STSJ Galicia 2717/2009, 28 de Mayo de 2009
Ponente | ANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE |
ECLI | ES:TSJGAL:2009:4463 |
Número de Recurso | 5046/2006 |
Número de Resolución | 2717/2009 |
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 5046/2006 interpuesto por FOGASA contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de OURENSE siendo Ponente
el Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.
Que según consta en autos se presentó demanda por Alfredo en reclamación de FONDO GARANTIA SALARIAL siendo demandado FOGASA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 378/2006 sentencia con fecha diecisiete de Julio de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- El actor prestó servicios para la empresa PAVIMENTOS Y HORMIGONES GALLEGOS
S.L desde el día 27-7-01 al día 18-8-04 con la categoría profesional de mecánico percibiendo un salario de 992,99 # a efectos de indemnización./SEGUNDO.- En fecha de 14-10-04 se dictó sentencia de despido, que es firme, por la que se consideraba que el despido realizado por la empresa PAVIMENTOS Y HORMIGONES GALLEGOS S.L el 18-9-04 era improcedente, optando la empresa por la indemnización. En la Seguridad social constaba que el demandante trabajó de 13-1-03 al 18-8-04 en Desmontes y Transportes del Norte S.L. En fecha de 3-5-05 se declaró la insolvencia de PAVIMENTOS Y HORMIGONES GALLEGOS S.L./ TERCERO.- En fecha de 19-12-05 , se solicitó del FOGASA la indemnización correspondiente por eldespido, que fue denegada el 4-5-06".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por Alfredo contra el Fondo de Garantía Salarial debo condenarle al abono de la cantidad de 2.534,62 euros de indemnización por despido".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia estima la demanda y condena al demandado Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) al abono al actor de la cantidad de 2.534, 62 # en concepto de indemnización por despido. Decisión ésta contra la que recurre el referido organismo autónomo articulando, en primer término, un primer motivo de suplicación, al amparo del art. 191. b) de la LPL , en el que interesa la revisión de los ordinales primero y segundo del relato fáctico de la sentencia de instancia, así como la adición de un nuevo hecho probado, en la forma siguiente:
* El hecho primero, con la redacción que a continuación se expresa: "El actor prestó servicios para la empresa PAVIMENTOS Y HORMIGONES GALLEGOS S. L. desde el día 22 11-99 al 04-01-2003, y desde el 13-01-2003 al día 18-08-2004 en la empresa DESMONTES Y TRANSPORTES DEL NORTE, S.L., con la categoría profesional de mecánico percibiendo un salario de 992,99 # a efectos de indemnización"
* El hecho segundo, para que se modifique adicionando inmediatamente antes de la primera (,) la siguiente frase: "no habiendo sido citado el Fondo de Garantía Salarial a los actos de conciliación y juicio".
* El nuevo hecho probado, con el contenido que a continuación se expresa: "Dn. Alfredo en fecha 7 de Septiembre de 2004 suscribió demanda por despido contra la empresa PAVIMENTOS Y HORMIGONES GALLEGOS, S.L. que tiene entrada en el Juzgado Social n° 2 el día 8, dando origen a los autos 649/04 , en los que recae sentencia el 14 de octubre del miento año.
En la misma fecha 7 de septiembre de 2004 suscribe demanda en reclamación de salarios devengados de marzo a agosto de 2004 contra la empresa DESMONTES Y TRANSPORTES DEL NORTE,
S. L., que tiene entrada en el Juzgado de lo Social 1 el día 9 del mismo mes, dando origen a los autos 689/04, en los que recae sentencia en fecha 4 de noviembre de 2004 ".
La modificación interesada en el hecho primero debe prosperar por resulta así de la documental que se cita, en concreto, la vida laboral del actor incorporada al expediente administrativo (folio 37 de las actuaciones).
Prospera igualmente la adición interesada del hecho segundo, toda vez que así se desprende de la sentencia de despido dictada por el juzgado de lo social nº 2 de Ourense, en los autos 659/04 (folios 23 y 24 de los autos), en la que no consta citado el Fondo de Garantía Salarial y de la que resulta que la empresa Pavimentos y Hormigones Gallegos S.L., se encontraba en suspensión de pagos.
Respecto a la adición que se interesa de un nuevo hecho probado, debe prosperar, toda vez que así resulta de la documental que se cita, en concreto de la demanda y sentencia de despido obrante como prueba documental a los folios 32 y 23, 24 y 25 de las actuaciones, y de la demanda y sentencia recaída en el proceso de reclamación de salarios que consta al folio 40, anverso y reverso, de los autos.
Ya en sede jurídica sustantiva y al amparo del art. 191. c) de la LPL, formula el Fondo de Garantía Salarial los motivos segundo y tercero de los autos, en los que denuncia: en el primero, infracción por interpretación errónea del art. 33.2 del Estatuto de los Trabajadores , así como del art. 222.4 del LECivil y el art. 24.1 CE -derecho constitucional de defensa-, y la jurisprudencia que se señala, al entender que no concurre cosa juzgada porque el Fogasa no tuvo oportunidad de hacer valer sus derechos en el juicio por despido al que no fue citado, a pesar de tratarse de una empresa en suspensión de pagos. Y en el segundo,...
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