SAP Pontevedra 40/2009, 30 de Enero de 2009

PonenteMARIA COVADONGA HORTAS ALVAREZ
ECLIES:APPO:2009:861
Número de Recurso405/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución40/2009
Fecha de Resolución30 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA: 00040/2009

LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los

Magistrados Ilmos. Sres.

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAIN MANRESA y Dª MARÍA COVADONGA HORTAS ÁLVAREZ (SUPLENTE), ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº: 40/2009

En PONTEVEDRA, a treinta de enero de 2009

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 256/2006, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Cangas de Morrazo (Rollo de Sala número 405/2008) en el que son partes como apelantes: D. Herminio y Dª Concepción , que se personaron en esta instancia representados por la procuradora Dª Mª del Amor Angulo Gascón; y como apelado: Dª Filomena ; Dª Juana , siendo Ponente el Ilmo. Sr. Dª. MARÍA COVADONGA HORTAS ÁLVAREZ (SUPLENTE).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de enero de 2008, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "Desestimo totalmente a demanda presentada pola Procuradora Sra. Angulo Gascón no nome e na representación de Herminio e Concepción a Filomena e Juana ás que absolvo das pretensións contidas na mesma. Condeno a Herminio e Concepción ó pago das custas do procedemento".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de Herminio y Concepción , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por la representación de Dª Filomena y Dª Juana .

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 22 de julio de 2008.

Solicitado por la parte recurrente el recibimiento a prueba en esta instancia, por resolución de fecha 4de Septiembre de 2008 se denegó dicha solicitud.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

La representación de D. Herminio y de Dña. Concepción interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cangas en la que se desestima su demanda dirigida contra las arrendadoras del local de la planta alta sito en la Avenida de La Coruña de Cangas esquina con la Av. De Lugo, reclamando la realización de obras de reparación de la cubierta del inmueble en el que éste se encuentra ubicado así como la de los daños causados en el interior del mismo y otros perjuicios derivados de la entrada de agua a través de la citada cubierta, y ello en base a la responsabilidad derivada del contrato de arrendamiento que vincula a las partes así como extracontractual.

SEGUNDO

Se alegan como motivos de impugnación:

  1. Nulidad de la sentencia por vulneración de los artículos 120.3 y 24 de la Constitución y 218 de la L.E.Civil . que fundamenta en síntesis en que la sentencia es incongruente porque se basa en hechos distintos de los que constituyeron el soporte factico, causa petendi, de la acción ejercitada que lo fue de responsabilidad contractual y extracontractual. Argumenta que la demandante no ha ejercitado ninguna acción derivada de la Ley de Propiedad Horizontal y sin embargo el juzgador resolvió que no nos encontrábamos ante un inmueble sometido a dicho régimen, que no hay elementos comunes y por tanto a su juicio los demandantes han de reparar la cubierta del edificio.

    Conviene recordar como expone la STS de 26 de enero de 2007 "si bien en general no pueden ser tachadas de incongruentes las sentencias totalmente desestimatorias de la demanda ya que dan respuesta aunque negativa a todas las pretensiones deducidas en el pleito (SSTS de 18 de diciembre de 1998, 9 de junio de 1999 y 7 de febrero de 2006 ) si cabe apreciar incongruencia cuando estimen una excepción no alegada por el demandado y no apreciable de oficio, alteren la causa de pedir o soporte factico del litigio o en fin rechacen la demanda por defensas, objeciones o argumentos no opuestos por la parte demandada (STS de 25 de septiembre de 1999, 27 de mayo de 2004, 30 de noviembre de 2004 y 4 de julio de 2005 ).

    En el caso de autos, se ejercita en la demanda acumuladamente acción de responsabilidad civil derivada del incumplimiento del contrato de arrendamiento y de responsabilidad extracontractual con fundamento en el art. 1902 del CC . La razón por la que la sentencia de instancia desestima la demanda se encuentra en la consideración de que contractualmente los demandantes habían asumido la reparación de la cubierta causante de las filtraciones y que por tanto no pueden imputar su falta de mantenimiento a las demandadas ni reclamar daños derivados del mismo; tal conclusión supone también el implícito rechazo de cualquier responsabilidad extracontractual y no se basa en acción distinta de la ejercitada, pues precisamente entiende no aplicable la Ley de Propiedad Horizontal que por otro lado la parte sí invoca en su demanda, por lo que aun cuando pudiera cuestionarse la congruencia desde la perspectiva de las alegaciones que la apelante pone de relieve en el siguiente motivo, el argumento invocado no constituye incongruencia .

  2. Subsidiariamente se alega, infracción de los art. 1281, 1282, 1283, 1285 y 1286 del C.Civil y vulneración de la doctrina de los actos propios; la interpretación contractual del juez a quo es contraria a la literalidad e intención evidente de los contratantes e improcedente apreciación de la excepción de falta de legitimación activa ad causam, ejercicio conjunto de por los demandantes de la acción contractual , ex Art. 1089 y ss del C.C en relación con el art. 21 de la LAU y extracontractual del art. 1902 del CC .

    Como antecedentes facticos que resultan de la prueba practicada deben señalarse los siguientes:

    1. En fecha 8 de noviembre de 1996, D. Herminio concertó con Dña. Filomena y Dña. Juana contrato de arrendamiento para uso exclusivo de discoteca, cafetería, restaurante y actividad similar del ramo de hosteleria sobre dos locales situados en la Av. De la Coruña de Cangas, esquina con la Av. De Lugo; uno situado en la planta baja lindante con otro propiedad de las arrendadoras y un segundo local en la planta alta.

    2. Desde principios del mes de noviembre de 2005 coincidiendo con época de lluvias, en el interior del local arrendado de la planta alta se han producido diversos daños a consecuencia de filtraciones continuasde agua a través de la cubierta del inmueble, tal como resulta del informe pericial del Sr. Gerardo , pericial judicial del Sr. Marcelino , del perito de MAPFRE, y del acta de presencia notarial que se acompaña con la demanda.

      Al día siguiente al siniestro, el actor lo comunicó a las demandadas quienes dieron parte a su seguro, la aseguradora envió un perito que inspeccionó el local y emitió informe y en enero remitió una carta a la asegurada comunicándole que no se hacía cargo del siniestro. En el mes de marzo ésta solicita la llave del local para realizar una reparación a principios del mes de abril que se ha constatado insuficiente.

      Las codemandada Sra. Juana tuvo conocimiento de que el local se había inundado desde el día siguiente del siniestro , dio parte a su seguro y por tanto a partir de esa fecha tuvo también oportunidad de inspeccionarlo, su estado en lo que al tejado se refiere era además visible desde su domicilio, tal como resulta de su declaración.

    3. La prueba pericial practicada, es coincidente en apuntar como causa de las filtraciones el mal estado en el que se encuentra la cubierta del edificio, deteriorada debido al paso del tiempo, las condiciones meteorológicas y la falta de mantenimiento. Consta en el informe que se aporta con la demanda, coincidente con el emitido por el perito judicial que los elementos empleados en su ejecución son los originarios con una antigüedad superior a los treinta años y que presentaba...

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