STSJ País Vasco , 2 de Junio de 2009

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2009:2375
Número de Recurso879/2009
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a dos de junio de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA Ascension , contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 8 de los de Bilbao , de fecha 22 de Octubre de 2008, dictada en proceso que versa sobre DESPIDO (DSP) , y entablado por la - hoy recurrente -, DOÑA Ascension , frente a Salvadora , Carlos Alberto y el - Organismo - FONDO DE GARANTIA SALARIAL ("FOGASA") , respectivamente, interviniendo el MINISTERIO FISCAL , es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR , quien expresa el criterio de la - SALA -.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia , cuya relación de Hechos Probados , es la siguiente :

  1. -) "La parte actora Ascension , con DNI NUM000 formula demanda de despido nulo o subsidiariamente improcedente contra Carlos Alberto y su esposa Salvadora y el "FONDO DE GARANTIA SALARIAL", señala en su demanda que ha venido trabajando y prestando servicios para las codemandadas, con antiguedad 23 de Junio de 2003, salario y prorrata de pagas 1.675,01 Euros. El citado contrato de 23 de Junio de 2003 lo formalizo con el demandado D. Carlos Alberto , contrato a jornada completa eventual que fue prorrogado por cuatro meses y duró hasta el 22 de Diciembre de 2003. Con fecha 23 de Diciembre de 2003 suscribió contrato por obra o servicio que fue transformado en indefinido el 12 de Marzo de 2004. Y sin que conste probado que la trabajadora hubiere realizado en su trabajo horas extraordinarias en numero de 80, dado que si las horas extraordinarias se realizaban, las mismas se compensaban con dias libres a la trabajadora, pero sin llegar a percibir cantidad dineraria alguna.

  2. -) La trabajadora con fecha 18 de Junio de 2008 recibó comunicación escrita en la que se lemanifestaba: "el descenso de las ventas en más de un 50 % que se viene observando desde el 15 de Mayo de 2008 como consecuencia de la crisis económica nacional, hacer inviable poder mantener su puesto de trabajo, en primer lugar por no poderle ofrecer actividad laboral y, en segundo lugar por su inasumible coste ecónomico". No obstante en la misma carta se reconocia la improcedencia del despido, fijando un importe económico y que el mismo sera consignado ante el Juzgado de lo Social en un plazo de 48 horas.

  3. -) Y sin que conste probado que la causa del despido fuese una discriminación por razón de sexo de la trabajadora, dado, que tales expresiones del empleador sobre el despido de la misma viene motivado por el hecho de contraer matrimonio y poderse quedar embrazada, no constan probadas, dado que las manifestaciones de las trabajadoras compañeras de trabajo de la actora en el acto de juicio, pueden estar motivadas por el hecho de hallarse despedidas en la misma situación que la actora y tales declaraciones pueden estar motivadas por el deseo de vengaza y en cualquier caso, no resulta lógico que el empleador propague publicamente el motivo indicad de discriminación por sexo para realizar el despido de la trabajadora.

  4. -) Los codemandados tanto Carlos Alberto como su esposa Salvadora ejercen como empleadores del negocio textil que regentan y los almacenes de ambos se utilizan conjuntamente por los trabajadores, sin que exista separación de patrimonios y representando ambos una unidad patrimonial para explotación de las tiendas que regentan. La citada trabajadora no desempeña cargo sindical alguno ni pertenecia al Comite de Empresa al tiempo de originarse el despido de la misma".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice :

"Que estimando parcialmente la demanda presentada por Ascension contra Carlos Alberto y Salvadora debo rechazar la declaración de nulo del despido y declarar la improcedencia del despido de la trabajadora Ascension con fecha 18 de Junio de 2008, condenando a los demandados Carlos Alberto y a su esposa Salvadora a que abonen conjunta y solidariamente a la actora la suma de 12.562,65 Euros, importe de la indemnización desde la antiguedad 23 de Junio de 2003 hasta la fecha del despido, cantidad consignada por los empresarios, asi como al pago de 54 euros día desde el despido hasta la notificación de la presente Sentencia, absolviendo al "FONDO DE GARANTIA SALARIAL", salvo la responsabilidad legal que le incumbe".

TERCERO

Mediante escrito presentado por la codemandada, Salvadora , ante el Organo Unipersonal del que deriva la Suplicación elevada ante esta instancia, Juzgado de lo Social Nº Ocho de los de Bilbao , se solicitó Aclaración de Sentencia y, en fecha 13 de Noviembre de 2008 , se dictó el pertinente AUTO DE ACLARACION , cuya Parte Dispositiva es del siguiente tenor literal:

PARTE DISPOSITIVA

"Se estima la petición formulada por Salvadora de aclarar la sentencia y se excluye de la condena los salarios de tramitación" .

CUARTO

Frente a dicha Sentencia se interpuso el Recurso de Suplicación por la - parte actora -, DOÑA Ascension , que fue impugnado por el MINISTERIO FISCAL y, de manera conjunta , por los codemandados -, Salvadora y Carlos Alberto .

Frente a dicha Sentencia se interpuso el Recurso de Suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("I.N.S.S."), que fue impugnado por la - parte actora -, DON Ramón .

QUINTO

Elevados los autos a este Organo Colegiado , los cuales tuvieron entrada en Secretaría el 24 de Marzo, y comunicada a las partes litigantes personadas ante la presente instancia, la designación de Ponente, por medio de Diligencia de Ordenación que data del mismo día, y la fecha señalada para la Deliberación y Fallo del Recurso , la cual fue fijada para el siguiente 26 de Mayo, a través de Providencia del anterior 22 de Abril, se dispuso el pase del procedimiento a la Iltma. Sra. Magistrada nombrada a tal efecto, para el examen y subsiguiente resolución por la Sala de la cuestión suscitada.

SEXTO

La Magistrada Sra. Molina, hallándose de permiso oficial en la jornada fijada para resolver la Suplicación , ha sido sustituída por el Magistrado Sr. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI.

SEPTIMO

El día determinado se llevó a efecto la deliberación mentada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La instancia ha dictado sentencia en la que ha estimado en parte la demanda que, en reclamación por despido, dirigió Dña. Ascension frente a D. Carlos Alberto y Dña. Salvadora , y ha declarado la improcedencia del despido de la demandante, operado el 18 de junio de 2008, condenando solidariamente a los demandados en las consecuencias derivadas de tal declaración, y rechazando la petición de nulidad que con carácter principal había sostenido la trabajadora demandante.

Dña. Ascension se alza en suplicación frente a esta Sentencia.

Impugna la parte recurrente la Sentencia de instancia con base, en primer lugar, en el motivo previsto en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , esto es, solicitando la revisión del relato de Hechos Probados contenido en aquélla.

Sabido es que el legislador ha configurado el proceso laboral como un proceso al que es consustancial la regla de la única instancia, lo que significa la inexistencia del doble grado de jurisdicción, pese a la expresión contenida en la Base 31-1 de la Ley de Bases 7/1989 , y construyendo el Recurso de Suplicación como un recurso extraordinario, que no constituye una segunda instancia, y que participa de una cierta naturaleza casacional (Sentencia del Tribunal Constitucional 3/1983, de 25 de Enero ).

Ello significa que este recurso puede interponerse sólo para la denuncia de determinados motivos tasados y expresados en el precitado artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , entre los que se encuentra el de la revisión de los Hechos Probados.

De ahí que el Tribunal no pueda examinar ni modificar la relación fáctica de la Sentencia de instancia si ésta no ha sido impugnada por el recurrente, precisamente a través de este motivo, que exige, para su estimación:

a.-) Que se haya padecido error en la apreciación de los medios de prueba obrantes en el proceso, tanto positivo, esto es, consistente en que el Magistrado declare probados hechos contrarios a los que se desprenden de los medios probatorios; como negativo, es decir, que se hayan negado u omitido hechos que se desprenden de las pruebas;

b.-) Que el error sea evidente;

c.-) Que los errores denunciados tengan trascendencia en el Fallo, de modo que si la rectificación de los hechos no determina variación en el pronunciamiento, el Recurso no puede estimarse, aunque el error sea cierto;

d.-) Que el recurrente no se limite a expresar qué hechos impugna, sino que debe concretar qué versión debe ser recogida, precisando cómo debiera quedar redactado el hecho, ofreciendo un texto alternativo; y,

e.-) Que el error se evidencie mediante las pruebas documental o pericial obrantes en autos, concretamente citadas por el recurrente, excluyendo todos los demás medios de prueba, salvo que una norma atribuya a algún elemento probatorio un determinado efecto vinculante de la convicción del Juez, en cuyo caso, la infracción de dicha norma habría de ser denunciada.

En cuanto a los documentos que pueden servir de base para el éxito de este motivo del Recurso, ha de señalarse que no basta cualquiera de ellos, sino que se exige -como la Jurisprudencia ha resaltado- que los alegados tengan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
13 sentencias
  • STSJ Andalucía 1886/2013, 23 de Octubre de 2013
    • España
    • 23 Octubre 2013
    ...el empleado despedido, la discute, será la empresa, la llamada a acreditarla, en el acto del juicio oral. Así, y entre otras, la STSJ País Vasco de 2-06-2009 (Rec 879/20099 ), expresaba con anterioridad a la reforma, pero sustancialmente coincidente en lo que resulta de interés, que: "En el......
  • STSJ Andalucía 1773/2013, 9 de Octubre de 2013
    • España
    • 9 Octubre 2013
    ...el empleado despedido, la discute, será la empresa, la llamada a acreditarla, en el acto del juicio oral. Así, y entre otras, la STSJ País Vasco de 2-06-2009 (Rec 879/20099 ), expresaba con anterioridad a la reforma, pero sustancialmente coincidente en lo que resulta de interés, que: "En el......
  • STSJ Andalucía 1847/2013, 16 de Octubre de 2013
    • España
    • 16 Octubre 2013
    ...el empleado despedido, la discute, será la empresa, la llamada a acreditarla, en el acto del juicio oral. Así, y entre otras, la STSJ País Vasco de 2-06-2009 (Rec 879/20099 ), expresaba con anterioridad a la reforma, pero sustancialmente coincidente en lo que resulta de interés, que: "En el......
  • STSJ Andalucía 294/2017, 2 de Febrero de 2017
    • España
    • 2 Febrero 2017
    ...el empleado despedido, la discute, será la empresa, la llamada a acreditarla, en el acto del juicio oral. Así, y entre otras, la STSJ País Vasco de 2-06-2009 (Rec. 879/20099 ), expresaba con anterioridad a la reforma, pero sustancialmente coincidente en lo que resulta de interés, que: "En e......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR