SAP Castellón 110/2009, 2 de Abril de 2009

PonenteMARIA DE LOS ANGELES GIL MARQUES
ECLIES:APCS:2009:373
Número de Recurso553/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución110/2009
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 110 de 2009

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

En la Ciudad de Castellón, a dos de abril de dos mil nueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día dos de septiembre de dos mil ocho por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 208 de 2007.

Han sido partes en el recurso, como apelante, "Amazón Consulting S.A.", representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Oscar Colón Gimeno y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Antonio Jesús Ramos Estall, y como apelado, Don Juan Alberto , representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Pascual Llorens Cubedo y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Miguel- Ángel Díaz Herrera.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ANGELES GIL MARQUÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador Sr. Llorens Cubedo, en nombre y representación de D. Juan Alberto , contra AMAZON CONSULTING SA, debo efectuar los siguientes pronunciamientos definitivos:

1- Declarar la nulidad de los acuerdos adoptados en la junta general de la mercantil AMAZONCONSULTING S.A. celebrada en fecha 28.06.07 sobre los puntos primero y segundo del orden del día (examen y aprobación de las cuentas anuales y gestión del órgano de administración así como la resolución sobre la aplicación del resultado) con inscripción y publicación de dicho pronunciamiento en el Registro Mercantil y cancelación de los asientos contradictorios.

2- No haber lugar a los restantes pronunciamientos interesados en el escrito de demanda.

3- No efectuar expresa imposición de las costas procesales devengadas durante la tramitación del presente procedimiento.- Notifíquese ...- Así...-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de "Amazón Consulting S.A." se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia desestimando la demanda, con imposición de costas al demandante.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección

Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 4 de diciembre de 2008 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 6 de febrero de 2009 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 3 de marzo de 2009, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada y se dan por reproducidos, resolviendo el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

La Sentencia dictada en primera instancia estima parcialmente la demanda formulada por el actor, Don Juan Alberto , contra la mercantil Amazón Consulting, S.A., acogiendo la acción de impugnación de los acuerdos sociales adoptados en Junta General de la demandada de fecha 28 de junio de 2007 consistentes en examen y aprobación de las cuentas anuales y gestión del órgano de administración del ejercicio de 2006 así como la resolución sobre la aplicación del resultado por constancia de una retribución del órgano de administración en la memoria sin previsión estatutaria y por vulneración del derecho de información del actor.

Frente a dicha sentencia se alza la parte demandada, Amazón Consulting, S.A., solicitando la recurrente la revocación de la resolución impugnada y que se dicte Sentencia desestimando íntegramente la demanda con imposición de las costas al demandante.

El criterio del Juzgador de primera instancia se funda en primer lugar, respecto a la irregularidad consistente en la constancia en la memoria de devengo de una retribución por el órgano de administración, en que no hay previsión estatutaria de retribución bajo la nueva estructura del órgano de administración introducida en junta ordinaria del 2005 y ratificada a efectos de su debida constancia registral en la junta del año 2006, atendidos los nuevos términos estatutarios resultantes de los correspondientes acuerdos, por lo que aprecia la existencia de infracción legal atendiendo a lo dispuesto en el articulo 130 de la LSA , razonando que su aprobación en cuentas anuales equivale a una convalidación no admisible, siendo el efecto de la consignación en las cuentas anuales de una retribución percibida sin previsión estatutaria la nulidad del acuerdo de su aprobación, conforme a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, citando la STS, pleno, de 12 de enero de 2007 y la de 27 de abril de 2007 , así como la dictada por esta Sección Tercera en fecha 5 de octubre de 2007.

Seguidamente se razona que también debe prosperar la impugnación de estos acuerdos de aprobación de cuentas anuales, gestión social y aplicación de resultado, por vulneración del derecho de información que asiste al actor, valorando que la petición de documentación por parte del actor con carácter previo a la junta era excesiva pero también resultó improcedente la actitud de la sociedad, que con carácter previo a la junta entregó los documentos que integran las cuentas anuales y en la junta el informe del auditor, y respecto de los restantes extremos solicitados se prescindió de ofrecerla, considerando que existevulneración del derecho de información porque podía haberse dado respuesta a determinadas cuestiones planteadas que se estiman pertinentes en el marco de enjuiciamiento de la gestión social y de comprobar la adecuación de las cuentas a su finalidad, haciendo mención expresa a la petición sobre el préstamo en Caja Madrid, cuentas con socios y administradores o a los trabajos de otras empresas, y porque tras remitir la sociedad en su contestación a la petición de información y aclaraciones al acto de la junta en dicho acto se omitió cualquier manifestación al respecto.

SEGUNDO

La apelante Amazón Consulting, S.A., como primer motivo de su recurso, en relación con la apreciación de causa de nulidad del acuerdo de aprobación de las cuentas, gestión social y aplicación de resultado por constancia en la memoria de retribución del órgano de administración faltando la previsión estatutaria, alega ausencia de vulneración del artículo 130 de la LSA .

Se dice que este motivo de impugnación se alegó por el actor en la demanda como un submotivo dentro del motivo principal de vulneración del derecho de información y que ninguno de los acuerdos de la junta impugnados tenia por objeto la implantación, contratación, elevación o similar retributiva del...

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