STSJ Cataluña 654/2009, 5 de Junio de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Junio 2009
Número de resolución654/2009

SENTENCIA Nº 654/2009

Ilmos. Sres.:

Presidente:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

Magistrados:

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

DON ENRIQUE GARCÍA PONS

En la Ciudad de Barcelona, a cinco de junio de dos mil nueve.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso de apelación arriba referenciado, interpuesto por D. Teodoro , representado por el Procurador de los Tribunales D. Carles Arcas Hernández y asistido por la Letrada Dª. Begoña Martínez Marín, siendo parte apelada la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN BARCELONA, representada y asistida por la Abogacía del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ENRIQUE GARCÍA PONS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 477/2006, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 13 de Barcelona por los trámites del Procedimiento Abreviado, se dictó Sentencia en fecha 3 de julio de 2007 , cuyo fallo fue desestimatorio del recurso interpuesto por la parte actora y en el presente rollo de apelación parte apelante.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Teodoro , que fue admitido a trámite, dándose traslado del mismo a la Abogacía del Estado, que presentó escrito oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación y tras los trámites procesales pertinentes, por Providencia de fecha 24 de abril de 2009 se designó Magistrado Ponente al Ilmo. Sr. D. ENRIQUE GARCÍA PONS y se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.CUARTO. En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación la Sentencia dictada en primera instancia, el día 3 de julio de 2007, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 13 de Barcelona , que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, de fecha 27 de junio de 2006, por la que se acordó la expulsión del territorio nacional del ciudadano nacional de Bolivia D. Teodoro , prohibiéndole la entrada en España por un período de 4 años, a contar desde la fecha en que se lleve a cabo la expulsión.

SEGUNDO

A fin de centrar el objeto de debate en el presente recurso resulta pertinente dejar constancia de los siguientes hechos acreditados en las actuaciones:

  1. D. Teodoro fue denunciado en fecha 24 de febrero de 2006 por funcionarios del Cuerpo de la Policía Nacional al comprobar, en la estación de Metro Can Vidalet de Cornellá (Barcelona), que se hallaba indocumentado.

  2. Incoado expediente sancionador contra aquél, presentó escrito de alegaciones su Letrada designada por el turno de oficio, manifestando que D. Teodoro tenía un hijo a su cargo de 7 años y estaba esperando el nacimiento de un nuevo hijo, aportando, entre otros documentos, copia del pasaporte; certificado de empadronamiento en el Ayuntamiento de Barcelona, con fecha de inscripción el día 26 de noviembre de 2004; certificado acreditativo de carecer de antecedentes penales en Bolivia; documentación relativa al hijo de 7 años; y documento médico acreditativo de la situación de embarazo de Dª. Erica .

  3. En fecha 6 de marzo de 2006 se dictó propuesta de Resolución, de expulsión y prohibición de entrada en España por un período de 4 años, no presentando alegaciones.

  4. El expediente concluyó mediante la Resolución dictada por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, de fecha 27 de junio de 2006, en la que, tras constatar que el recurrente se hallaba incurso en la infracción prevista en el art. 53, apartado a), de la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, se resolvió en el sentido de acordar la medida de expulsión y prohibición de entrada en España por un período de 4 años.

  5. Contra la precedente Resolución D. Teodoro interpuso recurso contencioso-administrativo (aportando, entre otros documentos ya incorporados en el expediente administrativo, certificado literal de nacimiento, expedido por el Registro Civil de Barcelona, del niño Cirilo , nacido el día 8 de mayo de 2006, hijo del matrimonio formado por D. Teodoro y Dª. Erica , así como libro de familia), que fue desestimado por la Sentencia dictada por el Juzgado a quo, que confirmó la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, por la que se acordó la medida de expulsión y prohibición de entrada en España por un período de 4 años.

  6. La parte recurrente alega en su escrito correspondiente al presente recurso, al que aporta D.N.I. de España nº NUM000 , correspondiente al niño Cirilo , básicamente, falta de motivación y proporcionalidad de la sanción, para terminar solicitando la revocación de la Sentencia de instancia.

TERCERO

Situado el objeto de debate del presente recurso de apelación en los términos expuestos, resulta pertinente contextualizar como punto de partida (STC 24/2000 ):

  1. Que (F.D. 3) "este Tribunal tiene establecido que la orden de expulsión decretada por la autoridad gubernativa competente no es una pena, pero sí una sanción administrativa que, como tal sanción, ha de encontrar cobertura en la legislación de extranjería, por imperativo del art. 25.1 C.E . (SSTC 94/1993, de 22 de marzo, y 116/1993, de 29 de marzo ) y respetar el derecho de defensa, dándose audiencia al extranjero antes de acordar la expulsión (STC 242/1994, de 20 de julio )," y

  2. Que (F.D. 4) "los extranjeros solo gozan del derecho a residir en España en virtud de autorización concedida por autoridad competente, de conformidad con los Tratados internacionales y la ley (arts. 13 y 19 C.E., SSTC 99/1985, de 30 de septiembre, FJ 2, y 94/1993, de 22 de marzo, FJ 3; y Declaración de 1 de junio de 1992 , relativa al Tratado de la Unión Europea). Por tanto, es lícito que la Ley de Extranjería subordine el derecho de los extranjeros a residir en España al cumplimiento de determinadas condiciones,... Conclusión que se ve corroborada por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que, sin dejar de recordar que los Estados europeos deben respetar los derechos humanos plasmados en elConvenio de Roma, no ha dejado de subrayar la amplia potestad de que disponen los poderes públicos para controlar la entrada, la residencia y la expulsión de los extranjeros en su territorio (SSTEDH Abdulaziz, de 28 de mayo de 1985, Berrehab, de 21 de junio de 1988, Moustaquim, de 18 de febrero de 1991, y Ahmut, de 28 de noviembre de 1996), como este Tribunal ha tenido ocasión de recordar en STC 242/1994, de 20 de...

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