SAP Granada 272/2009, 5 de Junio de 2009

PonenteJOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT
ECLIES:APGR:2009:595
Número de Recurso68/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución272/2009
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA N º 272

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ BURKHARDT

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

En la Ciudad de Granada, a cinco de junio de dos mil nueve.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 68/09- los autos de J. Verbal nº 161/08, del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Almuñécar, seguidos en virtud de demanda de Dª Marí Juana contra D. Jose Ignacio y Dª Fátima .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 23 de septiembre de 2.008

, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Marí Juana representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Alba Aragón contra D. Jose Ignacio y Dª Fátima representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Córdoba Sánchez-Chaves, y en consecuencia: debo condenar a la demandada a pagar a la actora la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (330,40 #). Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.TERCERO.- Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ BURKHARDT.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto no se oponga a los que seguidamente se consignan.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Partiendo que, efectivamente, las rentas reclamadas en la demanda no han sido satisfechas, al haberse acreditado solo el pago de las correspondientes a los meses de enero a abril de

2.007, resulta que el Sr Juez de Instancia estima que las reclamadas están compensadas por unas obras de reforma efectuadas por los demandados en la cocina de la vivienda alquilada, cuando, efectivamente, admitiendo la actora que tal cosa es cierta, no lo es, sin embargo, que la mal llamada compensación lo hubiere sido de las rentas reclamadas, sino de otras anteriores, conforme...

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