SAP Castellón 251/2008, 12 de Diciembre de 2008

PonenteAURORA DE DIEGO GONZALEZ
ECLIES:APCS:2008:1406
Número de Recurso234/2007
Número de Resolución251/2008
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 251

Ilmos. Sres.:

Presidente:

DON ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Magistrados:

DON PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

DOÑA AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a doce de diciembre de dos mil ocho.

La SECCIÓN PRIMERA de la Audiencia Provincial de Castellón, constituída por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos,

interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de mayo de 2006, dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia num.4 de Vinaròs, en autos de juicio ordinario núm. 495 de 2003 de dicho Juzgado.

Han sido partes en el recurso, como APELANTES, las demandadas, Dª. Juana y Dª María Dolores , representadas por la Procuradora Dª Rosario Segura Ramos y defendidas por los Letrados Sres. Pérez Martín y Arín Compte, como IMPUGNANTE, D. Luis Alberto , representado por la Procuradora Dª Mª Jesús Margarit Pelaz y defendido por la Letrada Sra. Casanova Albiol y como parte APELADA, la actora, Dª. Mariana , representada por la Procuradora Dª Pilar Sanz Yuste y defendida por el Letrado Sr. Portet Cortés, y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dispuso: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de Mariana , frente a Juana , María Dolores y Luis Alberto , debo CONDENAR Y CONDENO a los demandados Lázaro , y en sustitución y a causa del fallecimiento de éste, a su hija y heredera, María Dolores y a Juana a ejecutar a favor de la actora Mariana , la entrega de las fincas resultantes de la división de la finca registral nº NUM000 inscrita como tal en elRegistro de la Propiedad de Vinaròs, en la misma forma que en su día se pactó en la escritura de fecha 27-5-64, otorgada por el Notario D. José María Vilar y de Orovio.

Así mismo, se declara el derecho de Mariana a ejecutar las obras de construcción de una pared o muro divisorio, que separe la finca de su propiedad, registral nº NUM000 , de la finca propiedad de los codemandados María Dolores y Juana , registral nº NUM001 , de acuerdo con los linderos divisorios expuestos en el documento acompañado a la demanda como nº 10, de acuerdo con lo pactado en la citada escritura de 27-5-64.

Igualmente se condena a Luis Alberto , a que indemnice a Mariana , en la suma de 900 euros mensuales en concepto de los frutos por el obtenidos por la ocupación de la finca litigiosa, desde la fecha de la presente resolución, hasta la fecha en que abandone la ocupación de la misma.

Absolviendo a la actora de las pretensiones ejercitadas en su contra por los codemandados y desestimando por ello las

demandas reconvencionales formuladas por Juana y María Dolores .

En cuanto a las costas procesales, y habiéndose estimado la demanda principal de la actora contra los demandados Juana y María Dolores , deberán estos abonar las costas causadas respecto a la pretensión principal de la actora.

En segundo lugar, habiéndose estimado parcialmente la demanda formulada por la actora contra Luis Alberto , cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Y en cuanto a las demandas reconvencionales formuladas por Juana y María Dolores , ante la desestimación de las mismas, estos demandados deberán abonar las costas causadas por su interposición, todo ello por aplicación de lo dispuesto en el art. 394 de la LEC . Notifíquese..."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, la representación procesal de las demandadas interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y admitido que fue a trámite, se confirió traslado a las restantes partes, impugnándolo la actora que solicitó su desestimación, y formulando impugnación la representación en autos de D. Luis Alberto , con remisión los autos a este Tribunal, donde se formó el oportuno rollo de apelación, tramitándose el recurso y señalándose la deliberación y votación del Tribunal.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para resolver debido a la carga de trabajo existente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida en lo que contradigan los siguientes,

PRIMERO

Planteamiento.

La sentencia dictada en el grado primero de la Jurisdicción Civil estimó íntegramente la demanda promovida por Dª Mariana contra Dª Juana , Dª María Dolores y D. Luis Alberto , y condenó, en primer lugar, a las dos primeras, en su condición de herederas de D. Lázaro , a la entrega de las fincas resultantes de la división de la finca registral num. NUM000 del Registro de la Propiedad de Vinaroz, tal como se pactó en la escritura pública de 27 de mayo de 1.964; en segundo lugar, declaró el derecho de la actora a ejecutar una pared o muro divisorio que separe las dos fincas resultantes de la división acordada en la aludida escritura pública de 27-5-1.964; y, por último, condenó a D. Luis Alberto (yerno y esposo respectivamente de las codemandadas antes citadas) a abonar a la actora la suma de 900 euros mensuales en concepto de frutos obtenidos por la utilización de la finca litigiosa desde el dictado de la sentencia de primer grado hasta el momento en que abandone la ocupación de la misma.

Por el contrario, rechazó las reconvenciones planteadas por Dª Juana , y Dª María Dolores al objeto de que se declarase su derecho de propiedad sobre la totalidad de la controvertida finca, con la consiguiente declaración de nulidad del título sucesorio de la actora y cancelación de todos los asientos registrales contradictorios de su dominio, pretensión que sustentaban en la afirmación de que habían adquirido la porción correspondiente al Sr. Juan Luis por dación en pago de deudas y, en su defecto, por prescripción. Disconformes con estos pronunciamiento se alzan en apelación las demandadas, Sras. María Dolores Juana , en solicitud a la Sala de revocación de la sentencia de primer grado y dictado de nuevaresolución que desestime la demanda y estime su reconvención, sobre la base de los siguientes argumentos impugnativos:

  1. Error en la valoración de la prueba en lo referente a la dación de la mitad de la finca por el fallecido Don. Juan Luis a D. Luis Alberto en pago de deudas.

  2. Prescripción adquisitiva del dominio a favor de las apelantes.

  3. Error en la valoración de la prueba respecto de dos documentos aportados por la actora.

  4. Indefensión derivada de la falta de determinación de la acción en la demanda, y eventual prescripción de la acción reivindicatoria.

  5. Incongruencia del fallo con el objeto sobre el que recae la misma.

La defensa de D. Luis Alberto , haciendo uso de la posibilidad de impugnación de la sentencia que establece el art. 461 de la LEC , solicitó la desestimación de la demanda dirigida en su contra por Dª Mariana con imposición de costas a la actora.

Esta última, se ha opuesto a las pretensiones de la apelación, entendiendo que no debió ser admitida la impugnación de la sentencia del Sr. Luis Alberto conforme a lo sentado por la sentencia se la Sec. 2ª de esta Audiencia num. 48 de 14 de marzo de 2.005 , y solicitando en suma la confirmación de la sentencia de primer grado.

SEGUNDO

Las cuestiones jurídicas controvertidas.

El enjuiciamiento que ahora nos corresponde en grado de apelación ha de abordar, consiguientemente, los aspectos que a continuación se enuncian por el orden que resulta de la lógica jurídico procesal, que conducen a examinar primero las cuestiones que pueden impedir el estudio de fondo sobre el debate planteado:

  1. La acción planteada en la demanda.

  2. El supuesto error en la valoración de la prueba relativa a la dación del inmueble en pago de deuda.

  3. La usucapión o prescripción adquisitiva del inmueble.

  4. La valoración de la prueba de los documentos de 1.973 y 1.977.

  5. La incongruencia del fallo con el objeto litigioso.

  6. La admisibilidad de la impugnación de la sentencia presentada por el Sr. Luis Alberto .

  7. La acción de reclamación de frutos civiles, caso de ser admitida la impugnación.

  8. Las costas de apelación.

TERCERO

La acción planteada en la demanda.

A juicio de las apelantes, Sras. Luis Alberto , la demanda que dio inicio a estas actuaciones adolecía de indeterminación sobre el tipo de acción planteado, problemática que fue puesta de manifiesto por medio de la oportuna excepción en fase de contestación a la demanda, resolviéndose en la audiencia previa en sentido desestimatorio, con formulación de recurso y protesta ante la desestimación. Estiman las recurrentes que esta falta de concreción les ha originado indefensión pues no han podido oponer la prescripción de la acción. Frente a ello aduce la apelada que tal problemática es una cuestión nueva, de la que no ha de conocer el Tribunal de apelación.

La doctrina jurisprudencial sobre el alcance de dicha excepción (SS. del T.S. de 26-5-82, 13-2-99, 19-5-00, 16-3-01, 18-2-02, 18-12-03 y 2-6-04 ), viene declarando que los requisitos de la claridad y precisión en la demanda no tienen otra finalidad que la de que los Tribunales pueden decidir con certeza y seguridad sobre la reclamación interesada, única manera de que la decisión, en vez de nula, sea adecuada y congruente con el debate sostenido, añadiendo que para cumplir con este requisito formal basta con que en la demanda se indique lo que se pide de modo y manera y con las características precisas para que eldemandado pueda hacerse cargo de lo solicitado. En el presente caso, es evidente que ninguna incertidumbre se plantea respecto de cuales son las peticiones que se deducen, ya que el suplico de la demanda solicita el cumplimiento y ejecución de los acuerdos de división de la finca litigiosa según aparecen recogidos en la mencionada escritura pública de 27 de mayo de 1.964. La reclamación se...

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