SAP La Rioja 19/2009, 23 de Enero de 2009

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2009:337
Número de Recurso650/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución19/2009
Fecha de Resolución23 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA: 00019/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2007 0100657

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000650 /2007

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CALAHORRA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000057 /2007

SENTENCIA Nº 19 DE 2009

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

En la ciudad de Logroño a veintitrés de enero de dos mil nueveVISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 57/2007, procedentes del JDO.1ª INST.E INSTRUCCION Nº1 de CALAHORRA, a los que ha correspondido el Rollo 650/2007, en los que aparece como parte apelante COMUNIDAD PROPIETARIOS PASEO000 , NUM. NUM000 CALAHORRA, representada por la procuradora Dª MIREN LOURDES URDIAIN LAUCIRICA, y como apelados DON Melchor Y DON Teodulfo , -INCOMPARECIDOS-, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 22 de octubre de 2007, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: "Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios PASEO000 nº NUM000 de Calahorra representada por el procurador D. Mario Subirán Espinosa contra D. Teodulfo y D. Melchor , representados por la procuradora Dª Ana Escalada Escalada, se inadmiten las pretensiones ejercitadas por la parte demandante y se absuelve a los demandados del pago de las cantidades objeto de la presente reclamación, condenando a la Comunidad de Propietarios demandante al pago de las costas procesales generadas en esta instancia."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma el recurso de apelación, que fue admitido, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 8 de enero de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juez de Primera Instancia de Calahorra se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía:

"Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios PASEO000 nº NUM000 de Calahorra representada por el procurador D. Mario Subirán Espinosa contra D. Teodulfo y D. Melchor , representados por la procuradora Dª Ana Escalada Escalada, se inadmiten las pretensiones ejercitadas por la parte demandante y se absuelve a los demandados del pago de las cantidades objeto de la presente reclamación, condenando a la Comunidad de Propietarios demandante al pago de las costas procesales generadas en esta instancia."

Por el Procurador Don Mario Subirán Espinosa, en representación de la COMUNIDAD PROPIETARIOS PASEO000 , NUM. NUM000 CALAHORRA, se ha interpuesto recurso de apelación contra esta resolución, solicitando que con revocación de la misma, se diese lugar a la integra estimación de la demanda, condenando a los demandados Don Teodulfo y Don Melchor , a pagar a la Comunidad de Propietario actora la cantidad de 7.502,46 euros mas intereses legales e imposición de costas a dicha parte demandada.

Se impugna la sentencia de instancia respecto de la desestimación que en la misma se hace de la reclamación actora, recurriéndose los fundamentos de derecho de la misma, como se desprende de las alegaciones contenidas en el escrito de interposición del recurso, obrante a los folios 163 y siguientes.

En la demanda se reclamaba la cantidad indicada, tanto en el procedimiento monitorio como en el ordinario posterior, derivada del gasto de consumo de agua correspondiente al local bajo nº 2 y 2-A del edificio, donde esta ubicada la Comunidad de Propietarios en PASEO000 nº NUM000 de Calahorra por los periodos de tiempo comprendidos desde 1 de enero de 2002 a 1 de abril de 2006.

Tal y como se desprende de la demanda y de la documentación aportada en relación con la declaración del testigo que depuso en el acto del juicio, Don Eulalio , la Comunidad de Propietarios por exigencia de la entidad concesionaria del servicio de abastecimiento de agua potable pagaba el consumo de toda la comunidad conjuntamente en un único recibo, aunque posteriormente la comunidad cobraba decada comunero la cuota que le correspondiese en ese total en atención a su consumo particular.

Consta, y según admiten ambas partes en sus escritos de demanda, folios 51 y 72, y de contestación, folio 85, que el local de referencia estaba arrendado por los dos codemandados, cotitulares del mismo, si bien no se ha determinado en favor de que concretos arrendatarios, teniendo en cuenta que fueron varios, según se indica en el hecho segundo de la contestación a la demanda, folio 85.

Por otra parte, si que consta que durante los meses de octubre 2001 a enero de 2002, el local se encontraba arrendado a Doña Custodia , que lo destinaba al establecimiento denominado Pub Milenium, que generó un consumo de agua de 2.438,10 # según los documentos a los folios 7 a 8 y según la declaración del referido testigo Don Eulalio , en el acto del juicio, que se refirió a la aceptación de esta cantidad como debida por parte de Doña Custodia .

Posteriormente, constan las actas de la Comunidad que se exponen en la demanda, celebradas en 15 de febrero de 2005, folio 23, y en 20 de abril de 2006, folio 81, en relación con los documentos a los folios113 y siguientes y la declaración del referido testigo.

Consta según la declaración del de tantas veces referido testigo, Don Eulalio , que el 23 de abril de 2001, se procedió al cambio de contador del servicio de agua en dicho local, así como que por la Comunidad de Propietarios se comunicaron las liquidaciones del consumo de agua a los demandados copropietarios, como se desprende de los Burofax remitidos en 21 de noviembre de 2005 y 28 de julio de 2006, según los documentos a los folios 29 y siguientes y la declaración del repetido testigo, que se refirió al hecho de que se remitieron tales burofax, así como que el mismo envió cartas certificadas e incluso comunico con los demandados que llegaron a celebrar reuniones con el y el presidente de la Comunidad de Propietarios, según se desprende de su testimonio en el acto del juicio, en el que también manifestó que las comunicaciones se hacían con los dos codemandados en los domicilios que constaban en la documentación de la comunidad.

En este sentido se hace referencia a la SAP Asturias, Sección séptima, 31 mayo de 2006, recurso 780/04 , relativa "a la comunicación de los acuerdos de la Junta de Propietarios de forma individualizada en el...

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