SAP A Coruña 123/2009, 31 de Marzo de 2009

PonenteJULIO TASENDE CALVO
ECLIES:APC:2009:1243
Número de Recurso400/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución123/2009
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

SENTENCIA: 00123/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 005

1280A

RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

N.I.G. 15030 37 1 2008 0001209

Rollo: 400/08

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000149 /2006

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CARBALLO

Deliberación el día: 24 de marzo de 2009

N Ú M E R O 123/09

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NUÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA

SENTENCIA

En A CORUÑA, a treinta y uno de Marzo de dos mil nueve.

En el recurso de apelación civil número 400/08 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. 1 de Carballo, en Juicio Ordinario num. 149/06 , sobre "Disolución de Sociedad de Responsabilidad Lda.", siendo la cuantía del procedimiento Indeterminada, seguido entre partes: ComoAPELANTE: DON Donato , representado por el Procurador Sr. José Lado Fernández; como APELADA: DOÑA Francisca .- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Carballo, con fecha 25 de febrero de 2008 , se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Estimándose parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Doña Francisca contra Mercanchis S.L y D. Donato , se acuerda la disolución de la sociedad responsabilidad limitada Mercanchis S.L. por paralización de órganos sociales, con todos los efectos legales inherentes; aperturándose el periodo de liquidación de dicha sociedad, cesando en el cargo que ostentaba la administradora social Doña Francisca y nombrándole para el cargo de liquidadoras de la sociedad; todo ello, sin imposición de costas".-

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el Sr. Donato , que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 24 de marzo de 2009 , fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso interpuesto por el demandado contra la sentencia que, estimando parcialmente la demanda, acuerda la disolución de la entidad codemandada MECHANIS S.L. por la paralización de los órganos sociales, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, y el nombramiento de la actora como liquidadora de la sociedad, se dirige a impugnar dichos pronunciamientos, alegando sustancialmente la infracción de los arts. 104 y 105 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada , al no concurrir la causa de disolución apreciada y haberse instado la misma sin convocar previamente la Junta General para acordar la disolución. La sentencia apelada fundamenta su decisión de estimar la pretensión de disolución de la sociedad, deducida en la demanda al amparo de los arts. 104.1c) y 105.3 de la LSRL, en que la entidad demandada, constituida en el año 1998 por los cónyuges litigantes, como únicos socios con un 50% de las participaciones sociales para cada uno de ellos, en la imposibilidad de conseguir la adopción de acuerdos que conlleva la paralización de los órganos sociales debida al enfrentamiento existente entre los dos socios.

La causa de disolución de la sociedad de responsabilidad limitada consistente en la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento, prevista en el art. 104.1c) de la LSRL , idéntica a la contemplada en el art. 260.1-3º de la LSA , aunque no deja de ser una modalidad específica de la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social, también prevista como causa de disolución en la misma norma, referida en términos generales a la imposibilidad, absoluta duradera e insuperable, que tiene la sociedad de obtener ganancias repartibles a través el ejercicio de la actividad social que constituye su objeto, goza de sustantividad propia y se caracteriza por la existencia de una paralización total de los órganos sociales, en particular de la Junta General, que impide la formación y exteriorización de la voluntad social a través de la adopción de acuerdos, haciendo imposible el funcionamiento de la sociedad, de manera que para apreciar esta causa de disolución no basta con cualquier dificultad transitoria o aislada en la actividad de los órganos sociales, sino que es necesaria una paralización absoluta y definitiva de los mismos que impida la marcha de la sociedad. Así, en lo que concierne a la imposibilidad de adoptar acuerdos, al no poderse constituir la Junta o lograr la mayoría necesaria, la inactividad debe ser duradera, sin que sea suficiente un impedimento aislado, y referirse a materias que afecten a la actividad esencial de la sociedad, de manera que produzca una verdadera paralización del órgano que impida su funcionamiento.

Por otra parte y a semejanza del régimen establecido en el art. 262 de la LSA , ante la concurrencia de cualquiera de las causas de disolución de la sociedad de responsabilidad limitada...

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