SAP Girona 477/2008, 15 de Diciembre de 2008
Ponente | JOAQUIN MIGUEL FERNANDEZ FONT |
ECLI | ES:APGI:2008:1974 |
Número de Recurso | 468/2008 |
Número de Resolución | 477/2008 |
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 2ª |
SENTENCIA 477/08 .
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE
D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
MAGISTRADOS
D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT
D. JAUME MASFARRE COLL
Girona, a quince de diciembre de dos mil ocho.
En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante ATIPIC GIRONA S.L., representada por la Procuradora Dña. MAITE DE BEDOYA BANÚS y
defendida por el Letrado D. SERGI BADENAS RIERA.
Ha sido parte apelada D. Romeo , representada por el Procurador D. JOAQUIM GARCÉS PADROSA y defendida por el Letrado D. LLUIS DEL RIO MANSILLA.
El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de ATIPIC GIRONA S.L. contra D. Romeo .
La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: "Desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal ATIPIC GIRONA SL contra don Romeo , absolviendo a este de todas las peticiones que de contrario se formaulaban; con imposición de costas a la parte actora. ".
En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.
En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 15 de diciembre de 2008.
Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.
El recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia se construye en torno a dos motivos. El primero denuncia infracción de normas procesales y sustantivas. El segundo, la incorrecta valoración que el juez sustituto que redactó la sentencia apelada habría hecho de la prueba practicada. Más allá de cómo titule el apelante dichos motivos de recurso en realidad, vistos los argumentos que se despliegan en ambos, se reconducen a uno solo: error en la valoración de la prueba. Lo que defiende el recurrente es que de la prueba practicada se ha demostrado que el demandado le subcontrató la ejecución de determinados trabajos de construcción de dos piscinas y que no le ha pagado el precio derivado de tales actuaciones.
Los argumentos empleados por la parte apelada en su escrito de oposición a la apelación se contradicen entre si y también con lo que dijo al contestar a la demanda. En el primero está aceptando que el demandante realizó en las dos piscinas a que se refiere el proceso la labor denominada "gunitado", pero que no lo hizo por encargo suyo. A continuación se discute que haya realizado tales trabajos. En la demanda se dice que sí efectuó tal trabajo pero no por encargo del demandado.
La primera consecuencia que cabe extraer de lo que se dice en los indicados actos procesales del demandado es que, efectivamente, la sociedad demandante efectuó el gunitado de las dos piscinas.
Partiendo de lo anterior, procede analizar si lo hizo por encargo del demandado; es decir, subcontratada por él; o si fue contratada directamente por los dueños de cada una de dichas piscinas.
Estos últimos, al declarar en el juicio oral en calidad de testigos, dijeron desconocer por completo que en las obras de sus respectivas piscinas hubiese intervenido nadie que no fuese el demandado. El propietario de una de ellas indicó que sí vió que el gunitado...
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