STSJ Galicia 368/2009, 29 de Mayo de 2009

PonenteJUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2009:4179
Número de Recurso7571/2007
Número de Resolución368/2009
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00368/2009

PONENTE: JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

RECURSO NUMERO : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0007571 /2007

RECURRENTE: Rafaela

ADMINISTRACION DEMANDADA: XURADO DE EXPROPIACION DE GALICIA

CODEMANDADO: DESARROLLO ENERGETICO DE A LAMA S.L.

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

A CORUÑA, veintinueve de Mayo de dos mil nueve.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0007571 /2007, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto

por Rafaela , representado por el procurador D./Dª PALOMA RODRIGUEZ PUENTE, dirigido por el letrado D./Dª DON ANDRES MALVAR PINTOS, contra ACUERDO DE 20-06-06 SOBRE JUSTIPRECIO DE FINCA NUM000 EXPROPIADAPOR C.INDUSTRIA PARA EL PROYECTO LAT 66 KV APOYO LAT 17 SUB.VERDUGO-RACELO SUB.PONTECALDELAS,T.M. PONTECALDELAS.Expte. NUM001 . Es parte la Administración demandada XURADO DE EXPROPIACION DE GALICIA, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. Asímismo comparece como parte codemandada DESARROLLO ENERGETICO DE A LAMA S.L., representada por el procurador D./Dª SUSANA RODRIGUEZ ALFONSO, dirigido por elletrado D./Dª FERNANDO RODRIGUEZ ALFONSO.

Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 27 de Mayo de 2009 , fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 4.678 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El objeto del presente proceso se contrae a determinar la conformidad con el ordenamiento jurídico de la resolución dictada por el Xurado de expropiación de Galicia de fecha 11 de octubre de 2006, desestimatoria de recurso de reposición contra la que resolución en que ése fijó definitivamente en vía administrativa el justiprecio de la finca expropiada a que se refieren las presentes actuaciones, según referencia identificada en el plano parcelario del proyecto de expropiación con el numero NUM000 , iniciado con motivo de la obra "Lat 17 Apoyo Subestación Verdugo-Racelo Subestación Pontecaldelas" t.m. Pontecaldelas.

Frente a dicha actuación administrativa se alza en esta instancia la parte demandante que en sede de demanda presenta las siguientes alegaciones: 1) Se debe valorar como un concepto independiente la superficie de terreno afectada por las limitaciones que sobre la producción forestal ocasiona la instalación de la línea eléctrica, con cita la jurisprudencia que estimó de aplicación, afirmando que se ha ocupado más espacio del establecido en el acta previa de ocupación, 2) De acuerdo con la disposiciones legalmente aplicables, el valor mínimo del terreno de la finca debe ascender a 12,55 e/m2, y considera irrisoria e insuficiente la suma establecida por el jurado, destacando que las graves limitaciones que la servidumbre de paso de tendido eléctrico de alta tensión conlleva para la propiedad, supone una auténtica privación de dominio en cuanto el haz de facultades conformantes de tal derecho, que quedará, en consecuencia, gravemente limitado, impidiendo a la propiedad continuar con el destino original y natural de la finca. Se alude a resoluciones anteriores dictadas por el Jurado Provincial de expropiación de Pontevedra con valores superiores así como a la valoración realizada por el IGVS, 3) La servidumbre de vuelo debe valorarse en un 90 % del valor del terreno incluyendo aquella superficie de terreno que existiendo a ambos lados de la línea eléctrica queda afectada...

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