SAP Zaragoza 200/2009, 17 de Abril de 2009
Ponente | EDUARDO NAVARRO PEÑA |
ECLI | ES:APZ:2009:984 |
Número de Recurso | 57/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 200/2009 |
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª |
SENTENCIA: 00200/2009
57/2009
SENTENCIA NÚMERO DOSCIENTOS
Ilmos. Sres. Magistrados
Presidente:
D. Juan Ignacio Medrano Sánchez
Magistrados:
D. Eduardo Navarro Peña
Dª Mª Jesús De Gracia Muñoz
En Zaragoza, a diecisiete de abril de dos mil nueve.
VISTOS por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación principal y el formulado por vía de impugnación sucesiva, interpuestos contra la Sentencia dictada en fecha 26 de Septiembre de 2.008 por el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de los de esta Ciudad en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 131/08/C, sobre declaración de revocación de cláusulas contractuales o nulidad o anulabilidad de las mismas, de que dimana el presente rollo de apelación numero 57/09, en el que han sido partes, apelante principal, los demandados D. Ángel Jesús , Dª. Nieves , D. Bienvenido y entidad mercantil CAUCHOS PUNTES, S.L., representados por el Procurador D. Ignacio Tartón Ramírez y asistidos del Letrado D. Luis-Miguel Baquedano Ochoa, y, apelada y al propio tiempo impugnante sucesiva de dicha sentencia, los demandantes
D. Eusebio y Dª. María Milagros , representados por la Procuradora Dª. Nuria Juste Puyo y asistidos del Letrado D. Javier Sancho-Arroyo López-Rioboo, siendo Ponente el Magistrado D. Eduardo Navarro Peña, que expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO
Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y
La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Nuria Juste Puyo en representación de Eusebio y María Milagros contra Ángel Jesús , Bienvenido , Nieves y Cauchos Puntes, S.L. debo declarar y declaro la nulidad de pleno derecho de la cláusula novena contenida en la escritura de compraventa de participaciones sociales de Cauchos Puntes, S.L., otorgada el 27 de Julio de 2006, ante el Notario de Zuera, D. Juan Antonio Yuste González de Rueda, entre las partes litigantes, absolviendo a los demandados del resto de pretensiones deducidas en su contra. Sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas."
Notificada dicha sentencia a las partes, la representación procesal de los demandados preparó contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma hábiles, y emplazada que fue para que lo interpusiera en legal forma, así lo efectuó mediante la formulación del correspondiente escrito, en el que expuso las alegaciones que tuvo por conveniente para fundamentarlo, solicitando se dictara sentencia por esta Sala, que revocando parcialmente la recurrida desestimase íntegramente la demanda deducida de contrario, con expresa condena en las costas de ambas instancias a la parte actora.
Dado traslado de dicho recurso de apelación a la representación procesal de los demandantes, emplazándola para que pudiera formular escrito de oposición al mismo e impugnar, en su caso, la sentencia apelada en cuanto resultase perjudicial a sus intereses, evacuó dicho traslado deduciendo escrito por el que se opuso al mentado recurso, interesando su desestimación, con expresa imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante, al tiempo que impugnó la sentencia de primer grado, instando su revocación parcial para que se decretase también la nulidad de las cláusulas décima, undécima y duodécima de la referida escritura pública de compraventa de participaciones sociales de la mercantil Cauchos Puntes, S.L., otorgada por las partes litigantes en fecha 27 de Julio de 2.006, imponiendo a los demandados las costas de la primera instancia.
Dado traslado de dicha impugnación a la representación procesal de los demandados, emplazándola para que pudiera alegar lo que a su derecho conviniere en relación con la misma, dedujo escrito oponiéndose a la referida impugnación, instando su desestimación, con expresa imposición a la impugnante de las costas de esta alzada causadas por dicho recurso, tras de lo cual se remitieron los autos originales de dicho procedimiento a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, con emplazamiento de las partes.
Recibidos que fueron dichos autos en fecha 13 de Febrero último, se formó el correspondiente rollo de Sala, en el que se personaron ambas partes, y seguido aquel por su trámite legal se señaló, finalmente, para la discusión y votación de los referidos recursos el día 31 del pasado mes de Marzo, en que tuvo lugar tal acto.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los correlativos de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los de la presente; y
Los demandados, D. Ángel Jesús , D. Bienvenido y Dª. Nieves y entidad mercantil Cauchos Puntes, S.L., recurren en apelación contra la mentada sentencia de primer grado, que acogiendo parcialmente la demanda deducida en su contra por D. Eusebio y Dª. María Milagros , declara la nulidad de pleno derecho de la cláusula novena de la escritura pública de compraventa de participaciones sociales de la mercantil Cauchos Puntes, S.L., de fecha 27 de Julio de 2.006, otorgada por los hoy litigantes ante el Notario, con residencia en Zuera (Zaragoza), D. Juan-Antonio Yuste González de Rueda, escritura nº 1.489 de su protocolo, cláusula que contenía un pacto de no competencia con la citada mercantil a que se comprometían los vendedores en los términos expresados en dicha cláusula, al considerar dicha resolución que la misma, dados los amplísimos términos en que...
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