SAP Asturias 632/2008, 5 de Diciembre de 2008

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ-RIVERA GONZALEZ
ECLIES:APO:2008:3154
Número de Recurso816/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución632/2008
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA: 00632/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS

SECCIÓN SÉPTIMA

GIJÓN

RECURSO DE APELACION: 816 /2007

SENTENCIA NUMERO. 632/2008

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS DON RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE, DON JULIAN PAVESIO FERNANDEZ Y

DOÑA PAZ FERNÁNDEZ RIVERA GONZÁLEZ.

En GIJON, a cinco de Diciembre de dos mil ocho.

VISTOS, por la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Proc. Ordinario Nº 774/05, Rollo número 816/2007, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Gijón; entre partes, como apelante Doña Violeta representado por el Procurador Don ABEL CELEMIN VIÑUELA bajo la dirección letrada de Don JUAN JOSE DAPENA DEL CAMPO, como apelado Don Higinio , representado por el Procurador Doña JIMENA FERNANDEZ MIJARES SANCHEZ bajo la dirección letrada de Don RAMON ORO VARELA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 19 de Julio de 2007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Abel Celemin Viñuela en nombre y representación de Dª Violeta contra D. Higinio representado por la Procuradora Dª Jimena Fernández Mijares Sánchez y en consecuencia acuerdo lo siguiente: 1º/ Se absuelve a D. Higinio de las pretensiones de Dª Violeta . 2º/ Se impone a Dª Violeta el pago del total de las costas causadas ".

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de Doña Violeta se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite, previo emplazamiento en forma legal de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, en anterior resolución se señaló fecha para la deliberación y el fallo.TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Doña PAZ FERNÁNDEZ RIVERA GONZÁLEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en los autos de los que este recurso dimana desestimó la demanda formulada por Dª Violeta contra D. Higinio por considerar que las capitulaciones matrimoniales otorgadas por los litigantes el 15 de junio de 1.990 ---- en las que disolvieron y liquidaron su sociedad legal de gananciales y sustituyeron dicho régimen económico matrimonial por el de absoluta separación de bienes ----, así como el apoderamiento recíproco, que también se confirieron el 3 de julio del mismo año, no se hallaban afectos de nulidad radical, ni eran inexistentes, como venía a sostener dicha parte actora lo que, a su vez, también acarreaba la desestimación de los otros pedimentos que también se referían a la nulidad de los contratos celebrados haciendo uso de las facultades del apoderamiento que mutuamente se había conferido, lo que en todo caso no procedería entrar a examinar por no haber llamado a los autos a las otras partes intervinientes en ellos.

Y, frente a dicho fallo, se alzó por vía de recurso dicha demandante quien, tras insistir en esta alzada en los elementos fácticos y jurídicos ya consignados en la demanda en apoyo de su pretensión de nulidad, solicitó la revocación de la recurrida a fin de que se estimara íntegramente su demanda.

La parte apelada instó la confirmación de la sentencia de instancia con costas a la apelante.

SEGUNDO

Así centrados en esta alzada los términos del debate, de la lectura del escrito de interposición del recurso se colige que, en esencia, el núcleo fundamental del mismo gravita en torno al error que se atribuye a la recurrida en la valoración de los elementos probatorios obrantes en autos, de suerte tal que una apreciación correcta de los mismos, a la vista de los hechos anteriores, coetáneos y posteriores, al otorgamiento de las escrituras en cuestión, conduce a establecer su nulidad radical ya que, según viene a sostener la recurrente, la causa que habría llevado a la sustitución de un régimen económico matrimonial por otro fueron los problemas surgidos con la empresa " Asturiana de Pinturas, S.A. " ---- en la que tenía participación la sociedad conyugal, que devino en situación de quiebra fraudulenta ---- por lo que con el fin de salvaguardar el patrimonio ganancial, que podría verse comprometido por la referida situación de insolvencia socitaria, a la par que burlar los derechos de los acreedores, el hoy apelado había llevado al ánimo de la hoy apelante la necesidad de la disolución del consorcio gananciales y su posterior liquidación para, después, una vez conseguido este primer paso, proceder él a hacerse con todo el patrimonio de la misma, lo que habría llevado a término después por medio de ventas que concertó haciendo uso del poder conferido por ella, lo que conlleva que el consentimiento de la apelante estuviera viciado desde el origen.

Pues bien, comenzando por el estudio de la primera de las cuestiones, que gira en torno a determinar, en su caso, la nulidad absoluta que se predica de la litigiosa escritura de capitulaciones matrimoniales, en orden a su resolución, debe señalarse que la jurisprudencia, en los supuestos de simulación, ha declarado con reiteración que dicha figura ---- que, como es sabido, no está específicamente regulada o contemplada en nuestro código civil ---- encierra un concierto de voluntades con designios ordinariamente fraudulentos de engañar a un tercero , mediante la apariencia de verdad, que tanto puede estar vaciada de contenido, o encubrir otro contrato diferente al expresado; simulación que de ordinario habrá de ser constatada acudiendo a indicios o presunciones para alcanzar la certeza moral de la inexistencia del contrato impugnado, dadas las grandes dificultades que encierra la prueba plena de la simulación de los contratos por el natural empeño que ponen los contratantes en hacer desaparecer todos los vestigios de la simulación y por aparentar que el contrato es cierto y efectivo reflejo de la realidad.

Ahora bien, ello será así siempre que tales indicios resalten con toda evidencia y estén en desacuerdo con las pautas de un prudente criterio, ya que, de...

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