STSJ Castilla-La Mancha 931/2009, 29 de Mayo de 2009

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2009:1878
Número de Recurso696/2008
Número de Resolución931/2009
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00931/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL

ALBACETE

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso nº 696/08.-Ponente: Sra. Petra García Márquez.

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª Luisa Mª Gómez Garrido

Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

En Albacete, a veintinueve de mayo de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REYha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 931

En el Recurso de Suplicación número 696/08, interpuesto por Pilar , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete, de fecha 11 de diciembre de 2007, en los autos número 729/07, sobre Otros Derechos Laborales, siendo recurrido EROSMER IBERICA, S.A.

Es Ponente la Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por la actora Pilar , debo absolver y absuelvo a la demandada "Erosmer Ibérica SA".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

La actora Pilar , con DNI nº NUM000 , presta sus servicios por cuenta de la empresa demandada "Erosmer Ibérica SA", con antigüedad de 14-4-01, categoría de vendedora y salario según convenio colectivo aplicable.

Segundo

La jornada de trabajo de la actora se constituyó inicialmente a tiempo completo de 40 horas semanales de lunes a sábado y domingos autorizados. Por causa del nacimiento de su primer hijo el 14-7-04, la actora solicitó y obtuvo una reducción de su jornada de trabajo por cuidado de hijos, que pasó a ser con efectos de 20-11-04 de 26 horas semanales de lunes a sábado (si perjuicio domingos). Nuevamente por causa del nacimiento de su segundo hijo el 31-10-05, y sin perjuicio del disfrute de un periodo de excedencia irrelevante para el caso que nos ocupa, la interesada solicitó nueva reducción, pasando en este caso a desarrollar una jornada de 20 horas semanales con efectos de 20-1-07; en este caso, y en virtud de acuerdo suscrito el 18-1-07 en atención a específicos motivos personales no evidenciados en el acto del juicio, se admitió por la empresa que con carácter temporal la indicada reducción se produjera de lunes a viernes, en el periodo de 20-1 a 30-6-07.

Tercero

Tras prórroga del indicado periodo y disfrute de vacaciones, la actora solicitó que la reducción de jornada a 20 horas semanales se disfrutara de 8,30 a 12,30 horas, de lunes a viernes, excluyendo por tanto los sábados de la prestación de servicios, petición denegada por la empresa que accedía a la reducción a 20 horas pero de lunes a sábado; en el momento presente la interesada presta sus servicios también las mañanas del sábado, de 7 a 11,30 horas.

Cuarto

La actora comenzó la prestación de servicios en varias secciones de "fresco" (pescado, frutería y charcutería), pasó luego a cajas por motivo de embarazo, y finalmente a la sección de bazar, donde se actualmente adscrita. La indicada sección de bazar cuenta con unos 10 trabajadores, de los cuales 5 se encuentran disfrutando de reducción de jornada por cuidado de hijos o motivos familiares. El conjunto de la empresa en Albacete cuenta con unos 100 trabajadores (130 incluyendo temporales) de los cuales 28 disfrutan de la indicada reducción. El sábado es el día de mayores ventas del centro comercial, llegando a duplicarse las ventas ordinarias del resto de días. Las horas previas a la apertura del centro concentran un importante volumen de trabajo, que puede llegar a superar a otros momentos del día, al tener que preparar el centro para la recepción y atención de los clientes.

Quinto

Presentada papeleta de conciliación el 30-10-07 se intentó el acto sin avenencia el 13-11-07, presentándose demanda el 16-11-07.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestima la demanda a través de la cual laactora accionaba contra la empresa "EROSMER IBERICA S.A." para la que viene prestando servicios, con la categoría profesional de vendedora, con una jornada inicial de 40 horas semanales de lunes a sábados, la cual le fue reducida, tras el nacimiento de su primer hijo a 26 horas semanales de lunes a sábados y a 20 horas semanales de lunes a sábado, con posterioridad al nacimiento de su segundo hijo, solicitando se reconociese su derecho, rechazado por la empleadora, de que su actual jornada laboral reducida de 20 horas semanales lo sea de lunes a viernes, excluyendo los sábados de la prestación de servicios; muestra su disconformidad la accionante a través de un solo motivo de recurso, que sustenta en el art. 191 c) de la LPL , encaminado al examen del derecho aplicado, denunciando la infracción del art. 37.6 del ET .

SEGUNDO

Visto lo que antecede, la...

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