STSJ Castilla-La Mancha 609/2009, 14 de Abril de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2009:1053
Número de Recurso1032/2008
Número de Resolución609/2009
Fecha de Resolución14 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00609/2009

SECCIÓN PRIMERA

Recurso nº.: 1032/08

Ponente:Sra. Piqueras

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda

Presidente

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Sra. Dª Maria del Carmen Piqueras Piqueras

En Albacete, a catorce de abril de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 609

En el Recurso de Suplicación número 1032/08, interpuesto por LOGISFASION SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, de fecha doce de febrero de 2008, en los autos número 564/07, sobre reclamación por Cantidad, siendo recurrido Dª Elvira .

Es Ponente la Iltma. Sra. Dª Maria del Carmen Piqueras Piqueras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"FALLO: 1°. Estimo en parte la demanda de doña Elvira , en reclamación de cantidad, siendo demandada Logisfashion S. A., y declaro que la parte demandante tiene derecho a la cantidad de3.163,63€, por los conceptos de su demanda relativos a diferencias por desempeño de funciones del nivel 4 en el Convenio Colectivo aplicable, desde abril de 2006 a 12-3-2007 . Desestimo el resto de lo pedido.

  1. Condeno a Logisfashion S. A. a que abone la referida cantidad a la parte demandante y a estar a cuantas consecuencias se derivan de la presente declaración."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

La demandante doña Elvira ha trabajado para la empleadora Logisfashion S. A. desde 9-8-2005, como auxiliar administrativo (doc 1 de demandada), hasta 12-4-2007 (doc 3 y 4 de demandada), tiene la categoría profesional de administrativa, nivel 2 (doc 1 de demandante y doc 5 de demandada), y un salario mensual de 1.137,79€, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, en enero de 2007 (doc 1 de demandante y doc 5 de demandada).

SEGUNDO

Los niveles que se definen en el Convenio Colectivo de trabajo de ámbito autonómico de Cataluña, para las empresas comerciales de servicios de empaquetados, enfajados, y cualquier otra manipulación de productos propiedad de terceros de 2006 a 2008, son, entre otros: Nivel 1. Criterios generales: Tareas que se ejecuten según instrucciones específicas, claramente establecidas con un alto grado de dependencia, que requieran preferentemente esfuerzo físico y/o atención y que no necesitan de formación específica y ocasionalmente de un período de adaptación. Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión, equivalentes a graduado escolar, certificado de escolaridad o similar.

Nivel 2. Criterios generales: Tareas que consisten en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso, con alto grado de supervisión, que ya exigen conocimientos profesionales y de un período de adaptación. Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión, o equivalentes a graduado escolar o FP1.

Nivel 3. Criterios generales: Tareas que consisten en la ejecución de operaciones que, aun cuando se realicen bajo instrucciones precisas, requieran adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas, y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa o sistemática. Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión, o equivalentes a EGB o FP1, complementada con una formación específica en el puesto de trabajo.

Nivel 4. Criterios generales: Trabajos de ejecución autónoma que exijan habitualmente de iniciativa por parte de los trabajadores encargados de su ejecución, comportando bajo supervisión la responsabilidad de las mismas, pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores. Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión, o equivalentes a BUP o FP2, complementada con formación específica en el puesto de trabajo.

Nivel 5. Criterios generales: Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores, en un estado organizativo menor. Tareas que, aún sin suponer corresponsabilidad de mando, tienen un contenido medio de actividad intelectual y de interrelación humana, en un marco de instrucciones precisas de complejidad técnica media con autonomía dentro del proceso establecido. Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión o equivalentes a BUP o FP2, completada con una experiencia dilatada en el puesto de trabajo.

Nivel 6. Criterios generales: Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas diversas, realizadas por un conjunto de colaboradores. Tareas complejas, con responsabilidad de mando, tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana, en un marco de instrucciones generales de alta complejidad técnica. Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión o equivalentes a estudios universitarios de grado medio, completada con una formación específica en el puesto de trabajo.

Nivel 7. Criterios generales: Funciones que suponen la realización de tareas técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos globales y definidos y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad. Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de funciones, realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma unidad funcional. Se incluyen también en este nivel profesional, funciones que suponen responsabilidad completa para la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, a partir de directrices generales muy amplias directamente emanadas de personal perteneciente al nivel 0 a los que debe dar cuenta de su gestión. Funciones que suponen la realización de tareas técnicas de más alta complejidad e incluso la participación en la definición de los objetivos concretos a alcanzar en su campo, con muy alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidaden dicho cargo de especialidad técnica. Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión o equivalentes a estudios universitarios de grado medio, completada con una experiencia dilatada en su sector profesional, o a estudios universitarios de grado superior, completada con una formación específica en el puesto de trabajo. (artículo 14 ) (doc 2 de demandante y doc 7 de demandada).

TERCERO

Existe parte médico de baja de la demandante por enfermedad común el 6-3-2007, con partes de mantenimiento (doc 6 de demandada).

CUARTO

La demandante consta en 2006 como "auxiliares administrativos" de la demandada (doc 8 de demandada) y su puesto de auxiliar administrativo (compras) le obliga a "colaborar en el desarrollo de la administración de la delegación correspondiente a través de la realización de tareas administrativas", tiene a su cargo control de facturación, control de compras, mantenimiento de la maquinaria, ISO: actualización de incidencias, mantenimiento, formaciones, proveedores, atención telefónica y visar transporte, así como control de material en almacén y oficina, resolución de incidencias, tareas de investigación y consulta, instalación de sistemas y aplicaciones informáticas, resolución de dudas y consultas de aplicaciones informáticas, recepción de devoluciones. Tiene conocimientos en ofimática e inglés, italiano y francés (doc 9 de demandada).

QUINTO

En Guadalajara, a las 22,30 horas del día 16 de marzo de 2007. Se abre la sesión con asistencia de D. Juan como Delegado Provincial de Trabajo y Empleo.

De una parte y que constan como citado, COMPARECE, y actúa en nombre de los trabajadores: D. Adelaida . En calidad de: Secretaria del Comité de Empresa. - D. Urbano . Como Asesor de CCOO - D. Abilio . DNI: NUM000 . Como asesor de UGT

De otra parte y que consta legalmente citada, COMPARECE Nombre y Apellidos: D. Eugenio . En calidad de: Representante legal de la Empresa LOGISFASHION SA. Cuya representación para este acto es aceptada por la parte social.

Empresa: LOGISFASHION SA. Domicilio: Polígono Cabanillas 11. C/ Caráquez. Municipio: Cabanillas del Campo. Guadalajara.

"ACUERDAN: Mantener una negociación fluida que dé como consecuencia un Convenio Colectivo de Empresa con anterioridad al próximo 30 de abril. La Empresa con carácter previo y efectos 1 de abril procederá a incrementar los actuales salarios base de los trabajadores en un 4,5 % en concepto a cuenta del futuro convenio. Adicionalmente y como parte fundamental de la negociación que se iniciará la compañía muestra su firme compromiso de elevar la retribución de los trabajadores del nivel 1 una cantidad equivalente al 4,5 % anterior en conceptos a negociar con la representación legal de los trabajadores tendente a incrementar la productividad" (doc 14 de demandada).

SEXTO

Existe I Convenio Colectivo de empresa Logisfashion S. A. para el centro de trabajo de Cabanillas del Campo con efectos desde 31-7-2007 a 31-10-2010 (artículo 3 ) en el que constan -entre otros- los siguientes niveles (artículo 11 ): El personal sujeto al presente Convenio Colectivo se clasificará, en función de las exigencias profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, en alguno de los siguientes grupos profesionales, que con contenido normativo se definen:

Grupo A: Profesional.- Criterios generales: Personal que ejecuta un trabajo bajo instrucciones concretas claramente establecidas, con una dependencia jerárquica y funcional total. Las funciones pueden implicar incomodidad temporal o esfuerzo físico y no precisan de formación específica, salvo la ocasional de un período de adaptación.

Formación:...

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