STSJ Cataluña 21/2009, 4 de Junio de 2009

PonenteENRIQUE ANGLADA FORS
ECLIES:TSJCAT:2009:2192
Número de Recurso134/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución21/2009
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Civil y Penal

SENTENCIA NÚM. 21

Presidenta:

Excma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués

Magistrados:

Ilmo. Sr. Enric Anglada i Fors

Ilmo. Sr. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, 4 de junio de 2009.

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, formada por los magistrados mencionados, ha visto el incidente de impugnación por indebidos de los honorarios de letrado incluidos en la tasación de costas practicada por el Sr. Secretario judicial en fecha 4 de febrero de 2009 referente a los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación núm. 134/2007 donde han intervenido como recurrente el Sr. Jose Manuel , representado ante este Tribunal por la procuradora Sra. Josefa Manzanares Corominas y dirigido en el acto de la vista por la letrada Sra. Belinda Salueña Lledó, i como recurrida, la Sra. Elisa representada por el procurador Sr. Pedro Larios Roura y dirigida por la letrada Sra. Eufrasia .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que, a instancia de la parte recurrida, Doña. Elisa , el Secretario de esta Sala practicó tasación de costas al pago de la cual fue condenado el recurrente Don. Jose Manuel . La misma ascendió a la cantidad de 7.387,29 euros.

Segundo

Sometida la tasación a la vista de las partes por un plazo común de diez días, lacondenada al pago impugnó los honorarios de la letrada por indebidos y por excesivos.

Tercero

Por providencia de 18 de febrero de 2009 y de acuerdo con el art. 246 de la LEC , se oyó la letrada Doña. Eufrasia , y efectuado, se señaló para la celebración de vista el día 23 de marzo de 2009, a les 10.15 horas, en que se celebró, con el resultado reflejado en las actuaciones y en el CD de la vista, habiendo quedado unidas las pruebas documentales que se tuvieron por aportadas.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Enric Anglada i Fors.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la tasación de costas practicada por el Sr. Secretario de esta Sala, en el procedimiento de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 134/2007 , a cargo Don. Jose Manuel (folio 239), su representación procesal formula impugnación de aquélla por indebidas y, subsidiariamente, por excesivas, aduciendo, en primer lugar y con carácter principal, que las costas de dichos recursos son indebidas, habida cuenta de la existencia de un acuerdo transaccional entre los litigantes de no reclamarse -aparte de la pensión compensatoria adeudada- más cantidad alguna entre ellos, y, en segundo término, invoca, asimismo, que tales costas son indebidas, por no existir condena en tal sentido en la sentencia resolutoria del recurso de casación interpuesto. Finalmente y con carácter subsidiario a cada una de las peticiones formuladas, impugna la tasación de costas, en cuanto a los honorarios de la letrada minutante, por estimarlos excesivos y desproporcionados, en función del trabajo profesional llevado a cabo por la misma (folios 243 al 251). La parte recurrida y aquí solicitante de las costas, tras oponerse a los alegatos de la impugnante, interesa que se apruebe en su integridad la tasación de costas efectuada por el Sr. Secretario de esta Sala (folios 270 al 272).

SEGUNDO

1. Planteada así la problemática controvertida en este incidente de impugnación de costas, es de reseñar, tras un detenido estudio de las cuestiones formuladas -reiteradas y precisadas en el acto de la vista- en función de la prueba practicada, que la...

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