SAP Valladolid 351/2008, 16 de Diciembre de 2008

PonenteNICOLAS CABEZUDO RODRIGUEZ
ECLIES:APVA:2008:844
Número de Recurso23/2008
Número de Resolución351/2008
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

SENTENCIA: 00351/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN Nº 004

VALLADOLID

Rollo : 23/2008

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 5866/2006

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 1 de VALLADOLID

SENTENCIA Nº 351/08

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:

D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA

DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

D. NICOLAS CABEZUDO RODRIGUEZ

En VALLADOLID, a dieciséis de Diciembre de dos mil ocho.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en juicio oral y público, tramitado por el procedimiento abreviado la causa procedente del JDO. INSTRUCCION N. 1 de VALLADOLID, por delito societario, seguido contra ELLISO SA y Lucas , natural de LUGO, vecino de VALLADOLID, nacido el día catorce de Enero de mil novecientos cincuenta y cinco, hijo de JOSE y de MARIA, sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa, de la que no ha estado privado en ningún momento, habiendo sido partes en el procedimiento el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública; y el acusado que ha estado representado por la Procuradora CRISTINA IZQUIERDO HERNÁNDEZ y defendido por el Letrado JUAN MANUEL MARTIN HIDALGO, y habiendo sido ponente el Magistrado D. NICOLAS CABEZUDO RODRIGUEZ.

PRIMERO

Antecedentes de hecho1. Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el JDO. INSTRUCCION N. 1 de VALLADOLID en virtud de Querella formulada por Jose Miguel lo que dio lugar a la incoación de PROCEDIMIENTO ABREVIADO 5866/2006 habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

  1. Llevadas a efectos indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 790 de la ley de enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitarán la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del acusado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

  2. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas la pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 9.12.08.

  3. En el día y hora señalados, comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en los respectivos escritos y que en su momento fueron admitidas.

  4. El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de DELITOS SOCIETARIOS previsto y penado en los arts. 293 del C.P . en relación a los arts. 296.1 y 297 y 74 del mismo texto legal, estimando responsable criminalmente del mismo, en concepto de acusado a Lucas , conforme a lo dispuesto en los arts. 27 y 28.1 del C.P . sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal solicitando se le impusiera la pena de 10 meses de multa, con una cuota de 15 € diarios y pago de las costas.

  5. La acusación Particular en su escrito de conclusiones, calificó los hechos como constitutivos de siete delitos de negación o restricción del derecho de información, de un delito continuado de apropiación indebida previsto en penado en los arts. 252, 250.6 y 74 del C.P ., y subsidiariamente, de un delito continuado de administración desleal previsto y penado en los arts. 295 y 74 del C.P ., así como de otro delito continuado de administración desleal tipificado en los arts. 295 y 74 del C.P ., siendo autor el acusado, solicitando se le impusiera por cada uno de los siete delitos de negación o restricción del derecho de información al socio una pena de nueve meses de multa a razón de 200 € diarios, por el delito continuado de apropiación indebida una pena de seis años de prisión y multa de doce meses a razón de 200 € diarios. Subsidiariamente, por un delito continuado de administración desleal, una pena de cuatro años de prisión, y por el delito continuado de administración desleal una pena de cuatro años de prisión, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de los acusados. Se les condenará también al pago de las costas procesales, incluidas las de la Acusación Particular.

    Son responsables civiles, además del acusado, ELLISO S.A., y deberán indemnizar conjunta y solidariamente al querellante y a Camino Viejo de Pichón S.L.

  6. La defensa del acusado estimó que los hechos perseguidos no eran constitutivos de infracción penal alguna por parte de su defendido, solicitando, en consecuencia, la libre absolución del mismo, con todos los procedimientos favorables e imponiendo las costas a la Acusación Particular.

SEGUNDO

Hechos Probados

PRIMERO

Lucas constituyó con Jose Miguel y mediante escritura pública, de fecha 8 de mayo de 1998, la sociedad mercantil "Camino Viejo del Pichón", cuyo objeto social es la explotación de una cafeteríarestaurante en el Centro Comercial VALL-SUR de Valladolid. El capital social de la mercantil, cifrado en 500.000 pesetas, fue suscrito por ambos socios aunque no de modo paritario, suscribiendo Lucas con el 52 % del capital y Jose Miguel el 48 % restante. Lucas resultó designado administrador único de la sociedad por tiempo indefinido.

SEGUNDO

En el año 2002 y previamente a la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de la sociedad, Jose Miguel solicitó que se permitiera a un auditor nombrado a su instancia por la Registradora Mercantil de Valladolid que auditara las cuentas de la mercantil, petición que le fue denegada. La Junta General se celebró el 18 de octubre de 2002, siendo aprobados todos los puntos del orden del día con el voto favorable del socio mayoritario y votando en contra el minoritario, quien anunció la impugnación de losacuerdos adoptados.

Jose Miguel presentó la anunciada impugnación, que se tramitó ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 8 de Valladolid, resultando la declaración de nulidad de los acuerdos sociales adoptados en la Junta relativos a la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2001 y a la ampliación de capital social en virtud de sentencia de 23 de mayo de 2003 . Esta resolución fue confirmada por sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid de 4 de diciembre de 2003 .

TERCERO

A fin, entre otros motivos, de aprobar las cuentas anuales del ejercicio 2002 y habiendo sido requerido para ello por Jose Miguel , el socio minoritario, Lucas convocó Junta General Ordinaria y Extraordinaria de la sociedad para el día 20 de octubre de 2004. En esta Junta se presentaron para su aprobación unas cuentas distintas a las que, en su momento y de manera anticipada,...

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