STS, 16 de Junio de 1981

PonenteJOSE MARIA RUIZ JARABO FERRAN
ECLIES:TS:1981:372
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Junio de 1981
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

Excmos. Sres:

Don Pedro Martín de Hijas y Muñoz -Pte.

Don Manuel Gordillo García

Don José María Ruiz Jarabo Ferran

En la Villa de Madrid, a dieciseis de junio de mil novecientos ochenta y uno.

VISTO el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado en la representación que por su cargo ostenta; siendo parte apelada don Alberto , que no se ha personado en esta segunda instancia; y estando promovido contra la sentencia dictada en 11 de noviembre de 1.978 por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla , en recurso sobre declaración de ruina.

RESULTANDO

RESULTANDO Que la Comisión Municipal Permanente del Ayuntamiento de La Línea de la Concepción (Cádiz) acordó en 4 de noviembre de 1.976 desestimar la petición del copropietario D. Alberto y declaró no estar en ruina su finca con fachada a las CALLE000 , DIRECCION000 , DIRECCION001 y DIRECCION002 de dicha ciudad. Interpuesto recurso de reposición, fue desestimado por acuerdo de la misma Corporación Municipal de 20 de enero de 1.977.

RESULTANDO Que Don Alberto interpuso contra los anteriores acuerdos recurso contencioso-administrativo ante la Sala Jurisdiccional de la Audiencia de Sevilla, en el que formalizó su demanda con la súplica de que se anularan los acuerdos recurridos y se declarase que la finca de autos se encuentra en estado de ruina total. Dado traslado al Abogado del Estado, contestó la demanda suplicando la declaración de inadmisibilidad del recurso y en todo caso la desestimación del mismo Recibidos los autos a prueba y evacuado el trámite de conclusiónes, la expresada Sala dictó sentencia con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Que debemos de desestimar y desestimamos la causa de inadmisibilidad alegada por el Sr. Abogado del Estado y debemos de estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Jacinto García Sainz en nombre y representación de D. Alberto contra acuerdos de la Comisión Municipal Permanente del Excmo. Ayuntamiento de La Línea de la Concepción de 4 de noviembre de 1.976 y 20 de enero de 1.977, éste resolviendo en reposición y debemos de anular yanulamos los mismos por ser contrarios al ordenamiento jurídico, y en su virtud debemos declarar y declaramos en ruina el inmueble o finca a que se refiere el expediente sito en dicha Ciudad, CALLE000 , DIRECCION000 , DIRECCION001 y DIRECCION002 . Sin costas."

RESULTANDO Que contra la anterior sentencia se interpuso el presente recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, con emplazamiento de las partes para ante este Tribunal; y, no estimándose necesaria la celebración de vista, presentó el Abogado del Estado su escrito de alegaciones. Cuando correspondió por turno, se acordó señalar para la votación y fallo el día 4 de junio de 1.981.

VISTO Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. Don José María Ruiz Jarabo Ferran.

VISTOS: Los preceptos que se citan y demás de general aplicación.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO Que el Abogado del Estado, reitere en esta alzada la pretensión ya esgrimida en la primera instancia, de que el presente recurso contencioso-administrativo debe ser declarado inadmisible, dada la extemporaneidad con que el demandante interpuso el preceptivo recurso de reposición, ya que notificado al mismo el 20 de noviembre de 1.976, el acuerdo del Ayuntamiento de La Línea de la Concepción del día 4 del mismo mes y año, por el que se denegaba la declaración de ruina por él instada, el citado recurso de reposición no fue interpuesto hasta el 21 de diciembre siguiente, siendo así que, según el representante de la Administración apelante, el último día del plazo del mes establecido para ello, era el anterior día 20 de diciembre, inadmisibilidad que no es aceptada en la sentencia apelada, por entenderse allí que el cómputo del mes: dé fecha a fecha, debe iniciarse al día siguiente a aquel en que fue notificado el acto impugnado, finalizando el indicado plazo en el mismo día del siguiente mes, correspondiente a aquél en que se inició el referido cómputo, es decir; que por lo que se refiere al presente caso, al haber sido notificado el acuerdo cuya reposición se solicitó, el 20 de noviembre, el plazo del mes cuyo cómputo se inició el siguiente día 21, no finalizó hasta el mismo día 21 del mes de diciembre.

CONSIDERANDO Que con un criterio coincidente, este Tribunal viene declarando en numerosas sentencias, de las que como más recientes, citaremos las de 19 de enero, 4 de marzo y 23 de julio de 1.980

, esta última resolviendo un caso idéntico al presente, que una vez unificadas las normas relativas al cómputo de los plazos señalados por meses, tal como al efecto ha sido establecido en el artículo 5º del texto articulado del Título preliminar del Código Civil , al disponerse que "si los plazos estuviesen fijados por meses o años, se computarán de fecha a fecha", ello debe entenderse en el sentido de que el cómputo de fecha a fecha quiere decir "que si un mes empieza a contarse en determinada fecha, en la misma del mes siguiente comenzará un nuevo mes, o sea que el último día del plazo es el inmediatamente anterior, o lo que es igual, que la fecha final (o guarismo que la representa) viene referida al día en que se produjo la notificación del acto o disposición" - sentencia ya citada de 4 de marzo de 1.980 -o dicho en otras palabras, "que la exclusión del día en que se comunicó el acto, no impide que el plazo se cumpla en igual fecha del mes correspondiente; porque únicamente así comprendería con exactitud un mes natural, del qué excedería en un día si venciera al agotarse el del mismo número del siguiente a la notificación" - sentencia de 23 de julio de 1.980 -, deduciéndose de cuanto llevamos expuesto, que en el caso ahora sometido a enjuiciamiento, al haberse efectuado la notificación del acuerdo recurrido en reposición, el día 20 de noviembre, el día inicial es tal como dice la sentencia apelada, el día inmediato a aquél, o sea el 21, pero el final sería el 20 de diciembre, y no el 21 del indicado mes, cómo se señala en el citado fallo, lo que determina, que al haberse interpuesto el recurso de reposición contra el acuerdo denegatorio de la ruina solicitada por el Sr. Alberto , el aludido día 21 de diciembre, tal recurso deviene extemporáneo, y, por consiguiente, inadmisible el contencioso-administrativo formulado contra el citado acuerdo, así como contra el desestimatorio de tal reposición, sin que sea obstáculo a tal conclusión, que el mencionado recurso de reposición fuera tramitado por la Corporación Local demandada, ya que, en ningún supuesto pueden ser rehabilitados los términos ya fenecidos, y, por ello, es inoperante que el recurso interpuesto fuera del plazo señalado al efecto, sea tramitado y resuelto por el Órgano competente - sentencia de 3 de julio de 1.978 -.

CONSIDERANDO Que por lo expuesto, resulta procedente la estimación de esta apelación y la revocación de la sentencia impugnada en la misma, debiéndose, en su consecuencia, declarar la inadmisibilidad del recurso interpuesto por Don Alberto , contra los acuerdos del Ayuntamiento de La Línea de la Concepción de 4 de noviembre de 1.976 y 20 de enero de 1.977, que denegaron la declaración de ruina de la finca urbana sita en las CALLE000 , DIRECCION000 , DIRECCION001 y DIRECCION002 de la indicada localidad, declaración de inadmisibilidad que excluye el enjuiciamiento de la adecuación o no a Derecho de los indicados acuerdos municipales, sin que, a efectos del artículo 131 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción , sea de apreciar mala o temeridad litigiosa en ninguna de las partes.

FALLAMOS

FALLAMOS

Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado, contra la sentencia dictada el 11 de noviembre de 1.978 por la Sala de este orden jurisdiccional de la Audiencia Territorial de Sevilla , sentencia que procede revocar, y, en su lugar, debemos declarar y declaramos la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Alberto , contra los acuerdes del Ayuntamiento de La Línea de la Concepción de 4 de noviembre de 1.976 y 20 de enero de

1.977, que denegaron la declaración de ruina de la finca urbana sita en las CALLE000 , DIRECCION000 , DIRECCION001 y DIRECCION002 de la indicada localidad. Todo ello sin hacer imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia que se publicará en el Boletín Oficial del Estado e insertará en le Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION

Leida y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el Excmo. Sr. Don José María Ruiz Jarabo Ferran, Magistrado Ponente en estos autos, estando celebrando audiencia pública la Sale Cuarta de lo contencioso-administrativo de lo que como Secretario, certifico.

Madrid, a dieciseis de junio de mil novecientos ochenta y uno.

6 sentencias
  • SAP Guadalajara 145/2005, 10 de Junio de 2005
    • España
    • 10 Junio 2005
    ...que la confesión ha de referirse al conjunto armónico de lo confesado y no a una estimación fragmentaria de las respuestas - SSTS de 16 de junio de 1981, 22 de marzo y 27 de abril de 1983, 23 de febrero de 1987 y 15 de febrero de 1988 -; por lo que procede la desestimación del recurso en es......
  • SAN, 3 de Julio de 2003
    • España
    • 3 Julio 2003
    ...con el art. 185.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 5.1 del Código Civil ha dado lugar a una frondosa doctrina jurisprudencial ( STS de 16-6-1981, 7-12-1983, 5-7-1984, 9-3-1988, 12-5-1989, 23-2-1991, 14-4- 1993, 11-1-1994, etc), que ponen de relieve que en los plazos que se cuentan po......
  • SAN, 30 de Abril de 2003
    • España
    • 30 Abril 2003
    ...con el art. 185.1 de la ley orgánica del Poder Judicial y 5.1 del Código Civil ha dado lugar a una frondosa doctrina jurisprudencial ( STS de 16-6-1981, 7-12-1983, 5-7-1984, 9-3-1988, 12-5-1989, 23-2-1991, 14-4- 1993, 11-1-1994, etc), que ponen de relieve que en los plazos que se cuentan po......
  • STSJ Castilla y León 29/2009, 23 de Enero de 2009
    • España
    • 23 Enero 2009
    ...se ha interpuesto en plazo a la vista de la jurisprudencia como las sentencias del TS de 19 de enero de 1980, 23 de julio de 1980, 16 de junio de 1981 y la de 16 de junio de 1994, 16 de febrero de 1996 , siendo también el criterio sustentado por esta Sala en el auto de 13 de abril de 1999 y......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
4 artículos doctrinales
  • Resolución de 11 de noviembre de 1994. BOE de 20 de diciembre de 1994
    • España
    • Revista Crítica de Derecho Inmobiliario Núm. 634, Junio - Mayo 1996
    • 1 Mayo 1996
    ...86 de la Ley Hipotecaria, 109 de su Reglamento y 5 del Código Civil y las Sentencias del Tribunal Supremo de 23 de julio de 1980, 16 de junio de 1981, 9 y 28 de mayo de 1983, 2 de diciembre de 1985 y 7 de marzo de 1988, el criterio a excluir el dies a quo del cómputo de fecha a fecha es el ......
  • Disposiciones generales
    • España
    • Cuestiones actuales del Proceso Penal
    • 7 Marzo 2015
    ...respecto del propio TC que de un intento de rectificar esa doctrina que ni siquiera se cita. [116] STS, Sala 4a, Sec. 1, de 16.06.1981 (ROJ: STS 372/1981; MP: José María Ruiz-Jarabo [117] Gómez de la Escalera (1995, pp. 465 y ss.); Rey González (1999, pp. 25 y ss). [118] Según la Circular F......
  • Registro Mercantil
    • España
    • La Notaría La Notaría - Boletín (desde 1995) Núm. 43-44, Julio 2007
    • 1 Julio 2007
    ...en materia de depósito de cuentas) y 31 de mayo de 2007, acogiendo la interpretación jurisprudencial (cfr. Sentencia del Tribunal Supremo -Sala Tercera- de 16 de junio de 1981, según el criterio de otras Con las consideraciones precedentes puede resolverse la cuestión ahora planteada. EnPag......
  • Fusion de sociedades. Computo del plazo de oposición. Recurso extemporáneo. Notificación por correo electrónico
    • España
    • Comentarios a las Resoluciones de la Dirección General de Registros y Notariado Núm. 90, Junio 2011
    • 1 Junio 2011
    ...de la Junta general, recogida, entre otras, en la resolución de 31 de Mayo de 2007 en que siguiendo una interesante sentencia del TS de 16 de Junio de 1981 vino a establecer que la Junta celebrada en el mismo día del mes siguiente al de la publicación es válida y sus acuerdos son inscribibl......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR