación de costas" de 22'29 €) los derechos de procurador. 5) La instante de la tasación, la impugnó en el sentido de que debía partirse del valor de los inmuebles en base a que "se reclama la posesión del bien arrendado" o se pretende recuperar la posesión (criterio 57.1), y en todo caso la renta ha de ser la correspondiente en la actualidad a una vivienda y local de similares características (proponiendo la suma de 150.235 €), aparte de la complejidad del procedimiento. 6) La sentencia de instancia estima la impugnación, aprobando la minuta propuesta por el letrado en razón a los argumentos expuestos por el mismo (básicamente, atendiendo a la regla establecida en el art. 251.2 LEC ) y añadiendo a la del procurador la partida "solicitud de tasación de costas". 7) Frente a dicha resolución se alza la parte condenada en costas, al considerar que la ejercitada en una acción de resolución de contrato de arrendamiento, con independencia de que la finalidad sea la recuperación de la posesión, considerando ajustada la tasación practicada por el Sr. Secretario; subsidiariamente, ha de partirse del 10% del valor del inmueble asignado por el impugnante y no el 30% (es decir 15.023'50 €), y aplicando la escala correspondiente, supone unos honorarios de 3.124'70 €

SEGUNDO

El art. 251.9 LEC , formulado en términos imperativos, establece que La cuantía se fijará según el interés económico de la demanda, que se calculará de acuerdo con las reglas siguientes:....En los juicios sobre arrendamientos de bienes, salvo los que tienen por objeto la reclamación de rentas vencidas, la cuantía de la demanda será el importe de una anualidad de renta, cualquiera que sea la periodicidad con que ésta aparezca fijada en el contrato. No obstante, cuando se reclame la posesión del bien arrendado, se estará a lo dispuesto por la regla tercera de este artículo". Contiene pues, tre3 reglas de cuantificación según el objeto del proceso: (1) reclamación de rentas vencidas (la cuantía será la de la regla 1ª); (2) cuando se pretenda la recuperacuión del bien arrendado (regla 2ª, por remisión de la 3ª,5º); (3) todos los demás litigios relativos a arrendamientos, la cuantía será una anualidad de renta (última no controvertida al formularse la demanda.

Ciertamente la literalidad del último inciso del precepto pueden conducir a resultados...

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