SAP Las Palmas 59/2009, 27 de Mayo de 2009

PonenteDULCE NOMBRE MARIA SANTANA VEGA
ECLIES:APGC:2009:1341
Número de Recurso50/2006
Número de Resolución59/2009
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE: D. Pedro Herrera Puentes

MAGISTRADOS: D. Carlos Vielba Escobar

Dª Dulce Mª Santana Vega (suplente)

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a veintisiete de mayo de dos mil nueve.

Vista en juicio oral y público ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas la causa procedente del Juzgado de Instrucción Número Uno de San Bartolomé de Tirajana (Procedi-miento Abreviado Núm. 13/2006), seguida por un presunto delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, contra: Marcelino , mayor de edad, natural de Bogue (Mauritania), hijo de Djibi y Fambaye, NIE NUM000 , de ignorada solvencia, en prisión preventiva por esta causa, representado por la Procuradora Dª Eva Olmos Bittini y defendido por la Letrada Dª Marta Roca Martínez; y contra Serafin , mayor de edad, natural de Mauritania, hijo de Moissa y Salema, con NIE NUM001 , de ignorada solvencia, en prisión por esta causa, representado por la Procuradora Dª Gema Monchez Gil y defendido por el Letrado D. Sergio Hernández Ibrahim. Fue Ponente la Iltma. Sra. Doña Dulce Mª Santana Vega, la cual expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

En fecha indeterminada pero, en todo caso, anterior al catorce de marzo de 2006, los acusados Marcelino y Serafin , mayores de edad y sin antecedentes penales, asumieron voluntariamente el encargo de transportar desde las costas de Mauritania hacia el Archipiélago canario a treinta y tres inmigrantes subsaharianos indocumentados, todos ellos varones y mayores de edad, con la finalidad de entrar ilegalmente en España.El citado transporte se llevó a cabo en una embarcación, tipo cayuco, procediendo los citados acusados, durante la travesía, a dar órdenes a los inmigrantes, realizar labores de manejo de la caña y del GPS, así como a distribuir agua y comida entre los transportados.

Sobre las 22:45 horas del catorce de marzo de 2006 fue avistada la citada embarcación por Salvamento Marítimo, a unas cincuenta y cinco millas náuticas, al sur de Maspalomas, término municipal de San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria), siendo remolcada hasta la costa del citado término municipal.

.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definiti-vas, calificó los hechos procesales como constituti-vos de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros del artículo 318 bis, 1 y 3 del Código penal , imputando el mismo a los acusados en concepto de autores y solicitando la pena de siete años de prisión, accesorias legales y costas.

SEGUNDO

Las defensas, en sus conclusiones definiti-vas, manifestaron su disconformidad con la calificación de los hechos, solicitando la libre absolución para sus defendidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados por este Tribunal son constitutivos de un delito contra la los derechos de los ciudadanos extranjeros del artículo 318 bis.1 , ya que los imputados realizan una conducta de tráfico ilegal de inmigrantes extracomunitarios, al transportar a treinta y tres subsaharianos desde las costas africanas a Canarias, afectando al bien jurídico-penal protegido en este delito, al eludir el control de los flujos migratorios por parte del Estado.

A esta conclusión llega esta Sala a través del material probatorio suministrado por la declaración de los inmigrantes irregulares transportados y cuyos testimonios, prestados ante la Policía Nacional, con presencia de letrado e intérprete, fueron ratificados ante el Juez de Instrucción (folio 84 de las actuaciones), habiendo sido reproducidos mediante lectura contradictoria en el juicio oral, dada su naturaleza de prueba anticipada, y al haber sido aquéllos expulsados (art. 730, 777 de la LECr y 229 de la LOPJ, así como SSTC 62/1985, 33/1995 y STS 19.11.01 ).

De estas declaraciones se desprende lo siguiente:

a) Los acusados partieron de la costa de Mauritania (en concreto, desde Nouachott) con destino a Canarias, efectuándose una escala en Nouuadhibou, en donde hicieron noche, repostaron gasolina y víveres, habiendo durado la travesía entre tres y cuatro días, datos éstos que son también reconocidos por los acusados. Por dicho viaje pagaron los inmigrantes a un tal Aziz que se quedó en Mauritania. En la realización del viaje se utilizó un GPS.

b) Los inmigrantes irregulares, que quisieron declarar, identificaron a los acusados, primero en sede policial, la cual fue posteriormente reiterada en el reconocimiento en rueda en el Juzgado de Instrucción, tal como consta en autos (folios 61 a 68).

c) Según los testimonios de los referidos inmigrantes ilegales, los citados acusados desarrollaron durante la travesía labores propias de patroneo de una embarcación (llevar la caña o el GPS, manejar el motor, repartir comida y agua), intercambiándose en las citadas tareas, dado lo pequeño y rudimentario de la embarcación, así como debido a la larga duración de la travesía (tres días).

Además, estos testimonios se ven corroborados por la declaración del Policía Nacional NUM002 , quien declaró, en el acto del juicio oral, reconocer a los imputados como las personas que fueron identificadas por los inmigrantes como dos de los cinco patrones de la embarcación en la que viajaron, así como...

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