SAP Álava 243/2009, 8 de Junio de 2009

PonenteMARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO
ECLIES:APVI:2009:458
Número de Recurso188/2009
Número de Resolución243/2009
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 243/09

En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 188/09, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vitoria, Autos de Juicio Ordinario nº 645/08, promovido por JORTEL GRUPO INMOBILIARIO, S.L. dirigido por el letrado D. Raúl Barambones

Gibello y representado por el Procurador D. Sebastián Izquierdo Arroniz, frente a la sentencia dictada en fecha 15.12.08. siendo apelada D. Maximiliano dirigido por el Letrado D. Julen Sopelana y representado por la Procuradora Dª Irune Otero Uria. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mercedes Guerrero Romeo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Vitoria, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda formulada por el procurador de los Tribunales Sr. Izquierdo, en nombre de Jortel Grupo Inmobiliario, S.L. contra D. Maximiliano , debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones formuladas contra él, con todos los pronunciamiento favorables, y expresa condena en costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador Sr. Izquierdo en nombre y representación de JORTEL GRUPO INMOBILIARIO, S.L., recurso que se tuvo por interpuesto mediante providencia de fecha 13.02.09, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la Procuradora Sra. Otero en representación de

D. Maximiliano , escrito de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, mediante proveído de 23.03.09 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose, turnándose la Ponencia. Por providencia de 01.04.09 se y señala para deliberación, votación y fallo el día 04 de junio de 2009.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte actora impugna la sentencia alegando error en la valoración de la prueba, en concreto la testifical practicada en el acto de juicio y la documental anexa a la demanda, considera que a través del doc. anexo nº 2 queda acreditado el compromiso adquirido por el demandado de abonar la comisión a la inmobiliaria por la vivienda adquirida, el apelante afirma que a través de este documento el comprador asumía el compromiso de adquirir la vivienda exclusivamente pro mediación de Rioja Jortel Grupo Inmobiliaria fijando, en caso de incumplimiento, el 5% el precio del inmobiliario.

La sentencia de instancia expone de forma amplia los requisitos del contrato de mediación o corretaje y la jurisprudencia que existe al respecto, concluyendo que el documento número dos no puede vincular a la parte demandada por ser una simple hoja de visita, utilizada para justificar la actividad comercial. Añade que los honorarios únicamente podrían ser reclamados a quien con la agencia inmobiliaria concertó el contrato de mediación o corretaje, y sólo en el supuesto de haberse acreditado el nexo causal entre la actuación de la inmobiliaria y la perfección con contrato, circunstancias todas ellas ajenas al presente procedimiento donde no ha sido demandado el propietario del inmueble objeto de la venta.

En la reciente sentencia de 1 de junio de 2.009 decíamos remitiéndonos a otras anteriores como la de 12 de marzo de 1.999 que en el contrato de mediación "...una de las partes (corredor) se compromete e indica a la otra (la comitente) la oportunidad de concluir un negocio jurídico con un tercero o a servirle de intermediario a cambio de una retribución; predomina en él la gestión mediadora, por lo que reviste naturaleza de pacto de encargo, cesando el mediador cuando pone en relación a las partes, que son las que han de celebrar el futuro convenio final. Sus notas caraterísticas son: 1) el corredor pone en contacto a dos o mas personas para que concluyan entre sí un negocio jurídico, pero sin intervenir personalmente en el contrato como representante de una de las partes; 2) el corredor sólo se compromete a desplegar la actividad necesaria para promover la conclusión del contrato, pero no se obliga a obtener el resultado deseado pues no depende de su voluntad que el contrato llegue o no a celebrarse; 3) el corredor se limita abuscar ya aproximar a las partes, pero no contrata en nombre y por cuenta de sus clientes: acerca a las partes para que éstas contraten entre sí. En la sentencia de 12-4-07 añadíamos que el contrato se entiende perfeccionado desde que el vendedor y el comprador se ponen de acuerdo sobre la cosa y el precio, aunque ni la una ni el otro se hayan entregado (art. 1.450 CC ), a no ser que en el respectivo contrato de...

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