SAP Burgos 461/2008, 23 de Diciembre de 2008

PonenteJUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
ECLIES:APBU:2008:723
Número de Recurso286/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución461/2008
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA: 00461/2008

SENTENCIA Nº 461

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SIENDO PONENTE: DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

SOBRE: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

LUGAR: BURGOS

FECHA: VEINTITRES DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO

En el Rollo de Apelación nº 286 de 2008, dimanante de Juicio Ordinario nº 384/07, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de

Miranda de Ebro, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 27 de Marzo de 2008, siendo parte, como demandante-apelante D. Marcial , representado en este Tribunal por la Procuradora Dª. Lucia Ruiz Antolín y defendido por el Letrado D. Santiago Fuertes Juan y como demandada-apelada CAJA SE SEGUROS REUNIDOS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (CASER), representada en este Tribunal por la Procuradora Dº. Beatriz Domínguez Cuesta y defendida por la Letrada Dª. Carmen Horcajo Muro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda presentada por la Procuradora Sra. romero Villacian en nombre y representación de don Marcial contra SEGUROS CASER, y en consecuencia ABSUELVO a la demandada de todos los pedimentos formulados en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Marcial se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 11 de Diciembre de 2008 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión inicial que debe de resolverse en esta Alzada es la referente a la posible prescripción de la acción ejercitada a los efectos del art 1968 CCV . El caso enjuiciado tiene una peculiar complejidad que incluso ha llevado a la juzgadora de instancia a entrar en el fondo del asunto pese a considerar concurrente la excepción de prescripción invocada por la parte demandada. Como punto de partida, es preciso exponer con precisión las fechas que determinan el análisis de la referida excepción y que son las siguientes:

  1. - El día inicial es el 29-04-2005, en que se produce el sobreseimiento de la causa penal (J.F. 337/2003) y nace la acción civil.

  2. - El día 21-06-2006 la entidad aseguradora emite dos cheques para la cobertura del siniestro que no constan ni cobrados, ni aceptados por la parte demandante, ni consta la firma de la renuncia al ejercicio de acciones, pues el documento del folio 45 está sin firma alguna.

  3. - En fecha 4-07-006 la entidad aseguradora por medio de su Letrada remite una carta al abogado de la parte demandante con el finiquito y los cheques.

  4. - No consta acreditada la fecha exacta de recepción de esa comunicación que si que fue recibida, pues se incorpora con la demanda.

  5. - La demanda se interpone con fecha de entrada o registro de 5-07-2007.

Partiendo de estas consideraciones fácticas procede analizar dos momentos temporales, que son los siguientes:

  1. - Entre el 29-04-2005 y el 4-06-2006.

    En este periodo no puede concurrir transcurso del tiempo a los efectos de la prescripción, pues resulta notorio que concurrían negociaciones extrajudiciales entre las partes con virtualidad de interrupción de la prescripción a los efectos del art 1973 CC , ya que el ofrecimiento efectivo y firme, mediante, incluso, la emisión de cheques, supone el reconocimiento de la deuda y la renuncia a la prescripción ganada en su caso.

    El término reconocimiento de deuda, (renovación de deuda en nuestro derecho histórico), no es equivalente, ni se reduce al reconocimiento de deuda, como manifestación expresa de la aceptación del crédito, sino que como sostiene la STS-24-junio 1991 la mención "cualquier acto" a que alude el art. 1973 CCv : "hay que proyectarla no sobre actos de naturaleza determinada, sino a conductas y situaciones, en virtud de las cuales resulte acreditado que el sujeto pasivo y obligado pone de manifiesto, bien directa y expresa, o bien indirectamente su voluntad y decisión de zanjar o concretar la disputa, de tal manera que se viene a reconocer la pretensión, aunque no se admita la misma total o parcialmente".

    En la misma línea se ha admitido, como conservación de nuestra tradición histórica, efectos interruptivos (tal como recordaba la decimonónica STS-17-10-1989 con cita en la Ley 29, título 29 de la Partida 3ª ) a la renovación de la deuda "faciendo carta, fianza o peño o pagando algo por razón de menoscabo o entregando a cuenta o faciendo otra cosa semejante..." Ejemplo de ello es la STS-16 noviembre de 1998 , que reconoce efectos para interrumpir la prescripción al hecho de pagar parte de la deuda cuestionada y en idéntico sentido la STS-21-5-2004 , al dar igual efecto a un pago a cuenta, de la deuda mantenida. Por su parte, la STS-10-febrero 1986 , aplica el art. 1973 CCV , a las merasconversaciones mantenidas entre acreedor y deudor como voluntad demostrativa del acreedor de no ver perjudicado su crédito por el transcurso del tiempo y la STS- 26-4-2000 a quien, negando la deuda, pretendía una rendición de cuentas de su acreedor.

  2. - Entre el día 21-06-2007 de la emisión de los cheques, el día 4-07-2006 fecha de la carta de su remisión y el día 5-07-2007.

    En relación con este segundo periodo debatido es preciso realizar dos consideraciones:

    2-1.- El cómputo de la prescripción debe de ser el de la carta de la compañía obligada al pago y no la fecha de mera emisión de los cheques, pues el reconocimiento de deuda se manifiesta, en cuanto a su alcance y efectividad, cuando se remite la carta de reconocimiento de la deuda con los cheques y con el documento de finiquito para su firma.

    2-2.- El día concreto de cómputo del plazo prescriptivo debe de computarse no tanto desde la emisión de la carta, cuanto desde la recepción del reconocimiento de la deuda que incluye la carta y desde ese momento se computa el año de prescripción. Ahora bien, es cierto que la carta se emite el día 4-07-2006 y que no se conoce cuando es recibida de forma efectiva por el beneficiario del reconocimiento de la deuda interruptivo de la prescripción a los efectos del art. 1973 CCV ; pero un lógico raciocinio humano, a los efectos del art 386 LECV, permite concluir que al menos se recibió el día 5-07-2005 y, por lo tanto, al día siguiente de su emisión, lo que supone que planteándose la demanda el día 5-07-2007 no concurría prescripción anual.

    En todo caso, las dudas suscitadas sobre el inicio del cómputo de la prescripción deben de ser resueltas en favor de la efectividad del derecho y del ejercicio de la tutela judicial y de acceso a los tribunales; máxime, cuando el instituto de la prescripción se basa más en razones de Seguridad Jurídica (art 9 CE ) que de estricta Justicia (Art 1 CE ). En este sentido, la doctrina del Tribunal Supremo, dice que la prescripción: "es una institución no fundada en principios de estricta justicia, sino en los de abandono o dejadez en el ejercicio del propio derecho y en el de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Alicante 183/2016, 27 de Abril de 2016
    • España
    • 27 Abril 2016
    ...ya que es imprescindible a los efectos que nos ocupan que el perjudicado conozca el ofrecimiento. En supuesto similar la S.A.P. Burgos de 23 de diciembre de 2008 argumenta lo siguiente:"El día concreto de cómputo del plazo prescriptivo debe de computarse no tanto desde la emisión de la cart......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR