STSJ Extremadura 185/2009, 8 de Abril de 2009

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2009:417
Número de Recurso117/2009
Número de Resolución185/2009
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00185/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2009 0100123, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 117 /2009

Materia: DESPIDO OBJETIVO

Recurrente/s: Pilar , Andrea

Recurrido/s: Ovidio , Pilar

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de CACERES de DEMANDA 338 /2008

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a ocho de Abril de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº185En el RECURSO SUPLICACION 117 /2009, formalizado por la Sra. Letrado Dª. PILAR MASTRO AMIGO, en nombre y representación de DOÑA Andrea , contra la sentencia de fecha 05/11/08, dictada por EL JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de CACERES en sus autos número 338 /2008, seguidos a instancia de la recurrente frente a D. Ovidio y DOÑA Pilar ,parte demandada en reclamación por DESPIDO OBJETIVO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1.- La demandante en este procedimiento Andrea ha venido prestando sus servicios laborales para la empresa codemandada AGENCIA INMOBILIARIA BARRIOS, que regentaba subtitular Ovidio desde el día 11.11.1999 con la categoría profesional de Oficial de 2ª y percibiendo un salario de 1.254,36 euros mensuales incluida la parte proporcional de pagas extras. Dicha empresa desarrollaba su actividad en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Estatal para Empresas de Gestión y Mediación Inmobiliaria (BOE 13-enero-2007) 2 .- Con fecha 2.5.08 y con efectos del día 31 de expresado mes y año la citada empresa comunicó a la trabajadora aquí demandante que se le extinguía el contrato de trabajo por haberle sido reconocida por la Dirección Provincial de la Seguridad Social una pensión de Incapacidad Permanente en el grado de Absoluta y que no era intención del empleador proseguir la actividad productiva de la empresa, poniéndole a su disposición el importe de la indemnización de un mes de salario conforme el art. 49,1 g) del ET , consignándose al efecto en la cuenta del Juzgado nº 1 de igual clase de esta ciudad la suma de 2.676 ,99 euros, a que ascendía aquella indemnización más la liquidación. 3.- La demandante con fecha 24.6.08 presentó ante la UMAC papeleta de conciliación en reclamación por despido contra Ovidio Y Pilar . Dicho acto se celebró el día 8 de julio siguiente y terminó sin avenencia entre las partes. 4.- No consta que la demandante haya ostentado la condición de representante legal de los trabajadores en la empresa. 5.- La empresa a partir del día 31.5.08 procedió a solicitar su baja en los organismos e Instituciones Oficiales en los que figuraba inscrita como requisito para el desarrollo de su actividad. Así el codemandado Sr. Ovidio solicitó su baja en el Colegio Profesional de Agentes de la propiedad Inmobiliaria con fecha 30.06.08; en el de Mediadores de Seguro la cursó en 11.06.08; en el de Agentes Comerciales 24.07.08. De igual forma causó también baja en el IAE ante la Agencia Tributaria con fecha 30.6.08 e igualmente lo hizo en el RETA con efectos de 30.04.08. Desde primeros de junio cedió clientes la Agencia Barrios a otros Agentes de esta Ciudad de Cáceres, en concreto a Ezequiel y Lucio , así como algunos clientes de la Agencia Barrios accedieron a estos Agentes, por su cuenta, en solicitud de gestiones inmobiliarias. En el propio mes de junio de 2008 se llevaron a cabo en la propia Agencia Barrios, aunque personalmente por la codemandada Pilar ciertas gestiones inmobiliarias acerca de pretendidos arrendamientos y compras de viviendas y algún que otro local por las personas que serán objeto de cita a la hora de valorar la prueba, puesto que las mismas han declarado como testigos en el acto del juicio instancias de la parte actora. Dichas gestiones no culminaron con éxito alguno y por ende no devengaron suma dineraria alguna a favor de quien llevó a cabo personalmente las gestiones ni tampoco de la propia Agencia Barrios. La citada codemandada, en su condición de trabajadora vio igualmente extinguido su contrato de trabajo como el resto de sus compañeras.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "DESESTIMANDO la demanda deducida por Andrea contra Ovidio Y Pilar , debo declarar y DECLARO la inexistencia de despido y ABSUELVO a los demandados de cuantos pedimentos se formulan contra ellos por la actora."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 27/2/0 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de deliberación, votación y fallo.A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Contra la sentencia que desestima su demanda, en la que reclama por despido contra la extinción de sus contratos de trabajo acordado por uno de los demandados debido a que ha sido declarado en situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, interpone recurso de suplicación la trabajadora demandante, debiendo señalarse que esta Sala, en el Rollo 64 de este mismo año, ha resuelto el recurso de suplicación que interpusieron otras dos trabajadoras que trabajaban para el mismo empresario, contra la sentencia del Juzgado de lo Social que también desestimaba su demanda por despido. Como los motivos que se formulan en este recurso son idénticos a lo que se contenían en aquel otro, basta con repetir aquí los argumentos contenidos en la sentencia de esta Sala de 19 de marzo de 2009

, en la que se resolvió ese otro recurso pues, aunque cambien los folios en que se contienen los documentos en que se basa el primer motivo del recurso, ello no afecta en absoluto a la respuesta que ha de darse. Se dice en esa sentencia lo siguiente:

No puede prosperar tal pretensión porque, como señalan los recurridos en sus impugnaciones, los documentos en que se apoya la revisión ni son hábiles para acreditar el error del juzgador de instancia ni de ellos se derivaría, en caso de serlo, el error del juzgador de instancia con una certeza suficiente.

Así, respecto al informe de un detective privado que figura...

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