SAP Las Palmas 74/2009, 13 de Febrero de 2009

PonenteMARIA DEL PILAR VERASTEGUI HERNANDEZ
ECLIES:APGC:2009:378
Número de Recurso88/2007
Número de Resolución74/2009
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

Dña. Pilar Parejo Pablos

MAGISTRADOS:

Dña. Yolanda Alcázar Montero

Dña. Mª Pilar Verástegui Hernández

En Las Palmas de Gran Canaria a trece de febrero de dos mil nueve.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, los presentes autos de Procedimiento Abreviado 200/04, procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 6 de Las Palmas, por delito de lesiones y daños imprudentes contra D. Luis Francisco , D. Pedro Antonio , D. Ambrosio y D. Baltasar , en los que son parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública; como acusaciones particulares la entidad Mapfre Guanarteme representada por la Procuradora Doña Manuel Rodríguez Báez y defendida por el Letrado Don José A. Giráldez Macía; Don Constancio representado por la Procuradora Doña Cristina Sosa González y defendido por la Letrada Doña Mónica Llamas Arévalo; Don Enrique , Doña Catalina y Don Florentino , representados por la Procuradora Doña Beatriz Guerrero Doblas y defendidos por el Letrado Don Roberto Orive Montesdeoca; herederos de Don Horacio y Doña Estrella , representados por la Procuradora Doña Beatriz Guerrero Doblas y defendidos por la Letrada Doña Carmen Rosa Sánchez Díaz; Don Lucas representado por la Procuradora Doña Elizabeth Rivero Marrero, y defendido por el Letrado Don Fernando Rivero Rodríguez; los acusados de anterior mención, respectivamente representados los dos primeros, Don Luis Francisco y Don Pedro Antonio , por el Procurador Don Joaquín García Caballero y defendidos por la Letrada doña Josefina Navarrete, Don Ambrosio , representado por el Procurador D. Jaime Henríquez Sánchez y defendido por la Letrada Dña. Josefina Navarrete y D. Baltasar , representado por el Procurador D. Ángel Colina Gómez y defendido por el Letrado D. Juan Delgado Rodríguez; y como responsables civiles la entidad Construcciones Gabriel Campos Peña S.L., representada por el Procurador

D. Óscar Muñoz Correa y defendida por el Letrado Don Antonio del Toro Sánchez, Mutua Asemas representada por el Procurador D. Joaquín García Caballero y defendida por el Letrado Don José García Cuyás, Mutua Mussat, representada por el Procurador D. Manuel Teixeira Ventura y defendida por el Letrado don Jose Luis García González, Obras y Construcciones Vireca 2 S.L. representada por la Procuradora Dña. Beatriz de Santiago Cuesta y defendida por el Letrado D. Gonzalo Otero Ruiz, y Liberty seguros S.A.

representada por el Procurador D. Óscar Muñoz Correa y defendida por la Letrado Dña. María Dolores del Toro Sánchez; y pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada por el Juzgado con fecha 30 de junio de 2006, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Pilar Verástegui Hernández, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 6 de Las Palmas, en el procedimiento que más arriba se indica se dictó sentencia, de fecha 30 de junio de 2006 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado D. Baltasar , ya circunstanciado, como autor penalmente responsable de un delito de DAÑOS y LESIONES IMPRUDENTES, asimismo y definidos, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de MULTA DE TRES MESES CON CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS (540 #) respecto del delito de daños, y SIETE ARRESTOS DE FIN DE SEMANA E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA LA PROFESIÓN DE APAREJADOR DURANTE UN AÑO en relación al delito de lesiones por imprudencia grave, debiendo indemnizar a don Constancio en la cantidad de 19.557#93 #, a D. Don Enrique en la cantidad de 240.000#04 #, a don Florentino en la cantidad de 16.738 #, a doña Catalina en la cantidad de 170.835,72 euros, a los herederos de don Horacio y doña Estrella en la cantidad de 196.052,06 euros, a doña Carlota y doña Elisa , en la cantidad de 14.930#45 # para la primera y 4.123 # para la segunda, y a don Lucas en la cantidad de 65.519#38 #, en todos estos casos deben añadirse el interés legal desde la fecha de la reclamación judicial, 24 de octubre de 1997, y hasta la fecha de la presente resolución, incrementado en dos puntos porcentuales a partir de esta última fecha, con responsabilidad civil y directa a cargo de la entidad MUSAAT si bien solo respecto a los daños materiales y con el límite cuantitativo de 90.000 #, y sin limitación alguna pero subsidiaria la entidad Obras y Construcciones Vireca 2 S.L., ABSOLVIENDO A los también acusados Luis Francisco , Pedro Antonio y Ambrosio de los delitos de daños y lesiones con imprudencia grave que a los mismos les imputaba el Fiscal y las acusaciones particulares, así como al resto de entidades responsables civiles en lo que se refiere a las pretensiones civiles dirigidas contra ellas, imponiendo todas las costas causadas al acusado condenado."

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuseron recursos de apelación; con las alegaciones que constan en los escritos de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fueron admitidos en ambos efectos, dando traslado del mismo por diez días a las partes personadas, con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesario la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se modifican los de la sentencia apelada, manteniendo en lo fundamental el relato de hechos probados con las siguientes modificaciones;

El párrafo quinto queda como sigue: "Como consecuencia del derrumbe, don Constancio , quien se encontraba trabajando en el interior del bar La Arepa, resultó con fractura de húmero y policontusiones (hombro izquierdo, brazos, miembros inferiores, espalda y cabeza) de los que tardó en curar 90 días durante los cuales estuvo incapacitado para la realización de sus tareas habituales y para cuya sanación requirió de tratamiento consistente en cirugía menor permaneciéndole como secuelas: limitación de abductoelevación del hombro izquierdo (más de 90º) y luxación inveterada de hombro izquierdo y epilepsia (una o dos crisis mensuales), con las propuestas de baremación médico-forense respectivas de 3, 15 y 30 puntos"

Y se añade, en el penúltimo párrafo; "Asimismo, doña Carlota y doña Elisa , que habitaban respectivamente en los pisos 1º izquierda y 2º derecha del edificio siniestrado, sufrieron la pérdida de objetos de su propiedad por valor de 14.930#45 # y 4.123 # respectivamente y Don Ignacio por valor de

18.000 #."

Los acusados Luis Francisco y Pedro Antonio tenían concertada póliza de seguro de responsabilidad civil con MUTUA ASEMAS, y los acusados Ambrosio y Baltasar con MUTUA MUSAAT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer lugar el Ministerio Fiscal, recurre la sentencia impugnada al entender, en contra de lo sostenido por el Juez a quo, que no ha prescrito la responsabilidad criminal y que el pronunciamiento judicial vulnera el artículo 132.2 del Código Penal , poniendo de manifiesto la jurisprudencia existente sobre la materia, solicitando con ello la revocación de la sentencia impugnada para condenar igualmente a los arquitectos, Luis Francisco y Pedro Antonio .

En segundo lugar, y partiendo de la estimación del anterior motivo, entiende que la imprudencia de los anteriores debería ser calificada como profesional, y su conducta incardinada en el artículo 152.1.1 y 3del Código Penal , por entender absolutamente contraria a su deber la conducta omisiva que mantuvieron en todo momento, derivada de sus malas relaciones con la propietaria de la obra y que provocaron que, conscientes del peligro derivado de la excavación que se estaba acometiendo, no acudieran a la obra.

Como tercer motivo considera el Ministerio Público que procede la condena de Ambrosio , quien al igual que los anteriores observa una conducta omisiva en su deber, igualmente reprochable, debió avisar a los arquitectos de la situación en que la obra se encontraba en cuanto la sustitución por el nuevo aparejador, único condenado, no se produjo hasta el 11 de octubre, renunciando el anterior mediante escrito dirigido al Colegio de Aparejadores el día 17 de octubre, considerando como explicación más lógica a lo ocurrido que los tres acusados se negaran a continuar con la obra por los desencuentros habidos con la propietaria e impidieran su continuación sobre la base de la falta de un estudio geotécnico como presión para el cobro de lo que entendían les era debido.

El cuarto motivo se centra en la condena del acusado Baltasar , como autor de un delito de daños por imprudencia grave y por lesiones causadas igualmente por imprudencia grave, basada, dicha condena, en la actuación del imputado por tratar de evitar el derrumbe, que no fue adecuada, en cuanto el propio Perito que depuso en el plenario mostró dudas acerca de cual hubiera sido la forma idónea de actuar, aún siendo cierto que el acusado asumió una tarea propia de un arquitecto superior, también puso de manifiesto la imposibilidad de contactar con aquellos, de forma que el derribo se produce sólo once días después de haber asumido la condición de aparejador de la obra, durante los cuales se dedicó a tratar de evitar lo que parecía inevitable. Por todo ello interesa el Ministerio Fiscal que la condena sea por una falta, por imprudencia de carácter leve.

Por último, en cuanto a la responsabilidad civil, el Ministerio Fiscal por error no interesó la condena por el valor de los daños materiales causados como consecuencia del derrumbe contra dicho acusado y su entidad aseguradora, pudiendo imponerla el Tribunal al tratarse de una mera cuestión de responsabilidad civil acreditada a lo largo de la causa. Por todo ello interesa se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP León 28/2009, 21 de Mayo de 2009
    • España
    • 21 Mayo 2009
    ...la cuestión es oportuno recoger aquí la doctrina sobre el lucro cesante que se define en la sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas de la Sección Segunda de 13 de Febrero de 2009 que, a su vez, reproduce jurisprudencia del Tribunal Resulta de interés recordar sucintamente la cons......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR