STSJ Cataluña 650/2009, 5 de Junio de 2009

PonenteENRIQUE GARCIA PONS
ECLIES:TSJCAT:2009:4200
Número de Recurso1348/2007
Número de Resolución650/2009
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 650/2009

Ilmos. Sres.:

Presidente:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

Magistrados:

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

DON ENRIQUE GARCÍA PONS

En la Ciudad de Barcelona, a cinco de junio de dos mil nueve.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso de apelación arriba referenciado, interpuesto por Dª. Estefanía , representada por el Procurador de los Tribunales D. Jaime Lluch Roca y asistida por el Letrado D. Obduli Rivas Ribas, siendo parte apelada la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN GIRONA, representada y asistida por la Abogacía del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ENRIQUE GARCÍA PONS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 154/2007, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Girona por los trámites del Procedimiento Abreviado, se dictó Sentencia en fecha 22 de mayo de 2007 , cuyo fallo fue desestimatorio del recurso interpuesto por la parte actora y en el presente rollo de apelación parte apelante.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se interpuso recurso de apelación por Dª. Estefanía , que fue admitido a trámite, dándose traslado del mismo a la Abogacía del Estado, que presentó escrito oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación y tras los trámites procesales pertinentes, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, por Providencia de fecha 24 de abril de 2009 se designó Magistrado Ponente al Ilmo. Sr. D. ENRIQUE GARCÍA PONS y se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.CUARTO. En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación la Sentencia dictada en primera instancia, el día 22 de mayo de 2007, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Girona , que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Girona, de fecha 22 de enero de 2007, por la que se decidió la expulsión del territorio nacional de la ciudadana nacional de Brasil Dª. Estefanía , prohibiéndole la entrada en España por un período de 5 años, a contar desde la fecha en que se lleve a cabo la expulsión.

SEGUNDO

A fin de centrar el objeto de debate en el presente recurso resulta pertinente dejar constancia de los siguientes hechos acreditados en las actuaciones:

  1. Dª. Estefanía fue denunciada el día 8 de octubre de 2006 por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía de La Junquera (Girona) por encontrarse de forma irregular en España, sin constar acreditada la fecha y el lugar de entrada en nuestro país.

  1. Incoado expediente sancionador contra aquella, presentó escrito de alegaciones su Letrada designada por el turno de oficio, no aportando documento alguno ni proponiendo prueba, y no presentando escrito alguno a la propuesta de Resolución.

  2. El expediente concluyó mediante la Resolución dictada por la Subdelegación del Gobierno en Girona, de fecha 22 de enero de 2007, en la que, tras constatar que el recurrente se hallaba incursa en la infracción prevista en el art. 53, apartado a), de la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, se resolvió en el sentido de acordar la medida de expulsión y prohibición de entrada en España de Dª. Estefanía por un período de 5 años.

  3. Interpuesto recurso contencioso-administrativo, en el acto del juicio aportó tarjeta sanitaria de fecha 25 de agosto de 2006 y contrato de arrendamiento de vivienda del ciudadano alemán D. Elias , proponiéndose y practicándose testifical del mismo, manifestando ser novio de la recurrente y vivir con ella, estar casado en proceso de divorcio y que una vez divorciado se casará con ella, que trabaja y gana unos

    2.500 euros mensuales y se hace cargo de los gastos de Dª. Estefanía .

  4. la Sentencia dictada por el Juzgado a quo confirmó la precedente Resolución administrativa.

  5. La parte recurrente combate en el presente recurso de apelación el contenido de dicha Sentencia, alegando básicamente falta de proporcionalidad de la sanción impuesta.

TERCERO

Situado el objeto de debate del presente recurso de apelación en los términos expuestos, resulta pertinente contextualizar como punto de partida (STC 24/2000 ):

  1. Que (F.D. 3) "este Tribunal tiene establecido que la orden de expulsión decretada por la autoridad gubernativa competente no es una pena, pero sí una sanción administrativa que, como tal sanción, ha de encontrar cobertura en la legislación de extranjería, por imperativo del art. 25.1 C.E . (SSTC 94/1993, de 22 de marzo, y 116/1993, de 29 de marzo ) y respetar el derecho de defensa, dándose audiencia al extranjero antes de acordar la expulsión (STC 242/1994, de 20 de julio )," y

  2. Que (F.D. 4) "los extranjeros solo gozan del derecho a residir en España en virtud de autorización concedida por autoridad competente, de conformidad con los Tratados internacionales y la ley (arts. 13 y 19 C.E., SSTC 99/1985, de 30 de septiembre, FJ 2, y 94/1993, de 22 de marzo, FJ 3; y Declaración de 1 de junio de 1992 , relativa al Tratado de la Unión Europea). Por tanto, es lícito que la Ley de Extranjería subordine el derecho de los extranjeros a residir en España al cumplimiento de determinadas condiciones,... Conclusión que se ve corroborada por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que, sin dejar de recordar que los Estados europeos deben respetar los derechos humanos plasmados en el Convenio de Roma, no ha dejado de subrayar la amplia potestad de que disponen los poderes públicos para controlar la entrada, la residencia y la expulsión de los extranjeros en su territorio (SSTEDH Abdulaziz, de 28 de mayo de 1985, Berrehab, de 21 de junio de 1988, Moustaquim, de 18 de febrero de 1991, y Ahmut, de 28 de noviembre de 1996), como este Tribunal ha tenido ocasión de recordar en STC 242/1994, de 20 de julio, y ATC 331/1997, de 3 de octubre ."

Abundando matizadamente en lo precedentemente expuesto, la STC 260/2007 (F.D. 7 ) contemplaque "En primer lugar, el art. 57, apartados 5 y 6 de la Ley Orgánica 4/2000 acota negativamente el ámbito de aplicación de la sanción de expulsión. En segundo lugar, el art. 55, apartado 3 establece criterios para la aplicación de dicha sanción al regular la graduación de las sanciones establecidas en la Ley. Finalmente, el art. 50 remite a lo establecido en el art. 131 de la Ley 30/1992 en concreción del...

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