SAP Barcelona, 29 de Mayo de 2009

PonenteGUILLERMO BENLLOCH PETIT
ECLIES:APB:2009:9774
Número de Recurso2/2003
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

SENTENCIA

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª Beatriz Grande Pesquero

Iltmo. Sr. D. Augusto Morales Limia

Iltmo. Sr. D. Guillermo Benlloch Petit

En la ciudad de Barcelona, a 29 de mayo de 2009.

En nombre de SM. el Rey, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados referenciados al margen, ha visto en juicio oral y público el Procedimiento Ordinario para el que se ha formado el Rollo de Sala núm. 2/2003 dimanante del Sumario núm. 1/2001, seguido en el Juzgado de Instrucción núm. 2 de los de Vilafranca del Penedés contra los procesados don Sebastián , con DNI. n.° NUM000 , nacido en Barcelona el día 4 de agosto de 1976, hijo de Cándido y de Mª Carmen; don Juan Manuel , con DNI. n.° NUM001 , nacido en Sabadell el día 16 de diciembre de 1977, hijo de Cándido y de Sabina , con DNI. n.° NUM002 , nacido en Vilafranca del Penedés el día 21 de agosto de 1975, hijo de Francisco y de Flora; doña Carla , con DNI. nº NUM003 , nacido en Granollers el día 18 de febrero de 1974, hija de José y de Leonor: doña Inés , con DNI nº NUM004 , nacida en Vilafranca del Penedés el día 13 de noviembre de 1978, hija de Baltasar y de Araceli; doña Rita , con DNI. n.° NUM005 , nacida en Manresa el día 14 de agosto de 1980; hija de Francisco y de Joana; doña Andrea , con DNI. n. NUM006 , nacida en Manresa el día 8 de octubre de 1980, hija de Cándido y de Mª Carmen; todos ellos representados por la Procuradora de los Tribunales doña Gloria Ferrer Massanas y defendidos por el Letrado don Lluís Sierra Xauet. Han intervenido como partes acusadoras el Ministerio Fiscal y, como acusación particular, don Hilario , representado por el Procurador don Fernando Bertrán Santamaría y asistido por el Letrado don José Antonio Forner Torrego; y ha actuado como Magistrado Ponente de la presente resolución don Guillermo Benlloch Petit, quien expresa el parecer del Tribunal, y son,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En méritos del atestado núm. 14/2000, formado por el Equipo de Policía Judicial de Vilafranca del Penedés, perteneciente a la 701.ª Comandancia de la Guardia Civil, el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Vilafranca del Penedés acordó, por auto de fecha 9 de marzo de 2000 , la incoación de las Diligencias Previas núm. 259/2000 (posteriormente transformadas en Sumario núm. 1/2001 mediante autode fecha 21 de septiembre de 2001 ) para la investigación de los hechos de apariencia delictiva denunciados.

SEGUNDO

Concluido que fue el indicado sumario (tras haber sido revocados con anterioridad dos autos precedentes de conclusión de sumario) se remitieron las actuaciones a este Tribunal, que las recibió en fecha 17 de diciembre de 2007, acordándose mediante auto de fecha 29 de febrero de 2008 la confirmación del auto de conclusión del sumario así como la apertura del juicio oral contra los procesados don Sebastián , don Juan Manuel don Plácido , doña Carla , doña Inés , doña Rita y doña Andrea .

TERCERO

Una vez presentados los escritos de calificación por las partes, se señalaron los días 29 de enero y 3,4,5,10,11 y 12 de febrero de 2009 para la celebración del juicio oral.

CUARTO

En los días señalados se ha celebrado la vista oral, con todos sus trámites.

QUINTO

El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de:

  1. Un delito de robo con intimidación con uso de armas de los artículos 237,242.1 y 2 del Código Penal .

  2. Un delito de atentado con uso de armas de los artículos 550, 551.1 y 552.1ª del Código Penal .

  3. Un delito continuado de daños de los artículos 263 y 74 del Código Penal .

  4. Un delito de lesiones del artículo 149 del Código Penal .

  5. Tres delitos de detención ilegal del artículo 163.1 y 2 del Código Penal .

  6. Un delito de simulación de delito del artículo 457 del Código Penal .

  7. Un delito de receptación del artículo 298.1 del Código Penal .

  8. Un delito de depósito de munición de guerra del artículo 566.1.1º primer inciso en relación con el artículo 567.4 del Código Penal y en relación con el artículo 6.1.b) del Reglamento de Armas .

El Ministerio Público reputó criminalmente responsables en concepto de -autores de los delitos A), B), O, D), E), H), e I) a los procesados Sebastián , Juan Manuel y Plácido ; del delito F), a la procesada Andrea

; y del delito H), a las procesadas Inés , Rita y Carla , concurriendo en los procesados Sebastián , Juan Manuel y Plácido la agravante de disfraz del artículo 22.2.ª del Código Penal respecto de los delitos A), B),

C), D) y E); y solicitó se impusiera a cada uno de los procesados Sebastián , Juan Manuel y Plácido , por el delito A), la pena de cinco años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito B), la pena de cuatro años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito C), la pena de 24 meses de multa a razón de una cuota diaria de 9 euros con 360 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; por el delito D) la pena de 12 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Interesó asimismo que se impusiera a cada uno de estos procesados por cada uno de los tres delitos señalados bajo la letra E), la pena de 3 años y 11 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito H), la pena de un año y 3 meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito I), la pena de 7 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 10 años.

El Ministerio Fiscal solicitó asimismo que se impusiera a la procesada doña Andrea por el delito F), la pena de 9 meses de multa a razón de una cuota diaria de 9 euros con 135 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; y que se impusiera a cada una de las procesadas Inés , Rita y Carla , por el delito H), a cada una, la pena de un año y tres meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Interesó asimismo que se condenara a los procesados al pago de las costas.

Esta Acusación Pública interesó que se proceda al comiso del vehículo matrícula D-....-OE . dándosele el destino legal de conformidad con los artículos 127 y 374 del Código Penal y 338 de la Ley deEnjuiciamiento Criminal.

Asimismo interesó que se aplique el dinero intervenido al pago de las responsabilidades civiles.

En sede de responsabilidad civil solicitó que se condenara a los procesados Sebastián , Juan Manuel y Plácido a que indemnicen conjunta y solidariamente a don Hilario en la cantidad de 4.210 euros por las lesiones y en 390.000 euros por las secuelas; a Juan Ignacio en la cantidad de 138,23 euros; a Erasmo en la cantidad de 42,07 euros; a Jon en la cantidad de 114,19 euros; a Raimundo en la cantidad de 240,40 euros; a Carlos María , en la cantidad de 60,10 euros, a Alexis , en la cantidad de 234,39 euros; a Macarena

, en la cantidad de 90,15 euros; a Virtudes , en la cantidad de 174,29 euros; a Enrique , en la cantidad de 36,06 euros; a Carina ; a Juliana , en la cantidad de 90,15 euros; a Tamara , en la cantidad de 36,06 euros; a Leonardo , en la cantidad de 134,22 euros; a Roque , en la cantidad de 96,16 euros; a Berta , en la cantidad de 90,15 euros; a Luis Pablo , en la cantidad de 30,05 euros; a Avelino , en la cantidad de 102,07 euros; a Ernesto , en la cantidad de 132,22 euros; a Jenaro , en la cantidad de 228,38 euros; a Raúl , en la cantidad de 210,35 euros; a la Dirección General de la Guardia Civil del Ministerio del Interior, en la cantidad de 1.119 euros por los daños y a Roque , en la cantidad de 733 euros por los daños.

El Ministerio Fiscal interesó también que se restituya a las siguientes perjudicadas las joyas intervenidas que han reconocido como suyas: a Nuria , tres anillos y una pulsera de oro, a Coral , un anillo de oro de la marca TOUS y un cordón de cuero, a Cosme , un sello de oro con detalle de color negro y a Patricia , un cordón de oro.

Solicitó asimismo este Ministerio que se deje sin efecto el depósito provisional de las carteras; los bolsos, los relojes, las joyas; y el de los vehículos y que se proceda a su entrega definitiva.

SEXTO

La acusación particular constituida por don Hilario calificó los hechos como constitutivos de

  1. un delito de atentado del artículo 550, 551.1 y 552.1 del Código Penal y b) un delito de lesiones del art. 149.1 del Código Penal en relación con el artículo 147.1 y 148 del Código Penal ; y c) un delito de tenencia de armas prohibidas del artículo 563 del Código Penal en relación con el artículo 5.1 G del Reglamento de Armas , Real Decreto 137/1993, de 29 de enero , por el que se aprueba el Reglamento de Armas; reputando criminalmente responsables de estos delitos, en calidad de autores, a los procesados don Sebastián , don Juan Manuel y don Plácido , con la concurrencia de la circunstancia agravante de disfraz del artículo 22.2.ª del Código Penal ; y solicitando que se les impusieran las siguientes penas:

Por el delito a) la pena de 5 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito b) la pena de 12 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

Por el delito c), la pena de 2 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR